viernes, febrero 15, 2008

Tratado de la Unión y derechos fundamentales

Por Javier Tajadura Tejada (EL CORREO DIGITAL, 13/12/07):

El respeto a los derechos fundamentales constituye una de las señas de identidad del proyecto de integración europea. La Unión Europea ha sido definida como una comunidad de derecho en la que todos sus miembros comparten unos mismos valores. Ello implica que sólo pueden ingresar en la Unión aquellos Estados que asumen un concreto orden material de valores: «Respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos». No debe quedar ninguna duda de que si un Estado no supera el test de efectividad respecto a los principios de la democracia constitucional no puede ingresar en la Unión, y si está ya dentro puede ser sancionado con la suspensión en sus derechos o, incluso, con la expulsión de la Unión. Numerosos ejemplos, de muy diverso alcance y trascendencia, ponen de manifiesto que en los últimos años los derechos humanos han sufrido ataques de cierta consideración por parte de Estados miembros de la Unión: desde las cárceles secretas o la complicidad con los vuelos de la CIA, hasta la legislación polaca discriminatoria contra las personas homosexuales o contra los que colaboraron con el régimen comunista, pasando por la discriminación de la población de origen ruso en algunas repúblicas bálticas.

En este contexto, se firma hoy en Lisboa el Tratado de reforma de la Unión Europea. Tratado que pretende salvar ‘la sustancia’ o ‘lo esencial’ del Tratado Constitucional, que fue rechazado por Francia y Holanda. Ahora bien, aunque es preciso reconocer que el nuevo Tratado introduce avances importantes y supone por ello una notable mejora del vigente Tratado de Niza, no es menos cierto que el Tratado Constitucional que los españoles ratificamos en referéndum ha sufrido mutilaciones importantes. Todos aquellos elementos que pudieran contribuir a la construcción de una identidad política europea han sido suprimidos: Se suprime el título de ministro de Asuntos Exteriores de la Unión (aunque se mantienen sus funciones básicas); se suprime cualquier mención a los símbolos de la Unión: bandera e himno; se suprime la categoría de ley y ley marco europea; se suprime la referencia a la primacía del derecho europeo. Aunque se trate de modificaciones nominales o terminológicas, son clara expresión de un pensamiento antieuropeísta que aspira a diluir Europa en una vasta área de libre cambio.

En materia de derechos fundamentales, el paso que hoy damos es también notable. Frente al Tratado de Niza, según el cual la Declaración de Derechos Fundamentales carecía de valor jurídico, el Tratado que hoy se firma en Lisboa proclama su carácter vinculante. Sin embargo, a diferencia del Tratado Constitucional que la integraba en su seno, la Declaración de Derechos no forma parte del Tratado de Lisboa, sino que constituye un texto jurídico diferenciado. La Unión Europea ha renunciado así a incluir en su Texto Fundamental sus propias señas de identidad, la traducción jurídica de sus valores fundacionales, el principal símbolo de integración política de sus ciudadanos. A cambio, el nuevo Tratado contiene únicamente un artículo que atribuye a la Declaración plena eficacia jurídica, pero -y esto reviste una singular gravedad- aceptando que determinados Estados formulen reservas a su aplicación. Desde la más elemental lógica jurídica y política democrática, esto es algo que ningún dirigente europeo debiera haber aceptado. Y, sin embargo, ante las reticencias del Reino Unido y de Polonia, principalmente, los líderes europeos aceptaron suprimir en el nuevo Tratado no sólo la bandera o el día de Europa, sino también la Declaración de Derechos, e incluir la posibilidad de desvincularse de la misma.

Ahora bien, si desde un punto de vista político resulta aberrante que haya Estados que no quieran vincularse por la Declaración de Derechos, desde un punto de vista jurídico, el Tratado incurre en una flagrante contradicción: ¿Cómo puede un Estado ser al mismo tiempo respetuoso con los derechos fundamentales -condición esencial para el ingreso y permanencia en la Unión- y no querer quedar vinculado u obligado por la Declaración de Derechos?

La Carta de Derechos Fundamentales es el único texto capaz de generar un sentimiento de pertenencia colectiva, por lo que se configura como el principal factor de integración política de Europa. La atribución a la misma de pleno valor jurídico es un paso adelante. Sin embargo, la no inclusión de la Carta en el propio Tratado, y la aceptación de reservas a su aplicación pone de manifiesto que se ha ido demasiado lejos en la construcción de la denominada Europa a dos velocidades. Una cosa es aceptar que haya Estados que no quieran renunciar a su moneda o a determinados controles fronterizos, y otra muy distinta tolerar en el seno de la Unión a Estados no comprometidos con los derechos fundamentales.

La supervivencia de la Unión Europea como una auténtica comunidad de derecho, como una comunidad de valores, exige la vinculación plena de todos los Estados por la Declaración de Derechos. Si, por el contrario, aceptamos que algunos queden desvinculados de la Declaración, conscientemente o no, estamos dinamitando los fundamentos mismos de la Unión.

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