miércoles, febrero 20, 2008

Un caso ’sui generis’

Por Luis Sanzo (EL CORREO DIGITAL, 10/01/08):

Después de los acuerdos del Consejo Europeo del pasado 14 de diciembre y de la renuncia de los países occidentales a una solución consensuada en el Consejo de Seguridad, la declaración de soberanía de Kosovo parece sólo cuestión de tiempo. EE UU y el cuarteto de países en el Grupo de Contacto -Reino Unido, Alemania, Francia e Italia- apenas matizan ya su apuesta por la independencia, en la forma planteada por Marti Ahtisaari.

La propuesta se enfrenta sin embargo a serias dificultades legales. No es cierto, por una parte, que Kosovo sea el último problema ligado a la ruptura de la Yugoslavia socialista (RFSY). La entidad kosovar no tenía en aquel Estado el estatus de República que, en aplicación del principio de ‘uti possidetis’, garantizó el acceso a la independencia de las entidades federadas. A diferencia de Serbia y Montenegro, tampoco era parte constituyente del Estado cuya creación culmina el proceso de disolución, la República Federal de Yugoslavia (RFY). Kosovo no plantea por tanto paralelismo alguno ni con la separación de Montenegro, basada en las normas constitucionales de la Unión de Serbia y Montenegro, ni con la previa independencia de los Estados de Eslovenia, Croacia, Bosnia o Macedonia. El rasgo sui géneris de Kosovo es que, por primera vez, se plantea la imposición de la secesión a uno de los Estados herederos de la antigua Yugoslavia.

Kosovo no es, por otra parte, un Estado. Carece de los atributos de soberanía que se requerirían para ser reconocido como tal. Su estatus político es el de una entidad autónoma, regulada por unas normas provisionales de autogobierno que no ponen en entredicho la soberanía e integridad territorial de Serbia. La consolidación de Kosovo como Estado soberano sólo podría surgir de una acción que permitiera al gobierno autónomo imponer en el territorio un marco político al margen de las resoluciones de la ONU. Para ello necesitaría de la complicidad de aquéllos cuya presencia en la zona sólo encuentra fundamento legal internacional en dichas resoluciones. Tal complicidad en ningún caso podría ampararse en aspectos parciales de la Resolución 1244, desconociendo el contenido de los artículos 1, 10 y 11 que, junto a los Anexos 1 y 2, definen un marco de autogobierno para Kosovo compatible con el mantenimiento del Estado.

La inconveniente realidad es que, enfrentada a la oposición de Serbia, la secesión de Kosovo no encuentra base legal en un derecho internacional que protege la inviolabilidad de las fronteras. Es igualmente contraria a los principios definidos por la Comisión Europea en sus líneas de actuación para el reconocimiento de los Estados surgidos de la desaparición de la URSS y de la Yugoslavia socialista. Tampoco encuentra apoyo alguno en las Opiniones de la Comisión Badinter.

Pero la estrategia de imposición del Plan Ahtisaari al margen del Consejo de Seguridad plantea algo más que problemas legales. Atenta asimismo contra los valores de las sociedades democráticas por su abierto enfrentamiento con las líneas maestras de aplicación del derecho de secesión en el mundo posterior a la Segunda Guerra Mundial. Por primera vez desde la creación de la ONU, se pretende que ésta impulse la ruptura de un Estado no colonial. Lo hace además sin ofrecer margen alguno al principio de autodeterminación, no contemplando siquiera las garantías ofrecidas en el pasado por los países europeos del cuarteto (Reino Unido, Francia, Alemania e Italia). Incluso el denostado Acuerdo de Múnich para los Sudetes rechazaba la imposición automática de la secesión al conjunto del territorio en litigio. El acuerdo establecía el desarrollo de un plebiscito en las zonas en las que la mayoría alemana quedara en disputa, aceptando de partida el mantenimiento en Checoslovaquia de aquéllas en las que predominaba la población no alemana.

El Plan Ahtisaari también supone una vuelta atrás en el tratamiento de los derechos de los pueblos presentes en el territorio. En total contraste con la propuesta de Serbia para la integración de Kosovo, un modelo de independencia política interna, el mencionado Plan sólo ofrece un estatus de minoría cultural a la población no albanesa. Ahtisaari y su equipo no sólo descartan las garantías ofrecidas a los Estados democráticos por el moderno derecho internacional; también se oponen a la forma en que éste se ha desarrollado en acuerdos como el de Dayton para Bosnia. La autonomía política territorial es rechazada de forma absoluta para los territorios de mayoría no albanesa. Lo máximo que se llega a aceptar es una acción municipal mancomunada.

En el caso de los serbios de Kosovo, este planteamiento avergüenza. No sólo se pretende forzar a la población serbia a separarse de su Estado, negándole de partida todo derecho a la autonomía política territorial en el nuevo marco estatal; se le priva al mismo tiempo de la posibilidad de posicionarse en referéndum como comunidad diferenciada ante el nuevo estatus propuesto. Ahtisaari rechaza para los serbios de Kosovo el derecho que la ONU sí reconoció a las distintas comunidades chipriotas, griega y turca.

El Plan Ahtisaari es algo más que una propuesta sin base legal. Es ante todo la manifestación de una reacción extrema ante los principios en los que se basa la aplicación del derecho de autodeterminación en el mundo moderno. Más que un precedente, Kosovo indica la vuelta a los tiempos anteriores a la creación de las Naciones Unidas. Resurge así con fuerza la idea de que, cuando lo consideren imprescindible, los grandes Estados pueden y deben asumir la responsabilidad de intervenir en el diseño constitucional de todos los demás. Caso a caso y conforme a principios mutables, adaptados a cada situación.

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