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viernes, mayo 01, 2009

La máquina de la verdad no es infalible

Por Vicente Magro Servet, doctor en Derecho y presidente de la Audiencia Provincial de Alicante (EL MUNDO, 27/04/09):

La reciente petición del uso de la prueba del polígrafo en un caso sometido a investigación policial y judicial ha abierto el debate no sobre la fiabilidad del uso de este medio de investigación acerca de la verdad, sino sobre su validez como medio probatorio.

Pero este método de apreciar en el sujeto si dice la verdad o la altera no es precisamente nuevo, sino que se implanta en el año 1959 por el Dr. David T. Lykken, quien reportó un sistema de examen y puntuación para el canal electrotérmico que se podía usar en investigaciones criminales. Este método utiliza la estimulación fisiológica más alta, que ocurre cuando a un sujeto culpable se le exhiben diversos objetos de los que unos están relacionados con la comisión de un hecho delictivo y otros nada tienen que ver. En este sentido, se llega a la conclusión de que quien es inocente no sabe qué objetos son relevantes y cuáles son neutrales, por lo que, según este investigador, tienen menos probabilidad de producir respuestas electrodermales a los objetos de prueba relacionados con el crimen.

Según un estudio realizado por la Universidad latina de Panamá en materia de medios científicos de prueba y en relación al uso del polígrafo en EEUU el lie detector es utilizado en casos de acoso sexual, cargos criminales, disputas civiles, problemas en el lugar de trabajo, como casos de robo, verificación de información y aptitudes dadas en las aplicaciones de empleo (consumo de drogas).Por ello, en EEUU existe una gran actividad relacionada con el polígrafo, sobre todo en virtud de una activa participación de la Asociación americana de polígrafos, pese a lo cual la Corte Suprema no ha reglamentado el ámbito de la admisibilidad, que varía según el circuito federal. Aun así, la Corte Suprema ha establecido que es suficiente un miranda right -derechos que se le deben leer al presunto imputado al momento de la detención- antes del examen del polígrafo, para admitir que la confesión concluye el resultado del mismo. Se calcula que los costos de esta prueba rondan de 300 a 500 dólares, según sea el caso.

En la metodología empleada para el uso del polígrafo se ha comprobado la exigencia de un consentimiento expreso del sujeto afectado antes de someterse a esta prueba, por lo que si se practica contra su voluntad no tendría consideración en modo alguno, ya que cada vez que se pretenda hacer valer en el proceso un medio probatorio obtenido extraprocesalmente con violación de tales derechos fundamentales, el Juez está obligado a excluirlas del proceso penal. Pero es que, ni aun prestando su consentimiento la persona que ha de ser objeto de la prueba, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de junio de 1982, la Jurisprudencia francesa aplicable al tema, la STPO alemana y el art. 64.2 del CPP italiano sancionan la total irrelevancia del consentimiento.

Nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 22 de mayo de 1982 señala que su ilicitud ha sido puesta de manifiesto por el BGH alemán por no ser sino una forma directa o torticera de obtener la confesión despreciando la personalidad humana y, en realidad, su utilización puede vulnerar no pocos derechos que, por sí solos y, sin necesidad de más consideraciones, harían inadmisible su aceptación en el proceso penal; pues así, en tanto que al ser humano se le priva de libertad, el imputado puede ser convertido en simple objeto del proceso (KleinRnechet-Meyer), en «animal de laboratorio» (Merle-Vitu), ya que, en algunos de tales medios de prueba, se produce una total liberación de inhibiciones que llevan a declarar lo que no se quiere y, en tanto quebrantan la inviolabilidad de la conciencia humana, se tildan -por algunos- de modernos medios de sustitución de la «tortura».

Por ello, una cosa es que en el mundo del Derecho se deban aceptar los avances de la técnica y otra bien distinta es que ello se deba realizar a cualquier precio; es decir, incluso obviando el derecho a la presunción de inocencia, a falta de pruebas contundentes, resulta evidente que esta técnica queda descartada para poder tenerla como prueba de cargo. Así las cosas, el polígrafo ha recibido varias críticas, por ejemplo que no controla a los sujetos hiperactivos o hiporreactivos, que no muestran reacciones diferenciales a las preguntas relevantes, ni de control. Estas personas pueden ser diagnosticadas erróneamente como sinceras, cuando pueden estar mintiendo, lo que se conoce como los errores falsos positivos, o falsos negativos.

En consecuencia, la admisibilidad de este medio técnico es por ahora rechazable no solamente en relación al acusado, y por las razones que señala nuestro Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en cuanto a los derechos del imputado antes vistos, sino también en relación a los testigos por las amplias dudas, constatadas además científicamente, que existen respecto a las reacciones humanas ante el empleo de estas técnicas.

Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona

martes, febrero 24, 2009

Justicia flotante sobre una isla de juncos en Perú

Por TERESA RODRÍGUEZ (EFE) - Puno - (El País.com, 25/02/2009)

La última novedad de la justicia peruana no es un potente instrumento informático, sino la creación de un juzgado de paz flotante, único en América, construido a base de cañas de totora sobre el lago Titicaca y al que el juez y los litigantes sólo pueden llegar en canoa. Este peculiar tribunal ha dado nombre a la isla sobre la que se ubica, Isla de la Justicia -una de las 51 islas artificiales del Titicaca-, y se ha convertido en todo un acontecimiento y pilar de esperanza para los habitantes de la zona, los uros, que hasta ahora vivían atemorizados por costumbres ajenas a su comunidad.

El recién nombrado juez de paz Carlos Lujano explica la filosofía que aplica en este peculiar tribunal: "Mi función no consiste tanto en conocer las leyes peruanas, sino en aplicar nuestra verdadera ley, que es la palabra".

Marta Cabildo Durán, esposa del alcalde del poblado Uros-Chulluni y residente en la isla desde que nació, hace 39 años, alaba la iniciativa: "Para nosotros, la instalación de este juzgado es muy importante, ya que nos va a permitir resolver nuestros problemas de acuerdo a nuestras tradiciones".

Son 500 familias descendientes de una de las comunidades más antiguas de América, los uros, que habitan desde tiempos inmemoriales en el Titicaca, el lago navegable más alto del mundo, ubicado a 3.800 metros sobre el nivel del mar en la región de Puno, y cuyas aguas comparten Perú y Bolivia.

Los uros son una etnia que se distingue por su piel oscura y un exceso de glóbulos rojos que les permite adaptarse a la falta de oxígeno propia de zonas muy elevadas y al clima extremo del altiplano andino -donde se halla el lago-, con grandes variaciones de temperatura entre el día y la noche.

Fachada del juzgado flotante de la Isla de la Justicia, en el lago Titicaca.- EFE

Pero los uros no sólo han sobrevivido a las inclemencias del tiempo, sino que han mantenido su forma de vida a lo largo de los siglos y despertado el interés de expertos y turistas de todo el mundo, que acuden a centenares cada semana para conocer las costumbres ancestrales de este poblado. Ésta es la razón por la que se ha instaurado este juzgado. Desde hace dos semanas, el juez de paz -elegido democráticamente por los pobladores de la isla- imparte la ley de acuerdo a las costumbres y usos del medio centenar de islas y de una pequeña parte de la ribera del lago llamada Chulluni, donde también se ha instalado otro tribunal.

Según explica Marta, antes de la creación de este juzgado ella y sus paisanos "vivían intranquilos y escondidos en las islas", porque estaban "enemistados" con las autoridades de la Reserva Nacional del Titicaca y temían ir a la ciudad (Puno) para resolver sus asuntos.

Lo cierto es que este juzgado ha supuesto un gran paso para la comunidad, pese a tratarse de una pequeña choza de aproximadamente 15 metros cuadrados hecha a base de totora, sin más adorno que una de las coloridas y típicas esteras que tejen las mujeres de las islas.

En este pequeño habitáculo no hay ordenadores, ni líneas de teléfono, ni archivadores; sólo dos mesas (una para el juez y otra para su ayudante) y unas cuantas sillas para los querellantes. Pero los uros parecen estar más que satisfechos, ya que, a los 10 días de funcionamiento del juzgado, ya se habían presentado cinco pleitos.

Según el juez de paz, hasta ahora los casos tratados son disputas por dinero o tierras (en la zona de Chulluni) y por la natural fragmentación de estas islas de totora, con el consecuente desplazamiento de los restaurantes u otros bienes erigidos en ellas.

Lujano añade también los conflictos con algunos guías turísticos que, en ocasiones, dirigen a los visitantes a determinadas islas, donde previamente les han pagado un suplemento económico, dejando sin turistas, y por tanto sin ingresos, a los uros de las isletas que no entregan ese dinero extra.

El juez reconoce que la ancestral ley de la palabra, que distribuía a los turistas para que sus beneficios alcanzasen a todos los habitantes, ya es insuficiente, y los uros le han pedido que consigne por escrito el reparto del maná del turismo.

Para su función, Lujano apenas cuenta con un par de libros penales y registros notariales, obsequios de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz (Adajup) de Puno, puesto que no es licenciado en Derecho, pero asegura que estas carencias las suple con un profundo conocimiento de la población que flota sobre los juncos.

domingo, febrero 22, 2009

Encarcelar a los niños por dinero

Por Amy Goodman (Democracy now!, 18 de Febrero de 2009)

Escuche

Casi 5.000 niños en Pensilvania fueron hallados culpables, y 2.000 de ellos fueron encarcelados por dos jueces corruptos que recibieron sobornos de empresas constructoras y propietarias de cárceles privadas que se beneficiaron de los encarcelamientos. Ambos jueces se declararon culpables, en un sorprendente caso de avaricia y corrupción que apenas comienza a revelarse. Los jueces Mark A. Ciavarella Jr. y Michael T. Conahan recibieron 2,6 millones de dólares en sobornos por enviar a prisión a niños que, en la mayoría de los casos, no tenían acceso a un abogado. El caso ofrece una mirada extraordinaria a la vergonzosa industria de las cárceles privadas que está floreciendo en Estados Unidos.

Vean por ejemplo la historia de Jamie Quinn. Cuando tenía 14 años de edad, estuvo presa durante casi un año. Jamie, que ahora tiene 18, describió el incidente que causó su encarcelamiento:

“Me puse a discutir con una de mis amigas. Y todo lo que sucedió fue una simple pelea. Ella me dio una bofetada y yo se la devolví. No hubo marcas, ni testigos, nada. Fue solo su palabra contra la mía.”

Jamie fue llevada a una de las dos cárceles polémicas, PA Child Care y luego la pasearon por otros centros carcelarios. Estar en prisión durante 11 meses tuvo un impacto devastador en ella. Me dijo: “La gente me miraba diferente cuando salí, pensaban que era una mala persona, porque había estado en prisión por tanto tiempo. Mi familia comenzó a separarse … porque estaba fuera de casa y me encerraron, y estaba, pensé, ya sabes, que estaba siendo castigada por lo que había hecho, y creo que no debería haber sido así. Aún tengo dificultades en el colegio, porque el sistema escolar en este tipo de centros de detención es espantoso”.

Comenzó a hacerse cortes, y dijo que era resultado de la medicación que le obligaban a tomar: “Nunca estuve deprimida, nunca antes me habían dado medicación. Fui allí, y comenzaron a darme medicación y ni siquiera sabía lo que era. Dijeron que si no la tomaba, no estaba siguiendo mi programa”. Fue hospitalizada tres veces.

Jamie Quinn es tan solo una de miles de niños y niñas que fueron encerrados por los dos jueces corruptos. El Centro de Derecho de Menores (Juvenile Law Center) con sede en Filadelfia, se involucró en el caso cuando Hillary Transue fue enviada a prisión por tres meses por crear un sitio web que parodiaba al subdirector de su escuela. Hillary claramente indicó que la página era una broma. Aparentemente, el subdirector no lo halló divertido y Hillary tuvo que enfrentarse al juez Ciavarella, conocido por su severidad.

Como me dijo Bob Schwartz, del Centro de Derecho de Menores: “Hillary, sin saberlo, había firmado un documento, y su madre había firmado un documento, renunciando a su derecho a un abogado. Esto provocó que la audiencia de 90 segundos que tuvo ante el juez Ciavarella fuera una farsa”. El Centro de Derecho de Menores (JLC, por sus siglas en inglés), descubrió que en la mitad de los casos de menores en el Condado de Luzerne, los acusados habían renunciado a su derecho a un abogado. El Juez Ciavarella desconoció, en reiteradas ocasiones, las recomendaciones de indulgencia tanto de los fiscales como de los oficiales de libertad condicional. La Corte Suprema de Pensilvania oyó el caso de JLC y el FBI comenzó una investigación, que terminó la semana pasada con la firma de ambos jueces, de acuerdos para declararse culpables de evasión fiscal y fraude electrónico.

Está previsto que cumplan una condena de siete años en una cárcel federal. Se presentaron dos demandas colectivas independientes en representación de los niños y niñas encarcelados.

El escándalo involucra a tan solo un condado de Estados Unidos y a una cárcel privada relativamente pequeña. Según The Sentencing Project, “Estados Unidos es el líder mundial en encarcelamientos, actualemente hay 2,1 millones de personas en las prisiones o cárceles del país, lo que representa un aumento del 500% en los últimos treinta años”. El Wall Street Journal informa que “las empresas que gestionan cárceles privadas se están preparando para una ola de nuevos negocios, ya que la recesión económica dificulta cada vez más que los funcionarios del gobierno, tanto a nivel federal como estatal, construyan y administren sus propias cárceles”. Las empresas que gestionan cárceles con fines de lucro como Corrections Corporation of America y GEO Group (anteriormente conocida como Wackenhut) están posicionadas para obtener más ganancias. Aún no está claro qué impacto tendrá la ley de estímulo que se acaba de aprobar en la industria de las cárceles privadas (por ejemplo, la ley dispone 800 millones de dólares para la construcción de cárceles, pero recortó millones de dólares para la construcción de escuelas).

El Congreso aún está evaluando proyectos de ley para mejorar las políticas de la justicia de menores. La legislación propuesta, según la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles, está “construida en base a pruebas claras de que los programas comunitarios pueden ser mucho más exitosos en la prevención de la delincuencia juvenil que las ya desacreditadas políticas de encarcelamiento excesivo”.

Nuestros niños necesitan educación y oportunidades, no encarcelamiento. Dejemos que los niños del Condado de Luzerne, que fueron encarcelados por jueces corruptos para obtener ganancias, nos den una lección. Como dijo la joven Jamie Quinn sobre [el juez corrupto y] los 11 meses que estuvo en prisión, “Me hace cuestionar realmente otras figuras del poder y a la gente a quien supuestamente deberíamos admirar y en quienes deberíamos confiar”.

Fuente: Democracy now! © 2009 Amy Goodman. Texto en inglés traducido por Mercedes Camps y Democracy Now! en español, spanish@democracynow.org

jueves, enero 29, 2009

Poderosos funcionarios

Por José Antonio Martín Pallín, magistrado y comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (EL PAÍS, 29/01/09):

Ante el anuncio de una posible huelga de los jueces se ha desatado una polémica en torno a la legitimidad de este derecho para los que ejercemos un poder del Estado. El ministro de Justicia ha manifestado que la cuestión no radica en si un juez tiene derecho de huelga, sino en que “es titular de un poder del Estado y no se puede permitir el lujo de hacer huelga”, añadiendo que sería “una traición al mandato de los ciudadanos”.

Desde otras posiciones se mantiene que los jueces somos funcionarios como los que sirven a las diferentes administraciones públicas y se añade, distorsionando el debate, que no tenemos por qué pretender privilegios salariales. Desde la perspectiva académica, un destacado constitucionalista, quizá por falta de espacio, ha dicho que la huelga sería equivalente a un golpe de Estado: “Un poder del Estado no puede levantarse contra él”. Los políticos esgrimen que somos un poder del Estado para negarnos el derecho a la huelga y, al mismo tiempo, funcionarios comunes para reprocharnos que pretendamos ampararnos en la importancia de nuestra función para chantajear a todos los ciudadanos. Distorsionar la realidad no es la mejor manera de solucionar los conflictos.

Esbozaremos lo que solicitamos los jueces y cuáles pueden ser los caminos para conseguirlo. El documento reivindicativo lleva fecha 12 de enero de 2009. Las peticiones se centran en la modernización de la oficina judicial, la formación del personal, la revisión de la distribución territorial de los órganos judiciales, la carga de trabajo y otras medidas organizativas. Sólo en octavo y último lugar se solicita el cumplimiento de las previsiones de la ley de retribuciones de la carrera judicial y fiscal, con especial referencia al pago de los servicios de guardia. No me parece adecuado manipular el documento y centrar la crítica en apetencias salariales en tiempos de crisis. No se presta un buen servicio a la comunidad sesgando las informaciones.

A partir de aquí comienza el conflicto constitucional y jurídico y no precisamente por culpa de los jueces. El legislador ha permanecido impasible, durante muchos años, ante la extraña anomalía que supone considerar a personas que ejercen un poder del Estado, igual que los que forman parte del Ejecutivo y del Legislativo, como funcionarios de carrera. Nos han convertido en una especie de Dr. Jekyll y Mr. Hyde y este fenómeno provoca conflictos cuando se produce el desdoblamiento de la personalidad.

¿Por qué somos un poder del Estado? La respuesta afirmativa tiene sólidos argumentos constitucionales.

1. La justicia, valor superior del ordenamiento jurídico, emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces integrantes del poder judicial.

2. La Constitución nos otorga, en exclusiva, la potestad jurisdiccional para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es decir, tenemos jurisdicción propia y directa y no por formar parte de un colectivo funcionarial.

3. La Constitución marca el camino para que tengamos un estatuto jurídico diferente del personal al servicio de la Administración de Justicia.

4. Los jueces no podemos sindicarnos y constituimos una excepción que ni siquiera puede ser equiparada a la especial regulación de los funcionarios (artículos 28 y 127 de la Constitución).

5. En el caso de huelga, la tutela judicial efectiva que nos exige prestar el texto constitucional, nunca sería susceptible de servicios mínimos.

6. Por último, en el caso de discrepancias con la regulación de las condiciones de la huelga, las tendríamos que solucionar y decidir nosotros mismos. Es decir, seríamos juez y parte.

A la vista de todo lo expuesto se podría afirmar tajantemente que no tenemos derecho de huelga. Sin embargo, existen disposiciones legales que parecen haber olvidado la regulación constitucional. Pretenden reducirnos institucionalmente a empleados públicos equiparables a los de cualquier ministerio. El legislador deberá aclarar si ha sido ésta su intención.

Veamos las razones de los que sostienen el derecho de huelga de los jueces.

1. La Constitución no la prohíbe expresamente. El argumento me parece inconsistente.

2. Tenemos también la condición de funcionarios en cuanto que prestamos un servicio público. Juzgar no es un servicio público, en el sentido administrativo del término.

3. La Ley 7/2007 de 12 de abril, que regula el Estatuto básico del empleado público, olvida el texto constitucional y extiende su ámbito de aplicación a todo lo que denomina Administraciones Públicas.

4. Incluye como personal funcionario, con legislación específica, a los jueces, magistrados, fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

El conflicto está servido. Estimo que la legislación constitucional, de mayor y superior rango, despeja cualquier duda. Los jueces somos poder del Estado, no tenemos derecho de huelga y es urgente que dispongamos de un Estatuto propio. Los problemas no los creamos nosotros, sino la ambigüedad endémica y calculada del legislador.

Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona

jueves, enero 15, 2009

Juzguen ustedes a la Justicia

Por Pedro Luis Viguer Soler, magistrado-juez decano de los Juzgados de Valencia (EL MUNDO, 13/01/09):

Los jueces españoles hemos levantado la voz pidiendo que se atiendan nuestras históricas reivindicaciones de más medios para dignificar la Justicia y hacerla más eficaz, y esto ha generado un cataclismo que ha hecho temblar los cimientos del sistema judicial, incluido el anuncio de una posible huelga. En esta situación es preciso que los ciudadanos tengan elementos de juicio para valorar si nuestras peticiones responden a un fin legítimo o si se trata sólo de una reacción corporativa.

Nuestra Administración de Justicia, lenta, caduca y agotada en sus esquemas, necesita aires nuevos, un cambio de mentalidad que pasa por que quienes nos gobiernan, encargados de gestionar los fondos públicos, asuman cuanto antes que es necesario afrontar de una vez por todas la transformación organizativa y de medios que necesita la Justicia. Lamentablemente, somos conscientes de que es un asunto que nunca ha interesado a los políticos porque es poco rentable electoralmente.

El urgente esfuerzo presupuestario que llevamos años esperando no se ha producido. En España sólo se ha dedicado a la Justicia el 0,9% de los Presupuestos Generales del Estado en 2007, el 1,02% en 2008 y en 2009 el porcentaje será del 1,11%, frente al 3% o 4% de otros países de nuestro entorno.

Urgente es incrementar el presupuesto y también determinar el número de juzgados necesarios, en función de la carga de trabajo que puede asumir cada órgano judicial. Y es muy sencillo: se trata de dividir el número de asuntos que ingresan todos los años en cada orden jurisdiccional (civil, penal, social, contencioso administrativo) por el número de procedimientos que, como máximo, puede resolver cada juzgado anualmente (lo que se conoce como módulos de entrada, que ya están fijados por el Consejo General del Poder Judicial). Esta sencilla operación -que los poderes públicos no han sido capaces de realizar hasta la fecha- nos indicará el número de jueces necesarios para asumir con eficacia el volumen de trabajo.

Resulta escandaloso que hoy por hoy sea indiferente que en un juzgado se registren 1.000, 1.500 o 2.000 asuntos al año aunque su módulo de entrada (el número adecuado de asuntos) sea de 500.Y en este desquiciante sistema es el juez el que, al final, asume el exceso, lo que es una auténtica barbaridad porque una situación así reduce las posibilidades de acierto y perjudica la calidad del trabajo que realizamos. No es el juez, con su esfuerzo personal, quien tiene que asumir este exceso de trabajo. Se trata de un problema de política judicial cuya solución incumbe a los responsables políticos.

Es preciso que se creen los juzgados y tribunales necesarios, sin pretextos, excusas ni demoras, dotándolos generosamente de los medios personales y materiales que precisan. España ocupa, en cuanto a número de jueces por habitante, el puesto 36 de un listado de 42 estados de Europa realizado por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia. Tenemos 10 jueces por cada 100.000 habitantes -sólo por delante de Armenia, Azerbayán, Dinamarca, Turquía, Georgia y Malta; por detrás de Moldavia (12,3 jueces), Ucrania (14,8) o Albania (12,5), y muy lejos de Portugal (16,7 jueces), Rumanía (18,6), Grecia (19,9), Rusia (20,7), Alemania (24,7), Luxemburgo (35,6) o Croacia (42,9)-.

En la ciudad de Valencia, por ejemplo, donde tenemos 101 juzgados, se necesitarían 38 más para ajustar su entrada a la fijada por el CGPJ, pero en 2009 se crean sólo tres. Los juzgados de lo Mercantil deberían soportar una carga de trabajo de 350 asuntos, pero en 2008 en Valencia superaron los 1.200 y sólo el año pasado los procesos concursales se incrementaron un 234%; los pleitos civiles y laborales han aumentado un 30% en 2008 y los de ejecución hipotecaria se duplicaron. El juzgado de Vigilancia Penitenciaria tiene a su cargo 3.000 presos cuando deberían ser 1.000. En el Registro Civil los expedientes de nacionalidad se han incrementado un 1.000% desde el año 2001 En fin, las cifras hablan solas.En España somos unos 4.400 jueces, pero si se adoptara, por ejemplo, la ratio jueces/habitantes de Portugal, deberíamos ser 6.800, y si nos guiamos por la de Alemania, 11.000.

No sólo el número de juzgados creados ha sido insuficiente, sino que las respuestas del Ministerio y de las comunidades con competencias en Justicia han sido siempre desesperantemente lentas, tardías y escasas. Y como los jueces, movidos por un sentimiento de responsabilidad resolvemos los asuntos que se registran sea cual sea su volumen, se produce un efecto perverso que desincentiva al Ministerio de Justicia a la hora de crear juzgados o incrementar el número de jueces.

En ESPAÑA, cada dos magistrados resuelven los asuntos correspondientes a tres. Se obliga a los jueces a circular a 150 Km/h por una carretera donde la velocidad debería estar limitada a 100 Km/h, incrementando así el riesgo de accidente, del que además somos responsables si se produce; y es que sólo se puede responder de aquello que se puede controlar. ¿Puede un cirujano realizar en una mañana 12 intervenciones quirúrgicas? Un juez civil celebra en una mañana hasta 12 juicios y vistas que luego debe sentenciar.Un juez de instrucción puede celebrar hasta 40 juicios de faltas.

Hablamos del Poder Judicial, tercer poder del Estado, que tiene encomendada la tutela y garantía de los derechos de los ciudadanos; a pesar de ello, incomprensiblemente no se encuentra en un plano de igualdad en medios personales y materiales con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ni siquiera frente a la Administración.A todos nos parecería absurdo que el Gobierno no pudiera desarrollar su cometido por estar sobresaturado, o por falta de ordenadores, o funcionara con secretarios de Estado sustitutos… Y sería impensable que el Poder Legislativo no pudiera tramitar las Leyes o lo hiciera con desesperante lentitud porque una buena parte de los funcionarios de las Cortes Generales fueran interinos y carecieran de la mínima formación, o porque no se cubrieran las vacantes del personal. Sería un escándalo. Pero resulta que esto es exactamente lo que sucede en el seno del Poder Judicial.

La Administración de Justicia ha sido la gran olvidada de la Transición en España, y ante la gravedad de la situación los jueces creemos que es necesario alertar a la sociedad y a los poderes públicos en búsqueda de su apoyo y su complicidad, porque nuestra democracia lo exige a gritos. Hay que incrementar -triplicando al menos- el presupuesto destinado a Justicia como nunca se ha hecho antes, y para ello es necesario que el Gobierno de la Nación y los de las comunidades autónomas con competencias en Justicia hagan un esfuerzo a la hora de priorizar sus inversiones del dinero público. Si para ello es necesario dejar de realizar una determinada obra pública, un faraónico proyecto o un evento de especial relevancia, así tendrá que hacerse, porque no es de recibo abandonar a su suerte a un servicio público esencial mientras se destina el dinero de todos los españoles a otros menesteres menos urgentes.

¿Cómo es posible que en pleno siglo XXI los juzgados no estén interconectados por vía telemática o que los sistemas informáticos de las comunidades autónomas sean incompatibles entre sí? ¿No es éste un claro ejemplo de desidia o de incapacidad por parte de los encargados de gestionar la Administración de Justicia? Nuestra organización judicial es arcaica, no se ha adaptado a las nuevas realidades sociales, y además, es poco ágil, con juzgados incomunicados entre sí, cuya organización es igual a la de hace 100 años, con un elevado porcentaje de jueces sustitutos, con una oficina judicial caduca cuya reforma proyectada hace cinco años no ha sido desarrollada ni implantada, con un elevadísimo número de funcionarios interinos carentes de formación, con normas procesales del siglo XIX y unos jueces sobrecargados que resuelven un volumen de asuntos muy superior al que pueden asumir. ¿Alguien podría explicarnos por qué no está la Justicia entre las prioridades de nuestros gobernantes?

Podrá objetarse que nos encontramos en un mal momento para acometer este tipo de actuaciones a causa de la crisis, pero precisamente por ello es el momento de intervenir ante el enorme incremento de asuntos que la propia crisis está provocando, y de realizar un esfuerzo económico sin precedentes como ya se ha hecho en el pasado en otros ámbitos de la Administración Pública, incluso recientemente en ciertos sectores privados. A nadie se le ocurriría en una situación de emergencia escatimar los medios necesarios para paliarla. Somos conscientes de que este tipo de medidas no pueden llevarse a cabo de la noche a la mañana sino en un periodo razonable (dos o tres años), pero, hasta la fecha, el Ministerio de Justicia no ha movido ficha. No hay en el horizonte ninguna inversión extraordinaria. Todo sigue igual.

¿Saben nuestros gestores públicos que si la Justicia funciona eficazmente se refuerza el sistema económico, se reduce la morosidad, se agiliza el intercambio comercial y el tráfico mercantil, se garantiza la seguridad y el orden público, se resuelven conflictos en el ámbito laboral, se controla eficazmente la legalidad de la actuación urbanística, la contratación administrativa, la actuación de los poderes públicos, etc ? ¿Por qué a pesar de tales evidencias no se invierte en Justicia?

Por todo ello los jueces hemos dicho basta, y hacemos un llamamiento a nuestros gobernantes para que afronten de una vez por todas la necesaria reforma de la Justicia aportando además los recursos que precisa. Lo pedimos desde la responsabilidad y desde un profundo conocimiento de la preocupante situación en la que se encuentra la Administración de Justicia, y sobre todo, porque amamos nuestra profesión y queremos ejercerla de manera digna. Simplemente queremos una Justicia eficaz para los ciudadanos, quienes a buen seguro ya empiezan a comprender que aquí hay algo muy distinto a un mero movimiento endogámico y corporativo. A ellos les corresponde ahora valorar, a la vista de la situación expuesta, si tales reivindicaciones son o no justas y legítimas, y emitir su sabio veredicto. Ojalá nos sea favorable.

Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona

jueves, octubre 23, 2008

La justicia, en crisis

Por Ramon Llena, Magistrado. Miembro de Jueces para la Democracia (EL PERIÓDICO, 21/10/08):

A un conductor le exigen hacer un transporte de Sevilla a Barcelona (1.000 km) en solo 6 horas. Diligente, esforzándose todo lo que puede consigue llegar en 7 horas, pero el jefe mira el tacógrafo y lo sanciona por haber excedido el límite de velocidad (120 km/h) y, además, el presidente de la asociación de empresas de transportes clama, por todos los medios, por que echen al conductor. Todo el mundo convendrá en que es una situación injusta para el conductor: no tiene ninguna responsabilidad en ella. En todo caso, no haberse rebelado ante las exigencias desmesuradas, pero rebelarse en una situación de dependencia no es fácil: se puede perder hasta la camisa.

ESO ES LO que le ha pasado al juez Rafael Tirado, para el que se reclama poco menos que la guillotina. Ya sé que sorprenderá, porque no es esta la versión que se ha explicado, pero es así. Trabajaba a un ritmo del 140%, y ni así se podían resolver todos los asuntos del juzgado. Era inevitable –como el conductor– correr más de lo pertinente, reducir los niveles de exigencia, y lo sabían desde hacía años tanto el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero lo consintieron sin dotar al juzgado de los instrumentos técnicos, materiales y humanos para poder controlar de forma adecuada los procedimientos, y al final ha pasado lo que tenía que pasar. Desde el punto de vista de la ciudadanía, es un desastre intolerable, pero es también una negligencia por parte de las administraciones autónoma, estatal y judicial, porque son los únicos que podían ponerle remedio y no lo hicieron. Y ahora reaccionan tapándolo del modo más chapucero, gritando más y más fuerte que la culpa es del que tenía todos los número para ser el cabeza de turco.

Pero no solo el juzgado de Sevilla está así de sobresaturado: la mayoría de los juzgados de España tienen un volumen de pleitos que con frecuencia duplica los niveles previstos como máximos, y todos los jueces de España nos hemos sentido un Rafael Tirado en potencia. Accidentes como este le pueden pasar a cualquier juez y en cualquier juzgado, ya que están desbordados de trabajo, con dotaciones de personal inadecuadas para las funciones y las responsabilidades que conllevan, y con medios materiales e informáticos precarios, que no permiten un adecuado control de la tramitación, que se tiene que seguir haciendo como en el siglo XIX: con libreta y lápiz. Pero el juez no puede decidir ni la carga de trabajo asumible, ni el personal que hay que contratar, ni los medios necesarios, ni el sistema informático adecuado. Todo le viene impuesto. En estas condiciones, ¿alguien puede aventurar que es el responsable de ello?

A NADIE LE puede extrañar que salten chispas en esta situación de larvado descontento del entorno judicial, acumulado durante años de abandono, saturaciones, injerencias, desconsideraciones, etcétera. Cada día se ve peligrar más la independencia judicial, ya ni siquiera se disimulan los procedimientos para nombrar a los vocales y el presidente del CGPJ y se hace ostentación de un poder acaparador. Además, para ganarse el favor de un pueblo más adoctrinado que informado y necesitado de culpables para sus males, el Gobierno no duda en echar más leña al fuego del linchamiento.

Y esta situación generalizada ha sido la espoleta que ha hecho estallar la indolencia judicial como un volcán, con un proceso digno de estudio, porque un colectivo individualista y taciturno como el de los jueces ha reaccionado de pronto uniendo voluntades: las de los jueces asociados con las de los no asociados, las de los jueces jóvenes con las de los jueces mayores, y las de los jueces del pueblo más pequeño con las de los del Tribunal Supremo. Lo que se ha producido ha sido un auténtico tsunami, como algunos han bautizado la riada de correos electrónicos internos que, desde el pasado día 8 hasta hoy, han inundado los buzones con más de 2.500 mensajes de jueces heridos en su dignidad, con un denominador común: basta.

ASÍ ARRANCA un movimiento contestatario, con la celebración, esta mañana, en toda España y a todos los niveles, de juntas o asambleas de jueces para debatir y adoptar acuerdos, con posibilidad de desencadenar la primera huelga de jueces de la historia, para poner de manifiesto, de una vez por todas, las graves carencias de la justicia, tantas veces reclamadas a nivel interno sin respuesta, y de poner el dedo en la llaga de la falta de inversiones y dotaciones en la Administración de justicia. Porque, como exponía en un artí- culo publicado aquí mismo el 16 de mayo, “los problemas de la justicia no se ven como un problema político; por lo tanto, no tienen un coste político, no restan votos, ergo, la justicia permanece en la cola de las prioridades de atención e inversión”. Y así nos va, cada vez peor. Y como nadie hace caso, diciéndolo de forma amable y correcta, ahora toca dar salida al estallido de insatisfacción contenida, de dignidad ofendida y necesidad imperiosa de salvar la última de las garantías de la ciudadanía: la independencia del poder judicial ante las veleidades fagocitadoras del poder político, que está haciendo de la separación de poderes de Montesquieu una pieza de museo.

domingo, octubre 12, 2008

El honor del jurista

Por Francesc de Carrerascatedrático de Derecho Constitucional de la UAB (LA VANGUARDIA, 09/10/08):

En el desempeño de su cargo, ¿cuál debe ser la moral del juez, del funcionario, del cargo público en cuanto aplica derecho, de todo el conjunto de asesores y consultores jurídicos, en definitiva de todos aquellos cuya obligación específica es que el poder no se ejerza de forma arbitraria sino conforme a lo que dispone la ley, la ley democrática, por supuesto? Breve, ¿cuál debe ser la moral del jurista de Estado (por supuesto, también del jurista de las comunidades autónomas, ayuntamientos, etcétera), del jurista público?

No todos los juristas están sometidos a idéntica ética profesional. Por ejemplo, el abogado, como defensor de parte, no es el responsable último de que se aplique debidamente la ley, aunque debe colaborar en que ello sea así. La norma moral por la cual se rige un abogado es asegurar al máximo la mejor defensa del cliente, siempre, naturalmente, que esta defensa se lleve a cabo dentro de las normas legales y deontológicas correspondientes. En cambio, el jurista público está situado en una posición muy distinta: es el encargado último de que los poderes públicos actúen conforme a derecho y su verdadero cliente es, en propiedad, la ley, el derecho. Ciertamente, esta ley y este derecho suelen permitir que, al tomar una decisión, el poder pueda escoger con discrecionalidad entre opciones de fondo distintas. Sin embargo, estas opciones siempre están sometidas a los límites que el derecho impone. Nunca el poder puede rebasar estos límites y la misión específica de los juristas públicos es impedir que ello suceda.

No obstante, en los últimos tiempos algunas de las actuaciones de estos juristas públicos suelen ponerse en entredicho y su fama no pasa por uno de sus mejores momentos. Sobre la difícil situación que atraviesa el Tribunal Constitucional se acaba de publicar un texto breve, brevísimo, apenas dos páginas, de imprescindible lectura. Figura como prólogo al libro Estado y religión en la Europa del siglo XXI (BOE-TC, Madrid, 2008). Su autor es Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y actualmente presidente de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional. Se trata de las palabras que pronunció en la inauguración de las jornadas organizadas hace un año por dicha asociación.

Punset constata, en primer lugar, las intromisiones y los intentos de manipulación del Tribunal Constitucional por parte de los agentes políticos con la finalidad de tergiversar su auténtica función. “El control de constitucionalidad de las leyes - dice Punset- no puede ser sustituido por un control de oportunidad, pues el canon de las decisiones del tribunal ha de ser exclusivamente la Constitución, no los intereses partidarios”. Sobre quiénes son estos agentes políticos, Punset afirma sin ambages que estamos gobernados por una partitocracia y que en España “la democracia vive secuestrada por una oligarquía” formada por los partidos, los grupos mediáticos y poderosos conjuntos financiero-industriales que, en su intento de controlar el Estado, difuminan la separación de poderes y amenazan la seguridad jurídica.

Tras este grave diagnóstico, Punset no se contenta con lamentar las presiones que sufre el Tribunal Constitucional, echándole todas las culpas a la partitocracia existente, sino que sitúa al tribunal frente a sus propias responsabilidades públicas, apela al deber moral de los magistrados y les conmina a ser patriotas en el más exigente sentido del término. La patria, dice Punset, “no es una entelequia, una construcción retórica ni un fetiche totémico encarnado en unos símbolos que nunca pueden perder su carácter alegórico e instrumental”. Recordando una famosa frase de Sartre, dice que “la patria son los otros, es decir, la humanidad a la que sirve el interés público”. Si los magistrados del Tribunal Constitucional fueran esta clase de patriotas, deberían defender una especie de honor: el honor del jurista. ¿Cuál es, según Punset, este honor del jurista? Así responde: el honor del jurista “consiste en no rendir culto a instancias ajenas al riguroso desempeño de la función jurisdiccional, en no buscar la justicia al margen de las normas, en razonar con arreglo a criterios interpretativos estrictamente jurídicos, en no confundir el voluntarismo político con la hermenéutica jurídica, en no defender con las armas del derecho causa más noble que la Constitución misma, en ejercer, en suma, un sacerdocio incontaminado al servicio de la supremacía constitucional”.

Estas palabras de Punset son, ciertamente, exigentes pero no exageradas: se trata del mínimo que cabe demandar a personas dedicadas a un cargo de tanta responsabilidad. El magistrado constitucional no es un abogado de parte, es un jurista de Estado. Y ahí no caben subterfugios: su principal función es la defensa de la Constitución y toda su moral debe ir encaminada a este objetivo, a riesgo de caer en el deshonor. Un árbitro de fútbol cuando salta al campo debe hacerlo con la convicción de que no es partidario de ningún equipo, ni del Madrid ni del Barcelona, sólo es un servidor del reglamento. Si ello es así, ¿cuán no debe serlo la actitud hacia una norma que es la clave de bóveda de nuestra democracia, de cualquier democracia occidental? Probablemente, lo más dramático y significativo del caso es que debamos recordar aún estas obviedades. Pero, como dijo el poeta, ¡qué tiempos estos en que hay que recordar lo evidente!

lunes, junio 16, 2008

«Si recurre en amparo, me telefonea»

Por J. M. Ruiz Soroa (EL CORREO DIGITAL, 14/06/08):

Esta es la frase con que la presidenta del Tribunal Constitucional terminó su imprudente conversación con un particular que había conseguido, mediante recomendaciones, que se interesase por su problema. Una frase que contiene la petición simétricamente opuesta a la que cualquier juez debería emitir en tal hipótesis: si usted acude finalmente al tribunal que presido, entonces ni siquiera me telefonee, puesto que a partir de ese momento no podré atenderle sino a través de los cauces legales e impersonales marcados.

¿Para qué solicita ser telefoneada la presidenta en caso de que la interesada presente su recurso de amparo ante el tribunal que dirige? Es obvio, aunque no lo diga: para hacer eso que en la práctica se denomina «interesarse por el expediente», para instruir al funcionario de turno de que «lo mire con cariño», para darle un empujoncito. Vamos, para practicar un poco el amiguismo y la recomendación.

Que ni la conversación completa ni la frase final constituyen delito alguno es bastante claro, y probablemente no era precisa la intervención del Tribunal Supremo para establecerlo así. Pero lo que resulta escandaloso es que, aparentemente, la cuestión termine ahí; es decir, que todo el asunto quede cerrado por el pronunciamiento jurisdiccional de que no fue delito. ¡Claro que no¡ Pero ¿fue correcto? ¿Cumple con los niveles ético-profesionales exigibles a nada menos que la presidenta del más alto tribunal de un país democrático? ¿Es acorde con la deontología profesional de jueces y magistrados que se invite a un querellante a mantener un contacto privado con quien preside el tribunal encargado del caso? Algo no funciona bien en nuestra democracia cuando llegamos a confundir los niveles de conducta marcados por el Código Penal, que son los mínimos para no acabar en la cárcel, con los niveles éticos y profesionales exigibles para ejercer con decoro un cargo público como el que nos ocupa.

A esta confusión de niveles se suma con alegría el Tribunal Supremo al añadir a su pronunciamiento una sorprendente consideración. La de que los términos de la conversación de la presidenta «entran dentro de los usos sociales generalmente admitidos». Porque, si ya de entrada resulta insólito que el Tribunal Supremo determine cuáles son los usos sociales, más extraño aún resulta que considere que el telefonear personal y privadamente al juez o tribunal que se ocupa del caso de uno es algo socialmente considerado como correcto. ¿Tan pobre imagen tiene el tribunal de las aspiraciones de la sociedad española en cuanto a trato limpio e igual para todos? Y además, aun si nuestra sociedad estuviera tan impregnada de amiguismo y nepotismo como para considerar admisible ese comportamiento, ¿acaso ello marcaría el criterio deontológico que los jueces deben observar? ¿Sería la frecuencia estadística de las corruptelas sociales la que determinaría el nivel ético exigible a los cargos públicos?

Resulta un tanto decepcionante que treinta años de práctica democrática no hayan logrado producir una mejora significativa de la cultura española en esta materia y que se sigan aceptando hoy como normales comportamientos de favoritismo, recomendación y nepotismo que resultan más propios de sociedades subdesarrolladas y de países en que predominan las culturas parroquiales. Es decir, esas que todo lo fían a conocer a alguien en el círculo de los poderosos. Comportamientos que resultaban lógicos y congruentes dentro de la sociedad cerrada de la dictadura franquista persisten en la abierta de hoy en día. De ahí que muchos sociólogos consideren que el más grave fallo de la democracia española es el de haber sido hasta hoy incapaz de generar una sociedad civil autónoma y fuerte, provista de una cultura cívica exigente en sus criterios de enjuiciamiento de los administradores de lo público.

Es curioso subrayar que hay dos factores que han contribuído a perpetuar entre nosotros esos modelos de comportamiento, y que ambos factores nacen precisamente de la práctica democrática. El primero, la excesiva judicialización de la política pública; el segundo, el juego de una rivalidad partidista exacerbada. La judicialización de los políticos ha terminado por generar entre ellos la cultura del «yo no dimito mientras no me condene un tribunal». La responsabilidad puramente política, no digamos ya la estrictamente personal y ética, han quedado sepultadas por la judicial. El partidismo exacerbado ha llevado a que el manto protector del sectarismo se haya extendido sobre todos los cargos públicos: la pregunta previa antes de enjuiciar cualquier corruptela en la esfera pública ha llegado a ser la de: ¿Es de los nuestros? ¿A quién beneficia o perjudica informar y tratar del comportamiento desviado del cargo público de turno?

De esta forma, dos mecanismos benéficos y necesarios en toda democracia (los jueces y los partidos) han llegado a producir perversos efectos prácticos. Los griegos advirtieron siempre contra la ‘hybris’, el exceso de algo. «Nada en demasía», fue uno de sus oráculos frontispicio. Aquí se ha cumplido.

jueves, febrero 28, 2008

Cuando España prolonga la pesadilla

Por Ken Loach, cineasta, y Victoria Brittain, periodista y coautora de Enemy Combatant. Traducción de Pilar Vázquez (EL PAÍS, 28/02/08):

Unas leyes europeas injustas y el criterio de un solo juez, el español Baltasar Garzón, son los responsables de la situación de incertidumbre y de sufrimiento que están viviendo dos veteranos residentes en el Reino Unido y sus familias.

Los dos hombres pasaron cinco años en las jaulas de las cárceles estadounidenses en Afganistán y Guantánamo, donde fueron interrogados por agentes británicos, estadounidenses y españoles. Los dos sufrieron torturas, y uno perdió la vista de un ojo.

Estados Unidos terminó declarándolos inocentes tras un largo proceso legal abierto en Guantánamo, un proceso injusto e ineficaz, muy criticado por las altas instancias judiciales del Reino Unido y del resto de Europa, así como por ciertos juristas militares y civiles estadounidenses.

Jamil el Banna y Omar Desghayes fueron reclamados por el Gobierno británico y volvieron a su país de residencia en diciembre. La policía informó a sus abogados que la misma tarde de su llegada, tras un breve interrogatorio, podrían estar en casa. Las familias de ambos, incluido el hijo pequeño de Jamil Banna, que vería por primera vez a su padre, los esperaban con sus mejores ropas y una fiesta de bienvenida.

Pero mientras aún estaban volando, Baltasar Garzón dictó una orden de extradición, en la que se les acusaba de un delito de terrorismo. La policía británica se vio obligada a detenerlos a su llegada al aeropuerto de Luton.

Bajo una orden europea de detención y entrega, a las autoridades británicas no les quedaba elección: sólo podían actuar a petición del Estado que había dictado la orden y llevar a los acusados a juicio. Por suerte, cuando comparecieron ante el juez de primera instancia, éste, Timothy Workman, tuvo el buen criterio de concederles la libertad bajo fianza hasta que se celebrara la vista después del Año Nuevo. Hasta la fecha, han comparecido dos veces más ante los tribunales y están a la espera de un nuevo juicio, que se celebrará en mayo.

Los abogados de los dos han declarado que, si el caso sigue adelante, pondrán en un aprieto en sus interrogatorios a las autoridades españolas. Les preguntarán, entre otras cosas, si el Estado español pidió a las autoridades estadounidenses la extradición de los dos hombres mientras estaban recluidos en Guantánamo; les preguntarán acerca de los interrogatorios que llevaron a cabo en Guantánamo, y mostrarán informes de los vuelos sobre territorio español cuando los dos acusados fueron enviados desde Afganistán a la base en Cuba.

Los cargos que les imputa el Estado español carecen de toda solidez, para decirlo educadamente, y tanto las autoridades judiciales británicas como las estadounidenses tenían conocimiento de ellos desde hace tiempo.

Los agentes de seguridad españoles entrevistaron en Guantánamo a estos dos hombres y a varios otros. Uno de estos últimos salió de Guantánamo para ser juzgado en España y los tribunales españoles lo declararon inocente al no encontrar pruebas en su contra. El Banna y Deghayes, quienes, en su desesperación por salir de Guantánamo, también firmaron un documento aceptando ser trasladados a España, quedaron relegados al olvido en la cárcel estadounidense. Su abogado en Estados Unidos se reunió varias veces con el embajador español en Washington para pedirle que agilizara la solicitud de extradición a España, en donde, al menos, serían juzgados. Pero pasaron años sin que el Gobierno español hiciera nada al respecto.

¿Por qué la policía y la justicia británica han de dedicar su tiempo y sus recursos a satisfacer los caprichos de un juez español, cuando se trata de unas personas que ya han sido investigadas exhaustivamente por los servicios de seguridad estadounidenses y británicos y ha quedado demostrado que no suponen amenaza alguna contra nuestra seguridad o la de nuestros aliados, España incluida? A su llegada al Reino Unido, los dos hombres fueron interrogados por agentes de la Brigada Antiterrorista, quienes los pusieron en libertad y les dijeron que no tomarían medidas en su contra.

En este asunto, el Reino Unido también tiene mucho de lo que avergonzarse. La complicidad del Gobierno británico en la entrega a Estados Unidos de El Banna, quien sería trasladado de Gambia a Afganistán, para terminar en Guantánamo, es del dominio público y un motivo de vergüenza para todos. El Gobierno británico es consciente de que los abogados de El Banna y Deghayes llevaban cinco años presionando a los sucesivos ministros del Interior para que exigieran a Estados Unidos su liberación y devolución al Reino Unido. Pero hasta el mes de agosto pasado, cuando el Gobierno de Gordon Brown solicitó por fin su extradición, no se había hecho nada.

Omar Deghayes y Jamil el Banna llegaron al Reino Unido hace años en calidad de refugiados. El primero era un muchacho cuyo padre acababa de ser asesinado por el régimen del coronel libio Gaddafi; el segundo, un palestino que huía de la tortura jordana. Se establecieron en el Reino Unido y formaron familias felices y respetables. Es un milagro que, pese a su amarga experiencia, hayan conservado intacta la confianza en la justicia y la honestidad británicas. Ahora las autoridades judiciales españolas deberían archivar este caso y permitir que Deghayes y El Banna rehagan sus vidas con sus familias en el país que los acogió.

sábado, febrero 23, 2008

El ‘agente infiltrado’ y su regulación por el Derecho español

Por Alvaro Redondo Hermida, fiscal del Tribunal Supremo y magistrado (EL MUNDO, 31/01/08):

Cuando se juzga un delito grave, especialmente si éste se enmarca en lo que se ha dado en llamar crimen organizado, la sociedad entera, y sobre todo aquellos de sus miembros que han sido sus víctimas, tienen derecho a saber la verdad de lo ocurrido. Muchos delitos graves, además de integrar un ataque a bienes jurídicos indispensables para la convivencia, a cuya reparación se atiende con la pena, suponen también un ataque a la víctima, de suerte que ésta no se puede ver reducida a la exclusiva condición de testigo de cargo. El reconocimiento de los derechos de la víctima representa una potenciación de su dignidad, esto es, del valor intrínseco de la persona. En este sentido podemos afirmar que el fin fundamental del proceso penal es la averiguación de la verdad, sin perjuicio del valor ético de la condena del culpable, y del cumplimiento de las finalidades de la pena, sin perjuicio del valor ético de la absolución de un inocente, sin perjuicio del profundo significado del proceso como demostración de la vigencia del Derecho. Aunque es cierto que la pretensión de averiguar la verdad debe garantizarse, con la misma convicción debemos afirmar que no es lícito averiguar dicha verdad a cualquier precio. Es preferible permanecer en la duda antes que permitir que, para que se haga Justicia, se lesione de modo innecesario y desproporcionado cualquier derecho fundamental.

Ahora bien, en ocasiones es necesario que agentes de las fuerzas de seguridad se introduzcan en la organización delictiva para permitir su persecución, pero dicha actuación ha de ser respetuosa con la legalidad, sin perjuicio de su eficacia. Nuestra legislación procesal prevé esta modalidad de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mediante la cual determinados funcionarios especializados asumen, con gran riesgo personal y con motivación vocacional de servicio a la sociedad, la función de investigar el núcleo humano del crimen organizado, para permitir su prevención. Nuestra legislación establece que cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades de delincuencia organizada, el juez, o el fiscal dando cuenta al juez, pueden autorizar a los funcionarios de la Policía Judicial a actuar bajo identidad supuesta, a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito, a diferir la incautación de dichos efectos. Esta regulación se refiere a lo que denominamos agente encubierto o agente infiltrado.

No debemos confundir al agente infiltrado con el confidente, o más técnicamente, informador policial. El informador policial es un particular que colabora con las fuerzas de seguridad aportando datos útiles para la buena marcha de la investigación. Es figura aceptada por la jurisprudencia, pero que no puede confundirse con el agente, puesto que aquél no forma parte de las fuerzas de seguridad.

El secreto de las fuentes de información policiales está admitido, lo que permite la actuación del agente infiltrado, y que éste pueda aportar su información a la Justicia. Dicho sea todo ello con independencia de los requisitos que deben reunir las pruebas de cargo practicadas en el juicio. El testimonio del agente debe ser prestado personalmente en juicio para tener validez como prueba.

El Tribunal Supremo ha determinado cuál es el límite de legalidad en la actuación del agente infiltrado, al afirmar que ésta es lícita si no se convierte en provocación al delito y no afecta a derechos fundamentales. Si la actuación del agente es desencadenante del delito investigado, y se despliega con anterioridad a su comisión, nos hallamos ante una figura ilegítima, la del llamado agente provocador. La figura del agente provocador es inaceptable, puesto que no puede permitirse que se incite a alguien a delinquir para luego perseguirle por haber delinquido. Ahora bien, no cabe confundir el delito provocado con el que ha venido en denominarse delito comprobado, que tiene lugar cuando la actividad policial pretende descubrir delitos ya cometidos. El agente infiltrado no genera la comisión del delito, sino pretende recoger las pruebas de una ilícita actividad ya realizada. En el delito provocado no se da en el acusado una decisión libre y soberana de delinquir. En el delito comprobado esa decisión es libre. En nuestro sistema jurídico no es admisible la figura del agente provocador, a diferencia de la legislación italiana, que la contempla en ciertos casos.

El problema que encontramos en relación con la actividad del agente encubierto es el hecho de que toda persona tiene derecho a la intimidad, derecho que es consecuencia de su dignidad y que en nuestro sistema jurídico resulta de la vigencia combinada de los artículos 10 y 18 de la Constitución. Este derecho debe ceder cuando por razones de seguridad pública un agente ha de introducirse en el círculo íntimo del investigado.

Se afirma por el Tribunal Europeo, en el caso Lüdi, que la actuación del agente infiltrado puede invadir lícitamente el ámbito de intimidad del investigado, la cual debe ceder ante las exigencias de seguridad pública. La posibilidad del descubrimiento de la intimidad por parte del agente es un riesgo que debe asumir quien se dedica a la actividad delictiva. Se asume así por la Corte Europea la moderna teoría del riesgo delictivo.

Es importante determinar cuál ha de ser el límite de la licitud de la injerencia del agente encubierto, la frontera cuyo traspaso deja sin autorización legal la conducta del funcionario. Nuestra legislación prevé, respecto de determinados delitos graves de criminalidad organizada, que el agente encubierto no responderá por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria de su investigación, siempre que sean proporcionadas y no constituyan provocación al delito. La autorización judicial para actuar como agente infiltrado confiere seguridad procesal al funcionario y se erige en condición de perseguibilidad de las conductas que, no amparadas por la ley, hayan sido no obstante realizadas.

Sin embargo, los bienes jurídicos relativos a derechos fundamentales, tales como la vida, la integridad física, la indemnidad sexual o la libertad no pueden verse lesionados por la actuación del agente.

Una importante salvedad es la ya referida al derecho a la intimidad, proclamado en el artículo 18 de la Constitución, el cual cede ante la necesidad de actuación del agente encubierto. De todos modos, no cabe descartar que, excepcionalmente, pueda afectarse de modo indirecto otro derecho fundamental, con autorización del juez, en forma mínima y colateral.

Como interesante comparación, podemos señalar que la Suprema Corte de Estados Unidos ha seguido un camino algo variable en esta materia. En un primer momento, en el caso Gouled, la Corte determinó que la obtención de pruebas en el domicilio de un ciudadano es nula, si se realizó tras una entrada clandestina de la policía. Sin embargo, en el caso Lewis, la Corte declaró que, dado que es lícito engañar a un delincuente, ocupar droga mediante actitud falsaria no anula la validez de la prueba. En el caso White la Corte consideró lícita la grabación de las conversaciones telefónicas del agente infiltrado con un investigado.

En Italia, la ley permite a la policía provocar un delito de difusión de pornografía infantil, como medio para detectar al responsable. En nuestro sistema, dicha conducta provocada sería impune, aplicando la doctrina antes comentada.

Un aspecto interesante de la actuación del agente infiltrado se refiere a la posibilidad de ser considerado como perito judicial, en cuanto miembro de un Servicio de Inteligencia, además de actuar como testigo de sus propias observaciones. La información obtenida a través del operativo, que puede provenir de un informador policial, ha de elaborarse con arreglo a determinadas pautas de análisis, pasando a convertirse en Inteligencia. La forma de actuación de un grupo organizado, las técnicas propias del crimen internacional, los códigos de conducta de los terroristas, las prácticas destructivas de las sectas, todo ello es propio de la investigación altamente técnica desarrollada por un Servicio de Inteligencia.

La más reciente doctrina del Tribunal Supremo admite que la prueba de inteligencia policial sirve para ilustrar sobre una realidad no comprobable por el juez. Los Servicios de Inteligencia están llamados a convertirse, cada vez más, en asesores técnicos de los tribunales, y la inteligencia policial pasa a ser considerada también como pericia. Ello determina que dichos servicios se transforman, de departamentos técnicos de las fuerzas de seguridad, en órganos de asesoramiento pericial de los tribunales de Justicia en su difícil tarea de restaurar el orden social y jurídico quebrantado por el delito.

Las anteriores consideraciones, relativas a nuestra legislación y a la doctrina de nuestro Tribunal más alto, nos permiten valorar la conveniencia de estrechar aún más la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el fiscal, órgano constitucional a quien procede encomendar la dirección de las investigaciones. De este modo, en colaboración con dichos cuerpos de seguridad, podrá el fiscal cumplir mejor su función de promover la Justicia, valor superior de nuestra sociedad, valor sobre el que la paz social debe ser construida.

¿Qué hacer con los violadores y asesinos?

Por Milagros Pérez Oliva (EL PAÍS, 25/01/08):

Cada vez que aparece la noticia de la próxima excarcelación de un violador o un asesino en serie se produce una convulsión social. Pero de acuerdo con nuestros principios jurídicos, una vez cumplida la condena, estos presos han pagado ya su deuda y, por tanto, tienen derecho a reincorporarse a la sociedad “con plenitud de sus derechos”. Muchos de ellos lo hacen y su rastro se pierde en el anonimato, pero algunos reinciden y dejan a su paso una nueva estela de sufrimiento y dolor. Son estos casos, que suelen ser pocos pero muy graves, los que disparan la angustia colectiva. Vivimos en una cultura que tiende a ignorar los riesgos derivados de una elección personal (tabaquismo, exceso de velocidad, deportes de aventura…), pero con una gran intolerancia a los riesgos atribuibles a otros.

Los medios de comunicación prestan gran atención, además, a todo aquello que implica algún tipo de amenaza colectiva, ya sea la gripe aviar o la presencia de un asesino en serie, de modo que se produce una reacción en espiral: la atención informativa crea alarma social y ésta a su vez justifica una mayor atención informativa. Se genera así un estado de opinión hiper-reactivo que en el caso de los violadores y asesinos en serie se traduce en demandas de mayor rigor penal.

Un episodio de este tipo se produjo el pasado agosto en Francia, tras el secuestro y violación de un niño de cinco años por parte de un pederasta que había sido puesto en libertad un mes antes. El presidente Nicolas Sarkozy reaccionó a la alarma social con dos medidas polémicas que merecieron amplios titulares en los periódicos: ofrecer la castración química a los delincuentes sexuales y abrir un centro psiquiátrico para internar a los pederastas que al salir en libertad presenten alto riesgo de reincidencia. En Derecho, las respuestas compulsivas suelen entrañar grandes riesgos y el tratamiento de los delitos sexuales es una cuestión muy delicada que merece una reflexión algo más calmada.

La cuestión se ha planteado en los últimos años en muchos países. El problema que se plantea en este caso no es tanto de duración de las penas, ya muy severas en la mayoría de los casos, sino qué hacer con aquellos violadores o asesinos que han cumplido su condena pero no se han rehabilitado y presentan un alto riesgo de reincidencia. ¿Qué tipo de medidas pueden aplicarse para proteger a las eventuales futuras víctimas? Hablar de castración química puede ser muy llamativo, pero no tiene ningún rigor científico. Ni es castración, ni es química. Es simplemente un tratamiento hormonal que se utiliza de forma rutinaria en la terapia del cáncer de próstata y que también se aplica ya en muchas prisiones como coadyuvante de la terapia psicológica que se ofrece a los delincuentes sexuales. Consiste en una inyección trimestral que reduce los niveles de testosterona en sangre y, por tanto, inhibe el deseo y el impulso sexual, pero de forma transitoria y absolutamente reversible. Cuando cesa el tratamiento, cesa el efecto.

El ordenamiento jurídico español no permite las penas físicas y la Ley de Autonomía del Paciente exige en todo caso el consentimiento informado de quien ha de recibir un tratamiento. De modo que no cabe hablar de castración química, y menos aún como pena, sino de inhibición o supresión hormonal reversible y siempre voluntaria. El tratamiento tiene, además, considerables efectos adversos y no siempre es eficaz. Aunque la supresión hormonal elimina o reduce el deseo, la impulsividad y las fantasías sexuales, no en todas las personas produce el mismo grado de inhibición y en el 10% de los casos no produce ningún efecto. La agresión sexual es, además, un proceso complejo en el que intervienen tanto factores biológicos como ambientales: se han dado casos de violadores que, estando en tratamiento y con la libido por los suelos, han cometido igualmente agresiones sexuales con palos u objetos. Porque la violencia está, sobre todo, en la mente y es la mente lo primero que hay que tratar.

Se ha discutido mucho hasta qué punto los factores biológicos son determinantes en la violencia sexual. Si bien es cierto que se han visto conductas violentas causadas por lesiones cerebrales, hay consenso científico en que los factores biológicos pueden condicionar, pero no determinar estas conductas. Las últimas investigaciones apuntan a que en la violencia sexual el problema no se produce porque el individuo tenga impulsos de una intensidad tan elevada que es incontrolable, sino que lo que falla son los mecanismos de control de cualquier impulsividad. También es errónea la idea de que los agresores sexuales tienen mayor cantidad de testosterona. Algunos de ellos tienen incluso menos.

Pero el que no se les pueda catalogar como enfermos no significa que no sean tratables. Gran parte de los agresores sexuales tienen personalidad psicopática o antisocial susceptible de ser tratada y existen ya protocolos específicos que incluyen tanto terapias psicológicas como farmacológicas. Diferentes estudios han demostrado la eficacia de estos tratamientos, entre ellos uno realizado en las prisiones catalanas, donde el 5%-6% de los presos cumplen condena por violencia sexual. Tras un seguimiento de entre cuatro y ocho años desde la puesta en libertad se comprobó que entre quienes habían recibido tratamiento, la tasa de reincidencia era del 4% mientras que entre los que no lo habían recibido alcanzaba el 18%. Si las prisiones españolas contaran con más medios para poder aplicar estas terapias, se evitarían sin duda muchos daños.

Extender este tipo de tratamientos puede reducir la magnitud del problema, pero persiste la cuestión de fondo: ¿Qué hacer con aquellos agresores sexuales en los que han fracasado las terapias o no quieren someterse a tratamiento? Aunque no son muchos los casos, la cuestión es importante porque tanto la negativa como el fracaso son de hecho indicadores de un mayor riesgo de reincidencia.

En estos casos estaría justificado sin duda aplicar medidas de seguimiento y vigilancia policial, que entrarían plenamente dentro de las funciones de prevención del delito que tienen encomendadas las fuerzas de seguridad. Pero las medidas policiales tienen un alcance limitado y por esta razón muchos países se han planteado en los últimos años reformas legales que introducen la posibilidad de que el juez, tras una evaluación del riesgo de reincidencia al término de la condena, pueda dictar medidas de tratamiento o internamiento forzoso.

La valoración del riesgo no ofrece especiales dificultades, pues si bien no existe ningún procedimiento que permita predecir la conducta de una persona, sí existen métodos acreditados para determinar el riesgo objetivo de que un individuo incurra en una conducta determinada. El Sexual Violence Risk 20, desarrollado en 1999 por Boer, Hart, Kropp y Webster, es el de mayor consenso y existe una versión adaptada por Hilterman y Andrés Pueyo en 2005 que permite además valorar los cambios que se van produciendo.

Más controvertido es en cambio decidir medidas judiciales de aislamiento del recluso sin deslizarse por la pendiente del derecho penal de peligrosidad. En nuestro ordenamiento, la responsabilidad penal se extingue con la pena y sólo pueden juzgarse hechos cometidos, previamente tipificados como delito. El juicio basado en la peligrosidad, que la dictadura franquista aplicó contra homosexuales y otros colectivos, quedó afortunadamente periclitado hace tiempo. Algunas de las reformas aprobadas en algunos países se acercan, sin embargo, a este tipo de planteamiento, aunque con las garantías del proceso democrático. Estados Unidos, Australia y Reino Unido han introducido diferentes formas de internamiento de duración indeterminada para agresores sexuales que ya han cumplido condena pero presentan alto riesgo de reincidencia. También Alemania aprobó en 2004 la figura de la custodia de seguridad posterior, que permite el internamiento forzoso tras el cumplimiento de la pena si el juez estima que representa un grave peligro para la colectividad. Otros países, como Francia o Canadá, discuten sobre ello. La cuestión está, pues, en el debate internacional. En España está aún pendiente. Sería bueno poder hacerlo sin la presión de una nueva alarma social.

jueves, febrero 07, 2008

Jueces a la carta

Por José Antonio Martín Pallín, Magistrado emérito del Tribunal Supremo (EL PERIÓDICO, 17/11/07):

El ministro de Justicia ha propuesto modificar el sistema de acceso a la judicatura. Inmediatamente le han atribuido la sinuosa intención de nombrar jueces a dedo o a la carta. Nuestro país se ha empecinado en mantener uno de los métodos mas absurdos de selección de personas que van a desempeñar un poder político vital para la supervivencia del Estado de derecho.

Antes de explicar tan extraño método, les pregunto: ¿les parecería acertado que para entrar en la Academia Española de la Lengua fuese necesario aprenderse el Quijote de memoria y recitar aquellos pasajes que le hubieran tocado en sorteo?

Nuestros futuros jueces y fiscales se someten a un tratamiento más físico que intelectual. Su expediente académico pasa a un segundo plano. A partir de su toma de decisión, eligen un preparador, es decir, una persona que controle su capacidad para cubrir cualquier cuestión jurídica en 15 minutos, advirtiéndole de que le quedan otras cuatro vallas a las que tiene que dedicar un tiempo que no exceda de los 60 minutos.

TODO COMIENZA con un test digno de un concurso televisivo. Se formulan cuatro alternativas sobre un concepto jurídico. Solo una es válida. Aplicar este sistema a las ciencias jurídicas o sociales es una aberración que introduce un factor aleatorio e incoherente. La única solución válida es la que ha decidido, sin discusión posible, el redactor del crucigrama. El control de las respuestas se encomienda a una máquina que señala quiénes son los acertantes. Para el opositor no es un juego. Le va en ello su posibilidad de pasar el corte para poder someterse a una prueba oral que consiste en memorizar más de 300 materias, de las diversas ramas del Derecho.

Sus panegiristas sostienen que el sistema es objetivo, detecta el mérito y la capacidad del opositor y facilita la igualdad de oportunidades. En otras palabras, impide el nepotismo o favorecimiento de los conocidos.

Incuestionablemente, el sistema acredita el mérito de la sufrida clase opositora, que dedica los mejores años de su vida a un ejercicio memorístico, en lugar de formarse en la vida y la práctica de la ciencia jurídica. Renunciar, en plena juventud, a la vida social y dedicarse, ocho o más horas diarias, a memorizar los temas, con la angustia añadida de comprobar que lo que recordaba hace una mes ya se le ha olvidado. Según los estadísticos, la media para superar el listón, otra vez una metáfora deportiva, es de cuatro o cinco años. Yo les diría que, en este aspecto, su mérito es innegable.

En cuanto a la capacidad, no dudo de que la mayoría, una vez superado el trauma, podrán demostrar más adelante que no carecen de capacidad e inteligencia. La memoria no es incompatible con la inteligencia, pero no la garantiza.

Los que alegan su objetividad nos quieren decir que en un país moderno no existe espacio para otras fórmulas más inteligentes y sensatas. Al parecer, seguimos siendo un país de pícaros nepotistas y traficantes de influencias.
Nos queda la igualdad de oportunidades. La situación económica ha tardado siglos en permitir el acceso generalizado a la universidad. En mi época, el número de jóvenes que no podían acceder a un título universitario era mayoritario. Romper las barreras clasistas y económicas era una heroicidad.

El sistema ha sido recalcitrante. Ha introducido un nuevo concurso memorístico para acceder a determinadas especialidades. No sé cuales son las razones. Debían recordar el rechazo de Ortega y Gasset a los bárbaros especialistas, que pueden ahogar al jurista que necesita la sociedad.

Tenemos modelos importables. A partir del programa Bolonia se puede establecer una licenciatura que, por sí misma, no da acceso a cargos jurídicos públicos. Es la solución alemana. Allí, después de ese primer paso, viene un duro y selectivo examen de Estado que permite acceder a la judicatura, la Administración pública e incluso al ejercicio de la abogacía. Algunos argumentan que nuestra universidad no es como la germana; pues bien, corrijámosla, sin entregarnos irremediablemente al pesimismo.

A LOS anglosajones les asombra que se pueda ejercer la función judicial a los 23 años. Para ser juez a tiempo completo en Norteamérica o en el Reino Unido se necesita alcanzar los 40 o 45 años. No se garantiza el acierto pero sí la experiencia.

Los defectos se sustituyen por una estancia prolongada en la escuela judicial. Es decir, se reconoce que el calvario pasado no sirve para nada. Se olvidan de que la persona que ha sacrificado su vida durante cinco años considera injusto e insoportable cualquier retraso o impedimento. La formación profesional se produce, generalmente, dentro de la organización judicial. En otras palabras, es allí donde los jueces aprenden su oficio.

Tenemos que meditar sobre el perfil de los jueces que aportamos a nuestra sociedad. Tienen en sus manos decisiones transcendentales para la libertad y seguridad de los ciudadanos. Su poder llega hasta los aledaños de otros poderes. Tienen la potestad de paralizar la actividad administrativa o intervenir en asuntos de hondo calado político. La resistencia irracional de los eternos conformistas es un obstáculo para la modernización de un sistema insostenible. Demos una oportunidad a métodos más adecuados. Nadie discute la necesidad de una selección previa, pero, en todo caso, más inteligente.

Jueces con etiqueta

Por Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (ABC, 08/11/07):

Decía Graciano en su Decreto, allá por el siglo XII, que «no corresponde al juez juzgar a las leyes sino según ellas». Frente a unos tiempos primitivos en que el juez era el soberano en la implantación de justicia, a partir de la Ilustración es la Ley la que define lo que es correcto o incorrecto o si se quiere lo que es lícito o ilícito, aunque no necesariamente lo que es justo o injusto ya que estos conceptos trascienden a la Ley; se pasó así del Derecho judicial al Derecho legislativo. Hoy como nos recuerda Alejandro Nieto, el Derecho judicial ha llegado a una relevancia extrema porque las relaciones sociales y políticas se han judicializado de un modo enorme, siendo EE.UU. el exponente máximo. En cuanto a las relaciones políticas dice agudamente el profesor Nieto, que «su inesperada y sospechosa judicialización es consecuencia de la lucha de partidos. Quienes pierden o saben de antemano que no pueden ganar en la arena política, se buscan una nueva oportunidad en el Foro judicial llevando a él cuestiones inequívocamente políticas que no deberían salir nunca de éste ámbito», y cuando cuestiones de índole eminentemente política son llevadas a la decisión de los jueces, se produce una dolorosa crujía en todo el esquema de distribución de poderes, y a que muy bien podrían contestar los jueces a la demanda planteada: «esa no es cuestión que yo deba dilucidar, por ser eminentemente de ámbito político, de decisión de gobierno y no tanto de ajuste o no a leyes establecidas». Pero los partidos políticos llevan a la arena judicial temas con los que no están de acuerdo, endosando a los jueces soluciones que ellos no podrían lograr en el ámbito político o parlamentario, contribuyendo con ello, sin duda, al descrédito judicial por el desgaste que para los jueces supone pronunciarse sobre tales temas.

La Ley tiene un carácter general que puede sufrir muy variadas interpretaciones a la hora de concretarse o aplicarse a un caso singular. Ahí surge la figura del juez que decide con un poder, que a veces resulta escalofriante, lo que ha de ser aplicado o no, lo que procede hacer o no hacer. En los casos civiles, mercantiles y laborales lo que está en juego es el patrimonio. En los casos penales la libertad y la vida y en lo contencioso-administrativo la legalidad de los casos, el poder en suma. Y ahí el juez, como árbitro supremo decide personal o colegiadamente con la única limitación o mejor, con la única guía: la Ley. Los jueces, dice el art. 117 de la Constitución, están «sometidos únicamente al imperio de la Ley». Ello lleva a veces a que se haga realidad ese tremendo axioma «fiat justitia sic pereat mundus» (hágase justicia así se hunda el mundo). Para evitarlo está el buen criterio del juez, su discrecionalidad, su prudencia en la aplicación de la ley que elimina el papel del juez como «autómata». El Derecho judicial es un Derecho humano, y por tanto no puede haber en la aplicación de la ley una sola solución, sino varias y, además, todas ellas acordes con la Ley, aunque interpretándola de modo diverso. Tanto en la cultura hebraica del Talmud, como en la justicia árabe del Cadí, y desde luego, en el Derecho romano se admitían varias soluciones correctas en la aplicación de la Ley.

Y ello es así porque quien juzga es un ser humano y como tal está sometido, lo crea así o no, a mil condicionantes culturales, políticos, biológicos, sociales y en definitiva ideológicos. Incluyendo las presiones externas, especialmente mediáticas, que se ejercen sobre los jueces. De ahí que ante casos idénticos se den soluciones dispares, con absoluta honestidad. Como dice Nieto, hay estudios empíricos de la jurisprudencia demostrando la parcialidad involuntaria de jueces reconocidamente honestos, porque por ejemplo, no se puede exigir a un católico fundamentalista que sea imparcial en un caso de aborto o a una feminista que lo sea en un caso de violencia doméstica. En ningún caso añadiría yo, pero es cierto que esos ejemplos que pone el profesor Nieto son muy ilustrativos. Pero cuando una determinada tendencia se mantiene permanentemente, se puede hablar ya de una actitud, de una predisposición, que sugiere la identificación de una tipología de jueces: jueces conservadores, liberales y progresistas.

Es muy frecuente por parte de los medios de comunicación etiquetar a los jueces como conservadores o progresistas, en un fallo en el que no se escucha al encausado sino que se le juzga, de modo inapelable, casi siempre de oídas porque no se fundamenta la opinión en datos constatables y constatados. Y en muchos casos se da un paso al frente y se cataloga al juez de extrema derecha! y nunca (a lo mejor no los hay) de extrema izquierda. Con ello, aparte del agravio que supone para el etiquetado al que no se ha oído, se llega a un maniqueísmo que contribuye notablemente al desprestigio de la justicia. Entre otras cosas porque ¿qué es progresista o conservador? Hay conservadores de valores y criterios que han de conservarse (como por ejemplo el amor a la familia o la lealtad) sin que ello suponga ser retrógrado y hay aplicaciones de progreso aparente, formal, que en el fondo es un retroceso en los valores de una sociedad sana.

Pero lo que puede predicarse individualmente de los jueces tiene su fundamento racional por tratarse de un ser humano condicionado por «su humanidad». Pero cuando, en los tribunales colegiados, la etiqueta se colectiviza y se hacen bloques de progresistas y conservadores, caemos en una profunda desazón. Por lo que sufre el Estado de Derecho y por el vilipendio que supone para los jueces «etiquetados» ¿Cómo puede afirmarse, con osadía sin igual, que un juez de un bloque va a votar así y el del otro bloque de modo distinto, antes de sentenciar? Es tremendo, para el juez sobre todo, que se le diga vía mediática lo que va a fallar de modo autómata, por ser progresista o conservador. Estoy seguro que los primeros asombrados serían los propios jueces y sería muy saludable que no una, sino, muchas veces, los pronósticos fallaran por el bien de todos.

lunes, noviembre 26, 2007

Elogio social del miedo

Por Gregorio Morán (LA VANGUARDIA, 03/11/07):

Perplejo. La sociedad se conmociona ante dos escenas simultáneas, la de un descerebrado convertido en arrogante canalla que golpea a una joven indefensa, con alevosía e impunidad, y en un segundo plano, acompañando la escena como un fondo musical, un tipo acojonado porque el destino está dubitativo y aún no ha decidido si las hostias le van a caer sólo a la chica o también le tocarán a él, que nunca se sabe lo que puede ocurrir cuando las bestias se desatan. Le cayeron a la chica, es obvio, porque la gente basura siempre bascula hacia lo más fácil. Es algo más que ira lo que siento al escribir estas líneas, es vergüenza. No del tipo, que forma parte de esa especie a extinguir, repito a extinguir, y dejo la fórmula a los psicólogos y a los jueces, y de la que me importa una higa si su madre lo abandonó cuando era chico, y si su padre era alcohólico, ni si su abuela lo adoraba y le limpiaba las vomitadas cuando volvía a casa. De toda esa historia del lumpen despreciable y la agresión impune, retengo el gesto de sus colegas tomando con una cámara la imagen de los periodistas que seguían al nota, para intimidarles.

Basura como él, pero basura solidaria. Un respeto, porque si se invirtieran los papeles nadie con tanta audacia haría cosa semejante por nosotros.

Podríamos decir que pertenecer a una mafia es hoy la mejor garantía de solidaridad.

Ahora resulta que los enterados del asunto nos aseguran que casos como éste ocurren todos los días. ¿No me diga? ¿Y qué hacen ustedes para evitarlo si ni siquiera nos lo cuentan?

No creo que la gente sea consciente de lo que significa esta miserable historia ocurrida en un vagón de metro, entre un golfo y una joven ecuatoriana con presencia de un testigo, un joven argentino, a quien los dioses concedieron el privilegio de verlo y sufrir por ello. Primero la fecha. ¿Por qué nadie nos ha explicado la razón por la que un suceso ocurrido el 7 de octubre, a las diez y pico de la noche, se hace público el 23, casi dos semanas más tarde? ¿Qué pasó en el ínterin? ¿Por qué nos lo dan así, en bruto, y no nos cuentan qué ocurrió entre la Guardia Civil y los jueces de guardia, y cómo fue posible que ese jeta saliera arrogante y seguro para afrontar la historia, como un héroe de mierda y con patillas?

No hay razones jurídicas para que ese tal Sergi Xavier Martín Martínez esté detenido desde el mismo momento de la agresión, y ¿saben por qué? ¿Porque la agredida es mujer, ecuatoriana, acojonada, no estudió filología hispánica ni catalana, y menos aún un máster en el IESE? Les puedo asegurar, jugándome la patilla, que si le hubieran dado de hostias a una juez, no habría discusión posible porque habría un párrafo del código indicado para ese caso.

El motivo por el que ese espécimen con instinto criminal no está en el trullo a la espera de juicio es un descuido, una equivocación de la víctima, porque las víctimas son de naturaleza torpe y no acaban de entender el rigor cívico de nuestros jueces y letrados. Una vez apaleada, nuestra chica ecuatoriana debía de haber ido, fíjense en el modo del verbo, “debía de haber ido” a un centro de salud pública donde le fijaran sobre papel las heridas infligidas por el sujeto de marras, y una vez obtenido el documento en el que figuraban las señales, con el papelito bien agarrado en la mano, la ecuatoriana debía luego personarse en la comisaría más cercana y allí, adentrándose en la amabilidad habitual de esos departamentos, depositar sus datos y poner la pertinente denuncia. Entonces sí, el buen juez podría dormir tranquilo y sin ningún problema jurídico de conciencia, retener en prisión al que agredió, insultó y humilló a una muchacha que llevará perpetuamente esa herida.

Vivimos en una sociedad de tartufos, de cínicos desalmados. ¿O acaso no es eso lo que significa reprocharle al pobre argentino acojonado, al que le pilló el marrón metido en el metro, que deseaba mirar para otra parte y no encontrarse con la mirada del agresor, no fuera a ser que cambiara de víctima? ¡Qué valor tienen nuestros editorialistas exigiendo audacia a los testigos, al tiempo que no se atreven ni siquiera a dar los apellidos del agresor, no vaya a ser que les presente una querella por atentado a su honor! Me reconcomo pensando cómo tendrán los santísimos cojones de reprochar a un pringao que está a punto de ser forrado a hostias, o de arriesgarse a que lo maten impunemente, cuando ellos que tienen radios, periódicos, televisiones, buenos salarios, excelentes contratos blindados, y no son capaces ni de arriesgar a poner negro sobre blanco los apellidos de los delincuentes… “no vaya a ser que nos procesen y nos cueste una pasta”.

Unos días antes de esta tropelía, se podía leer en los diarios que un pederasta llamado Jordi F. C. - Fútbol Club, imagino que podría interpretarse, porque se dedicaba a ir por los campos de fútbol y atraer a niños con promesas de contratos- y hete aquí que este tipo, que operaba en Badalona - es decir, a la vuelta de la esquina-, no solamente no tiene apellidos sino que se señala que “es de origen español”, detalle críptico que no acabo de entender, porque lo más normal en Badalona es que casi todos sean de origen español, incluso alguno, creo yo y sin ofender, posiblemente sea hasta español, pero lo que me conmueve hasta el grito es que se trata “de uno de los delincuentes más maquiavélicos y peligrosos del país”. Pero no se da su filiación, ni su foto, porque una cosa es advertir y otra correr riesgos. En definitiva, vivimos en una sociedad que privilegia el miedo. Está en nuestra cultura y mucho más en nuestra época. El individualista romántico murió hace ya muchos años y hoy se educa a la gente no para ser individuos, sino para tropa. Sé desconfiado y fiel a la familia, al menos hasta que llegue el momento de la herencia. Sobre todo, no destaques ni llames la atención. Desde pequeños te advierten que no debes distinguirte, y si bien a las mamás y a los papás les gusta mucho la leyenda de Mozart, versión Pushkin-Milos Forman, mejor abstenerse porque eso está muy bien en el cine pero la vida, ay la vida. Si presencias un atraco, te recomiendan que te eches al suelo y que lo entregues todo. Si asistes a un accidente de tráfico, trata de salir pitando y que no te hagan testigo. Si estás en el lugar de una agresión, di que no la viste porque estabas distraído, y si te apuran mucho en un incidente callejero y has contemplado impávido cómo violaban a la chica, o robaban a la vieja, o atracaban al tendero de la esquina, échalo al olvido porque no va contigo. Y además, ¡sé ciudadano posmoderno! ¿acaso no pagas tus impuestos para que la policía se ocupe de esas cosas? Por esos mismos días y en un pequeño pueblo de la Ribera Alta levantina, un chico de apenas 23 años, de cara redonda y conciencia inmensa, se movió al oír cómo le daban de hostias impunemente y en medio de la estación a una joven. El agresor tenía el tamaño de un armario pero allá se fue con su voluntad de joven estudiante de derecho - de los que creen, por supuesto-, y apenas si le dio tiempo a preguntarle a ella si necesitaba ayuda, porque el armario se disparó, le dio un trompazo y le dejó como un mueble sobre el andén. Allí se quedó, muerto. Se llamaba Daniel Oliver Llorente, y cuando llegaron las urgencias se encontraron al agresor que le movía los brazos gritándole: “Tío, no me hagas esto, aguanta, no te mueras”. Pero murió, como en el verso de Vallejo, y del agresor no sabemos más que se llamaba David y dos siglas de apellidos. Por supuesto uno está en la calle y el otro en el cementerio. Miwa Buene, congoleño, 42 años, traductor de una ONG, se encontró un mal día en Alcalá de Henares a un energúmeno que se llamaba Roberto, uno de eso arcángeles que se consideran, y así se lo dijo al alcalde, hartos “de putos negros y putos inmigrantes en su ciudad”. Le curtió de lo lindo y ahora Miwa el congoleño reside parapléjico en el hospital de Toledo y el otro libre para proclamar la defensa de Occidente. Nuestra justicia es de clase, quiero decir que es de clase A, de clase B, o de clase incierta, pero es de clase y los jueces se limitan a aplicarla. ¿Quién podría reprocharles que también tuvieran miedo? A lo mejor no es de ahora y viene de lejos. Los refranes, que son la quintaesencia de las miserias populares, están llenos de referencias al miedo, siempre elogiosas. Ensalzadores del valor, apenas si conozco alguno.

viernes, noviembre 23, 2007

Estado de ¿qué?

Por José Luis Zubizarreta (EL CORREO DIGITAL, 21/10/07):

Uno de los efectos perversos que produce la excesiva atención que prestamos a ‘lo nuestro’, llámese proceso o conflicto, consiste en que nos roba el tiempo para ocuparnos de otros asuntos que, pese a ser más importantes, pasan prácticamente inadvertidos. No me refiero, aunque podría hacerlo, a la negociación que se ha llevado a cabo estos días para cerrar el Tratado de Lisboa, que será la norma básica por la que la Unión Europea se regirá a partir del próximo 13 de diciembre. Al fin y al cabo, Europa se ha hecho a sí misma responsable de la escasa atención que le prestamos, por lo que no sería justo imputar nuestra desafección o nuestra indiferencia a causas que no sean la propia irrelevancia en la que la Unión ha ido cayendo en los últimos años. Estoy pensando, más bien, en cosas tan cercanas, y que pueden llegar a afectarnos de manera muy traumática, como las que giran en torno a los desaguisados que se están cometiendo en ese mundo tan raro y opaco al que nos referimos cuando pronunciamos la palabra Justicia.

Verdad es que esos desaguisados conciernen, en la mayoría de los casos, no a las instancias judiciales con las que el ciudadano de a pie tiene mayor contacto, sino que se producen en el ámbito más lejano de los órganos de gobierno de los jueces y de los altos tribunales centralizados. Pero el desprestigio que causan tiene tal fuerza expansiva e invasora que toda la institución puede acabar contaminada. Más aún, si, como de hecho ocurre, a los despropósitos de las cúpulas se unen los ocasionales, pero escandalosos, dislates que algunas bases cometen con sus sentencias, el efecto acumulado puede arrasar con lo poco que ya queda de la confianza que la ciudadanía tiene depositada en la Justicia.

Lo que estos mismos días está ocurriendo en y con el Tribunal Constitucional da idea de hasta dónde puede llegar el deterioro. Mal que bien, este alto Tribunal había logrado mantenerse a salvo de los estragos que la recíproca interferencia entre los diversos poderes del Estado había ya causado en otras instancias centra- lizadas como el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional. Sus sentencias, aunque nunca exentas del sesgo ideológico de sus emisores, se habían ganado el asentimiento casi general en virtud de la solidez jurídica en que venían sustentadas. Pero la lucha que se ha abierto en su seno a lo largo del último año, librada con el arma más mezquina de la recusación personal motivada en intereses políticos, amenaza con arrumbar el último refugio al que podía acogerse la maltrecha dignidad de la justicia. Arruinada ésta como atributo de la institución, ya sólo podrá sobrevivir como cualidad individual de aquellos jueces particulares que aún consideren meritorio hacer gala de ella a título personal, pero no, desde luego, amparados por el manto de una instancia que está a punto de dilapidar todo su crédito.

Cuando de dar explicaciones de lo que está ocurriendo en la Justicia se trata, todos los dedos acusadores apuntan en la misma dirección: la voracidad de la política, que no tolera la existencia de un poder independiente sin caer en la tentación de deglutirlo. Y nadie puede negar, además, la gran dosis de acierto que contiene esta acusación universal. La Justicia, dejada actuar a sus anchas bajo el exclusivo imperio de la ley, es para el político como una mina a la deriva que amenaza su libre navegación y que, por tanto, debe ser a toda costa desactivada. Y nada mejor para lograrlo que someter la elección de quienes están llamados a ejercerla en las instancias más altas y determinantes a criterios no de estricta profesionalidad, sino de afinidad ideológica y, en última instancia, de lealtad partidaria.

Y, sin embargo, siendo certera esta acusación, dista mucho de ser completa. No todo es, en efecto, responsabilidad de quien quiere controlarlo todo, sino también, y en gran medida, de quien se presta obsequiosamente a ser controlado. Sabedor de que su elección no se ha debido del todo a su profesionalidad, el magistrado de turno, una vez elegido, se ve en la obligación de devolver el favor que, más allá de su mérito, lo ha encumbrado a su cargo. Se crea así una relación de lealtades recíprocas en la que la falta de magnanimidad del político es perfectamente correspondida por el exceso de docilidad del magistrado. En el juego, participan, en consecuencia, todos, porque todos han aceptado jugar con las normas que entre todos han dictado. Y las honrosas excepciones que, por fortuna, se dan no hacen sino confirmar la regla. Y, así, cuando, para sustentar una opinión, a veces, arriesgada, uno se ve obligado a apelar al respeto debido al Estado de Derecho, no puede hacerlo sin sonrojarse y como pidiendo excusas anticipadas por semejante atrevimiento. «Estado de ¿qué?», podría ser la incómoda pregunta que uno recibiera por respuesta.