Por Ernesto Galli della Loggia, filósofo italiano y colaborador del Corriere della Sera (EL MUNDO, 09/02/09):
Al final, el Gobierno de Silvio Berlusconi ha intervenido en el caso de Eluana Englaro, aprobando con urgencia el pasado viernes un nuevo decreto para tratar de impedir que se le deje de suministrar alimento. Es de justicia reconocer las indudables motivaciones de carácter humanitario, pero no por ello se puede silenciar la herida que el propio Gobierno podría ocasionar a las reglas del Estado de Derecho.
Como recordó el jefe de Estado italiano, el presidente Napolitano, uno de los principios fundamentales del Estado constitucional es que el Ejecutivo no puede emanar decretos con el objetivo de modificar o dejar sin efecto lo decidido en sentencia firme por un tribunal. Así pues, es obligado reconocer la coherencia y la firmeza de Napolitano negándose a firmar el decreto del Consejo de ministros.
Eso no quiere decir, sin embargo, que lo que en este caso han establecido los jueces no esté ocasionando en la opinión pública italiana (y no sólo en la católica) una profunda y justificadísima perplejidad. Una perplejidad que, dada la materia sensible de que se trata, puede llegar incluso a adoptar la forma de un auténtico sentimiento de rebeldía moral.
Lo que suscita las mayores dudas es, precisamente, el propio fundamento de la decisión final adoptada por los magistrados.Es decir, la probada voluntad (reconstruida a posteriori y sólo a base de indicios, repito, sólo con indicios) de Eluana. Se sostiene, en efecto, que Eluana habría preferido morir que vivir en las condiciones en las que se encuentra desde hace casi 18 años.
Que esta opinión es profundamente discutible se demuestra por el simple hecho de que, anteriormente y por dos veces (Tribunal de Lecco en 2005 y Tribunal de apelación de Milán en 2006), las conclusiones de los jueces fueron justo las contrarias a las adoptadas ahora. En efecto, ambos tribunales sostuvieron entonces que no existían pruebas auténticas y seguras para establecer la voluntad real de la joven, entendida como «personal, consciente y actual determinación volitiva, madurada con absoluto conocimiento de causa».
Vino después la polémica sentencia del Tribunal Supremo, donde ya no se consideran necesarias dichas pruebas. Los jueces establecen, en cambio, que, para decidir sobre la vida y la muerte de Eluana basta ahora con tener en cuenta «su personalidad, su estilo de vida, sus gustos, sus valores de referencia y su convicciones éticas, religiosas, culturales y filosóficas» (hay que recordar siempre que se está hablando de una persona que, en el momento del accidente, tenía 18 años).
Siguiendo precisamente esta sentencia emitida por los jueces del Supremo, la Corte de Apelación de Milán cambia, en 2008, su propia orientación. Y lo que primero eran indicios genéricos se transforman en pruebas de la personalidad de Eluana «caracterizada por un profundo sentido de la independencia, de la intolerancia hacia las reglas y los esquemas prefabricados, amante de la libertad y de la vida, activa y muy segura de sus convicciones». Por lo tanto, se puede proceder a su eliminación.
Me parece muy apropiado, al respecto, el comentario de un jurista de valía, Lorenzo D’Avack, el pasado jueves: «Jóvenes liberales, con tendencias anticonformistas, un poco anárquicos, dinámicos, activos y con aficiones deportivas se convierten así para la Corte en sujetos ideales para un presunto rechazo de terapias encaminadas al mantenimiento de sus vidas, por ejemplo».
ME PREGUNTO: ¿Hay o no hay motivo para sentirse perplejo? Y más cuando al mismo tiempo -como explica bien d’Avack- el propio Supremo, en un caso de negativa a admitir cuidados médicos por parte de un Testigo de Jehová, establece, en cambio, que los médicos sólo deben hacer caso de dicha negativa, si está plasmada «en una declaración articulada, puntual y expresa, de la que emerja dicha voluntad inequívocamente». Vuelvo a preguntarme pues: ¿Hay o no hay motivo de perplejidad, incluso muchos motivos de perplejidad?
Dicho esto respecto a la reconstrucción de la voluntad de Eluana -que, no se puede olvidar, en el momento actual se trata de una premisa absolutamente necesaria para tomar cualquier decisión-, queda una última cuestión: la de «dejar seguir su curso a la naturaleza», como dicen los que piensan que se puede dejar morir tranquilamente a la joven. Pero, ¿realmente la expresión «dejar seguir su curso a la naturaleza» puede llegar a significar la obligación de dejar hidratar y alimentar a un cuerpo humano? ¿Realmente «dejar seguir su curso a la naturaleza» puede querer decir dejar morir a una persona por falta de agua? Que la conciencia de cada uno de nosotros responda como pueda y como sepa.
EN REALIDAD, durante todo este tiempo, el cuerpo de Eluana Englaro no ha recibido sólo líquidos y alimentos, sino que, además ha estado sometida constantemente a una perfecta protección farmacológica, sin la cual sería muy probable que no hubiese podido sobrevivir durante tanto tiempo.
Precisamente de este aspecto se podría partir para imaginar una solución a otros casos análogos en el futuro. Una solución, esta vez legislativa, que precisamente el decreto del Gobierno introdujo por las bravas en el orden del día de las actividades parlamentarias, y que podría basarse en el concepto de evitar el encarnizamiento terapéutico, ya acogido pacíficamente en nuestras leyes.
Una decisión que, como es conocido, se sustancia en la obligación de no hacer y de no proceder a la administración de cuidados médicos cuando es razonable pensar que no puedan servir, de ninguna manera, para la curación o para la mejoría significativa de las condiciones del paciente, limitándose, en estos casos, la actuación del médico simplemente a evitarle el dolor.
Se trata, además -y éste es un punto decisivo- de una obligación/deber que, para entrar en vigor, no necesita ser convalidada por decisión especial alguna del enfermo, desde el momento en que forma parte del código deontológico de todos los que ejercen la profesión médica.
Pues bien, no consigo ver una razón válida para que en la obligación de evitar el susodicho encarnizamiento terapéutico no pueda tener cabida el dejar de administrar fármacos a los pacientes que, como en el caso de Eluana Englaro, se encuentran desde hace tiempo en estado vegetativo persistente, del cual las propias medicinas no puedan sacarlos, sino, como máximo, mantenerlos en él indefinidamente.
Considero que no se puede provocar la muerte de nadie negándole la hidratación y la alimentación. Suprimirle, en cambio, las medicinas sí me parecería un auténtico «dejar a la naturaleza seguir su curso», remitiéndonos al destino o a los designios inescrutables de los que dependen nuestras vidas.
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona
Al final, el Gobierno de Silvio Berlusconi ha intervenido en el caso de Eluana Englaro, aprobando con urgencia el pasado viernes un nuevo decreto para tratar de impedir que se le deje de suministrar alimento. Es de justicia reconocer las indudables motivaciones de carácter humanitario, pero no por ello se puede silenciar la herida que el propio Gobierno podría ocasionar a las reglas del Estado de Derecho.
Como recordó el jefe de Estado italiano, el presidente Napolitano, uno de los principios fundamentales del Estado constitucional es que el Ejecutivo no puede emanar decretos con el objetivo de modificar o dejar sin efecto lo decidido en sentencia firme por un tribunal. Así pues, es obligado reconocer la coherencia y la firmeza de Napolitano negándose a firmar el decreto del Consejo de ministros.
Eso no quiere decir, sin embargo, que lo que en este caso han establecido los jueces no esté ocasionando en la opinión pública italiana (y no sólo en la católica) una profunda y justificadísima perplejidad. Una perplejidad que, dada la materia sensible de que se trata, puede llegar incluso a adoptar la forma de un auténtico sentimiento de rebeldía moral.
Lo que suscita las mayores dudas es, precisamente, el propio fundamento de la decisión final adoptada por los magistrados.Es decir, la probada voluntad (reconstruida a posteriori y sólo a base de indicios, repito, sólo con indicios) de Eluana. Se sostiene, en efecto, que Eluana habría preferido morir que vivir en las condiciones en las que se encuentra desde hace casi 18 años.
Que esta opinión es profundamente discutible se demuestra por el simple hecho de que, anteriormente y por dos veces (Tribunal de Lecco en 2005 y Tribunal de apelación de Milán en 2006), las conclusiones de los jueces fueron justo las contrarias a las adoptadas ahora. En efecto, ambos tribunales sostuvieron entonces que no existían pruebas auténticas y seguras para establecer la voluntad real de la joven, entendida como «personal, consciente y actual determinación volitiva, madurada con absoluto conocimiento de causa».
Vino después la polémica sentencia del Tribunal Supremo, donde ya no se consideran necesarias dichas pruebas. Los jueces establecen, en cambio, que, para decidir sobre la vida y la muerte de Eluana basta ahora con tener en cuenta «su personalidad, su estilo de vida, sus gustos, sus valores de referencia y su convicciones éticas, religiosas, culturales y filosóficas» (hay que recordar siempre que se está hablando de una persona que, en el momento del accidente, tenía 18 años).
Siguiendo precisamente esta sentencia emitida por los jueces del Supremo, la Corte de Apelación de Milán cambia, en 2008, su propia orientación. Y lo que primero eran indicios genéricos se transforman en pruebas de la personalidad de Eluana «caracterizada por un profundo sentido de la independencia, de la intolerancia hacia las reglas y los esquemas prefabricados, amante de la libertad y de la vida, activa y muy segura de sus convicciones». Por lo tanto, se puede proceder a su eliminación.
Me parece muy apropiado, al respecto, el comentario de un jurista de valía, Lorenzo D’Avack, el pasado jueves: «Jóvenes liberales, con tendencias anticonformistas, un poco anárquicos, dinámicos, activos y con aficiones deportivas se convierten así para la Corte en sujetos ideales para un presunto rechazo de terapias encaminadas al mantenimiento de sus vidas, por ejemplo».
ME PREGUNTO: ¿Hay o no hay motivo para sentirse perplejo? Y más cuando al mismo tiempo -como explica bien d’Avack- el propio Supremo, en un caso de negativa a admitir cuidados médicos por parte de un Testigo de Jehová, establece, en cambio, que los médicos sólo deben hacer caso de dicha negativa, si está plasmada «en una declaración articulada, puntual y expresa, de la que emerja dicha voluntad inequívocamente». Vuelvo a preguntarme pues: ¿Hay o no hay motivo de perplejidad, incluso muchos motivos de perplejidad?
Dicho esto respecto a la reconstrucción de la voluntad de Eluana -que, no se puede olvidar, en el momento actual se trata de una premisa absolutamente necesaria para tomar cualquier decisión-, queda una última cuestión: la de «dejar seguir su curso a la naturaleza», como dicen los que piensan que se puede dejar morir tranquilamente a la joven. Pero, ¿realmente la expresión «dejar seguir su curso a la naturaleza» puede llegar a significar la obligación de dejar hidratar y alimentar a un cuerpo humano? ¿Realmente «dejar seguir su curso a la naturaleza» puede querer decir dejar morir a una persona por falta de agua? Que la conciencia de cada uno de nosotros responda como pueda y como sepa.
EN REALIDAD, durante todo este tiempo, el cuerpo de Eluana Englaro no ha recibido sólo líquidos y alimentos, sino que, además ha estado sometida constantemente a una perfecta protección farmacológica, sin la cual sería muy probable que no hubiese podido sobrevivir durante tanto tiempo.
Precisamente de este aspecto se podría partir para imaginar una solución a otros casos análogos en el futuro. Una solución, esta vez legislativa, que precisamente el decreto del Gobierno introdujo por las bravas en el orden del día de las actividades parlamentarias, y que podría basarse en el concepto de evitar el encarnizamiento terapéutico, ya acogido pacíficamente en nuestras leyes.
Una decisión que, como es conocido, se sustancia en la obligación de no hacer y de no proceder a la administración de cuidados médicos cuando es razonable pensar que no puedan servir, de ninguna manera, para la curación o para la mejoría significativa de las condiciones del paciente, limitándose, en estos casos, la actuación del médico simplemente a evitarle el dolor.
Se trata, además -y éste es un punto decisivo- de una obligación/deber que, para entrar en vigor, no necesita ser convalidada por decisión especial alguna del enfermo, desde el momento en que forma parte del código deontológico de todos los que ejercen la profesión médica.
Pues bien, no consigo ver una razón válida para que en la obligación de evitar el susodicho encarnizamiento terapéutico no pueda tener cabida el dejar de administrar fármacos a los pacientes que, como en el caso de Eluana Englaro, se encuentran desde hace tiempo en estado vegetativo persistente, del cual las propias medicinas no puedan sacarlos, sino, como máximo, mantenerlos en él indefinidamente.
Considero que no se puede provocar la muerte de nadie negándole la hidratación y la alimentación. Suprimirle, en cambio, las medicinas sí me parecería un auténtico «dejar a la naturaleza seguir su curso», remitiéndonos al destino o a los designios inescrutables de los que dependen nuestras vidas.
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona
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