Mostrando las entradas con la etiqueta Educación para la Ciudadanía. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Educación para la Ciudadanía. Mostrar todas las entradas

viernes, febrero 06, 2009

La Iglesia, el sombrero y la cabeza

Por Miguel Angel Quintanilla Navarro, politólogo (EL MUNDO, 05/02/09):

«La Iglesia nos pide que al entrar en ella nos quitemos el sombrero, no la cabeza», afirmaba Chesterton. La agenda que el Gobierno ha diseñado para sostener el voto radical que le permitió renovar su mandato puede estar dando origen a alguna reacción equivocada y contraproducente, y conviene mantener la cabeza en su sitio, aunque sólo sea para poder quitarnos el sombrero como es debido.La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre Educación para la Ciudadanía, independientemente de sus matices, hace aún más urgente esta tarea. Quizá a ella contribuya recordar lo siguiente:

1) El hecho decisivo del cristianismo no es proporcionar una moral sino proclamar y preservar la noticia de un suceso histórico inconmensurable: la encarnación, muerte y resurrección de Cristo.En esencia, el credo. Mezclar esto en las réplicas a Pepiño parece algo inconveniente.

2) La adhesión al credo cristiano sólo puede producirse mediante una elección personal que es posible porque Dios nos ha querido situar en esa encrucijada: la libertad personal (no la libertad del núcleo familiar o de la escuela o de la sociedad, sino la libertad de cada persona, sin negar la importancia crucial de estas instituciones) es la condición de posibilidad de la salvación desde una perspectiva cristiana. Por eso puede haber católicos allí donde no hay ni familia ni escuela, ni siquiera sociedad reconocible, como bien saben los misioneros. Lo que hay es Iglesia.

Esa adhesión ni debe ser impedida o dificultada por el Estado ni puede ser suplida por él o encomendada a él.

3) La Iglesia católica no suele agobiar a sus fieles ni dirigirles grandes admoniciones morales. En particular, la doctrina sobre la revelación en San Buenaventura que ha desarrollado Benedicto XVI procura una interpretación «viva» de la misma, asociada especialmente a los humildes y a los sencillos. De lo que hablamos, en todo caso, es de asuntos mayores: el debate acerca de la asunción de María que Ratzinger evoca en su breve autobiografía puede ser un ejemplo de lo que realmente está en juego y de la relativa insignificancia que frente a esto tienen las ocupaciones en las que se afanan últimamente algunas personas en nombre de su fe.

4) Pretender el Paraíso en la Tierra no es una tarea propia de la Iglesia ni de quienes se sienten próximos a ella. Ni para hacer la revolución en Nicaragua ni para hacer una revolución conservadora en Europa (lo que, entre otras cosas, constituye una contradicción palmaria, puesto que lo que define a un conservador es la aversión a la revolución). Tiene sentido -y se tiene derecho a hacerlo- oponerse a la injerencia del Estado en asuntos que son propios de la vida privada, pero si se pretendiera sustituir un dogma que se promueve mediante las instituciones del Estado por otro dogma de sentido inverso, entonces simplemente se reproduciría el error.

Esa pretensión no denotaría un comportamiento piadoso sino un yerro intelectual y un extravío moral. La virtud que se opone al relativismo moral no es el absolutismo moral, sino una honesta pretensión de la verdad en cada caso y el reconocimiento de la complejidad intelectual y ética de las diversas circunstancias que concurren en la vida social.

Esto no significa que la Iglesia deba ser tolerante, sino que es una lástima que, siendo tan misericordiosa como es, su misericordia no sea más visible.

5) El hombre puede rechazar el plan que Dios ha trazado para él, y quien pretende que no pueda rechazarlo, por ejemplo empleando para ello el Estado, no sirve a la voluntad de Dios. Los fariseos y los doctores de la ley «frustraron el plan de Dios sobre ellos», nos dice San Lucas (7,30). Que el hombre pueda frustrar a Dios puede parecer algo sorprendente, pero por eso para los cristianos Dios es tan amable, en el sentido fuerte del término: El quiere que podamos rechazarlo, que tengamos la última palabra, aunque no sea la que le gustaría oírnos.

6) El único valor jurídico que un cristiano debe procurar que se respete en su condición de cristiano es el de la libertad para ser cristiano. Esto puede requerir algunas condiciones materiales esenciales o algunos derechos y delitos tipificables, pero no muchos. Y, además, aparte de eso, un cristiano puede pedir mil cosas más y participar en cuantos debates considere oportuno, pero conviene distinguir bien lo que se pide en calidad de católico, por ejemplo, y lo que se pide mediante argumentos que pueden formar parte de una argumentación aceptable por quienes no son creyentes o aun siéndolo divergen en asuntos políticos o de moral.

El lamentable éxito del Gobierno tiene dos caras: está sabiendo hacer creer que quienes argumentan contra su agenda radical lo hacen en el ejercicio de una fe respetable pero privada, y por tanto lo que les solicita es que no pretendan imponer su fe a los demás; en segundo lugar, también está sabiendo hacer creer que la fe cristiana consiste en hablar de la eutanasia o de la educación para la ciudadanía, es decir devalúa la esencia del mensaje evangélico.

Esto no significa que estos temas no sean importantes; lo que significa es que hay cosas aún más importantes. No se logrará fortalecer las virtudes del cristiano si se le hurta lo esencial o si se debilita la liturgia porque hay cosas más urgentes de las que ocuparse, como referirse a las barbaridades que hace el Gobierno. Hay quien ha consagrado con cava para dejar claras sus simpatías.

Es posible y deseable oponerse a la necrolatría gubernamental mediante razones y principios más anchos que los del credo, lo que no significa más profundos. En materia de oposición al Gobierno en una democracia de lo que se trata es de componer mayorías amplias, no de convertir a nadie; es una cuestión de anchura, no de profundidad. Un católico lúcido no se va a movilizar para que las leyes sean católicas; se movilizará para que sean buenas, se movilizará para defender la libertad de todos, en uso de la cual él irá a misa y rezará. Es la posibilidad e incluso la facilidad de no hacerlo la que da valor a sus actos.

La capacidad de la Iglesia para influir en las conductas no puede provenir del Estado, y el Estado no podrá debilitar esa capacidad si se obra con cuidado y si se preserva la libertad. Esa capacidad de influir debe provenir de la fidelidad al evangelio, de la ejemplaridad y de la inteligencia. La Iglesia debe aspirar a que las personas, libremente, elijan bien; y debe confiar en el criterio de sus fieles.

Finalmente, quizá haya que preguntarse si no será la parroquia y no el colegio el lugar idóneo para la enseñanza del Evangelio, especialmente cuando nuestro sistema educativo es básicamente una institución fallida cuyos vicios y debilidades se contagian a todo lo que acontece en las aulas. Pero ese problema va mucho más allá de una sentencia del Tribunal Supremo.

Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona

jueves, enero 29, 2009

Una cuestión de límites

Por Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Universidad Complutense y coautor del libro Las objeciones de conciencia en el Derecho español y comparado (EL MUNDO, 29/01/09):

El Mundo me solicita amablemente una valoración de urgencia de la decisión del Tribunal Supremo hecha pública hace unas horas.Ciertamente, ha de ser de urgencia, dado lo escueto de la nota emitida por el TS, sin aclarar motivación alguna ni matices explicativos, salvo uno al que luego me referiré.

La cuestión fundamental que late en el debate político y jurídico que ha confluido en la sentencia del TS es la de los límites del Estado en la imposición obligatoria de contenidos educativos.En mi opinión -ya lo dije al inicio de estos tres años de debates-, el principio de intervención democrática autoriza al Estado a buscar un acuerdo constitucionalmente correcto acerca de los saberes mínimos que han de transmitirse a las nuevas generaciones.Pero cuando se da un desacuerdo razonable sobre cuál sea la mejor manera de preparar a los alumnos para participar en la vida política o asegurar su desarrollo moral. no puede el Estado decidir por sí mismo.

En estos supuestos -hace tiempo lo dijeron Charles Fried (Harvard) y Pablo da Silveira (Lovaina)-, no puede estipular, contra la voluntad de los padres, cuál sea la mejor manera de asegurar el desarrollo de las competencias morales, cívicas y políticas de las nuevas generaciones. El derecho a elegir el tipo de educación que queremos dar (o no dar) a nuestros hijos forma parte de nuestro propio derecho a elegir una concepción del bien y a ponerla en práctica, sin sufrir la interferencia de los poderes públicos.

Esta fue la contundente postura del Tribunal Supremo estadounidense en el caso Wisconsin versus Yoder: «El interés del Estado por la escolarización obligatoria debe ceder ante la libertad de los padres para marcar la orientación moral de sus hijos». Postura también presente en el subsconsciente jurídico de Europa, ya que la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 14) garantiza «el derecho de los padres a asegurar la educación y enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas».

De ahí que, de entrada, sorprenda la decisión del TS español al obviar sólidos planteamientos jurídicos y de conciencia. Me da la impresión de que, en la delicada operación de ponderar conflictos de intereses entre aquellos dos segmentos de la Constitución en los que, respectivamente, se inserta un derecho fundamental (el de los padres de determinar la formación religiosa y moral de sus hijos) y un factor competencial (el del Estado de hacer una programación general de la enseñanza), se ha decantado por un principio organizativo sobre un derecho fundamental.

Consciente de ello -y este es el matiz que ha dejado entrever en la nota a la que antes me referí-, ha dejado la puerta abierta a que, en el futuro, se puedan suscitar de nuevo objeciones de conciencia, sustentadas en planteamientos jurídicos diferentes a los ahora examinados, lo cual es buena muestra de la indefinición que en la actualidad se detecta en los contenidos de la asignatura.

El desenfoque en que, en mi opinión, incide la sentencia es no haber analizado detenidamente la lesión que esta inseguridad jurídica provoca en el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones. Probablemente -habrá que comprobarlo en la redacción de la sentencia-, el TS se ha centrado en si existe en las normas examinadas un afán «indoctrinador» por parte del Estado. Al concluir, en la opinión de una mayoría de magistrados, que no es posible demostrarlo, ha entendido que no se conculca el artículo 27 de la Constitución ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero esto no es estrictamente exacto. El Convenio Europeo y la Constitución lo que exigen es que el Estado respete las convicciones de los padres, sin que haya la menor referencia a la finalidad perseguida por la organización pública del sistema de enseñanza.

En fin, creo que nos encontramos con lo que viene llamándose una «sentencia interpretativa», que, si abre la puerta a argumentaciones de cierta altura jurídica, no siempre deja definitivamente cerrado el asunto litigioso. Veremos lo que sucede en posteriores recursos o instancias.

Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona

Por fin habló el Tribunal Supremo

Por José Antonio Marina, escritor y catedrático de Filosofía (EL MUNDO, 29/01/09):

La campaña contra Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos ha sido desdichada. Ha creado confusión y temor en muchos padres y ha impedido un serio debate ético, que hubiera sido muy provechoso para todos. Podría haber animado a los padres a acercarse a la escuela, para ayudarnos e impartir una educación en valores que ellos mismos son los más interesados en reclamar.Pero no. Ha servido para extender la desconfianza y ha dificultado -como en el ridículo caso de la Comunidad Valenciana- la normal marcha de la asignatura. ¡Cuantas energías desperdiciadas!

Los argumentos en contra de la asignatura se resumen en dos: atenta contra el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos; e introduce una ideología de género que a los objetores les parece peligrosa e inmoral. El Tribunal Supremo no ha encontrado nada que justifique las objeciones. En EpC explico a los alumnos lo que todos los ciudadanos deberían saber: la importancia que tiene la objeción de conciencia, porque es un último mecanismo de seguridad aceptado por las democracias avanzadas, para evitar posibles injusticias legales. Obliga a una relectura cuidadosa de las leyes, para comprobar que no ofenden injustamente las creencias morales y religiosas de los ciudadanos.Por eso ha hecho bien el Tribunal Supremo en releer cuidadosamente los decretos de esta asignatura. Y la conclusión es que no hay razones que justifiquen la objeción.

El estudio obligatorio de los derechos humanos y de las normas básicas de convivencia no atenta contra la libertad de los padres. Son valores comunes que todos tenemos que respetar. Los padres olvidan que su derecho a educar, así como la libertad de conciencia y creencia, están protegidos por la Declaración de Derechos Humanos.Son derechos que proceden de una ética universal y laica, que las religiones han tardado en admitir. No hay peligro de adoctrinamiento en una sociedad democrática, porque ésta tiene sus mecanismos de defensa. Sí lo hay, en cambio, en gobiernos dictatoriales, como el franquista, donde, por cierto, se enseñó obligatoriamente la religión católica en todos los niveles de la enseñanza.

El segundo argumento en contra se basa en la supuesta defensa de la «ideología de género», que, según algunos críticos de EpC, es obra del feminismo radical que amenaza a España. Pero la ideología de género -que no es más que la afirmación de que las diferencias entre varón y mujer son culturales, y no meramente biológicas- no figura en el currículo y, por lo tanto, no tiene nada que ver con la asignatura.

Para mí, lo más grave es que desde altas instancias religiosas se ha dicho que no corresponde a la escuela formar la conciencia de los alumnos. ¿No debemos entonces procurar que sean honrados, justos, responsables, veraces, respetuosos, no violentos, no discriminadores, no corruptos? La escuela pública debe formar buenos ciudadanos. Su obligación es, precisamente, educar una conciencia cívica responsable, crítica, ilustrada, conocedora de los derechos y también de los deberes, que reconozca los vínculos y responsabilidades sociales en una época de individualismo feroz.¿Cómo no va a ser necesaria una educación en valores cuando las encuestas nos dicen que más del 40% de los españoles creen que no hay normas morales universales y que cada cual elige las suyas?

La educación cívica es el fomento de las virtudes ciudadanas necesarias para vivir en una democracia. Y la democracia es un proyecto político profundamente ético. Cuando oigo a los objetores decir que estarían de acuerdo con que se estudiara sólo»» la Constitución, olvidan que ésta se basa en unos valores superiores, que son éticos: libertad, igualdad, justicia, pluralismo político y, dando unidad a todos, la dignidad humana.

De todo este asunto, no me duele la agresividad de ciertos medios de comunicación, sino la confusión que han provocado en muchos padres; y el perjuicio que se ha podido causar a muchos alumnos.Acabo de oír al presidente del Foro de la Familia decir que hay profesores y libros de texto que enseñan cosas diferentes del currículo. Pues entonces, que no objeten a la asignatura, sino a un profesor o a un texto. En mi caso, me gustaría que los padres me ayudaran a mejorar mis libros de EpC. Me comprometo a estudiar sus sugerencias. Pueden enviármelas a jamarina@telefonica.net. Sus hijos son lo importante. Es hora de empezar a construir.

Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona