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lunes, junio 09, 2008

Telma Ortiz y la libertad de los modernos

Por Isabel Burdiel, catedrática de Historia Contemporánea en la Universidad de Valencia (EL PAÍS, 07/06/08):

En febrero de 1819, Benjamin Constant pronunció en París una conferencia que llegó a ser el manifiesto fundacional del liberalismo decimonónico. Se titulaba De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos.

Para los antiguos, la libertad consistía en la participación directa en los asuntos de la república y en torno a ella se definía el (exclusivo) derecho a ser considerado ciudadano. Aquella libertad tenía como contrapunto la sumisión del individuo a la autoridad de la comunidad y la aceptación de la intromisión de ésta en sus actividades privadas.

La libertad de los modernos, por el contrario, consistía, según Constant, en la independencia individual, garantizada por leyes que amparasen el desenvolvimiento autónomo de un ámbito privado construido en torno a derechos individuales, básicos e innegociables. Era el derecho de todos los individuos a su propia seguridad e intimidad; a no estar sometidos más que a las leyes; a poder ir y venir, opinar y reunirse sin pedir permiso; a elegir un oficio, ejercerlo y disfrutar de sus réditos; a observar el culto que cada uno prefiriese. El derecho, en suma, a “no tener que rendir cuentas a nadie de sus motivos y objetivos, a llenar sus días y sus horas de la manera más acorde con sus inclinaciones y fantasías”.

Para Isaiah Berlin, buena parte de la historia contemporánea se entiende por la pugna entre esas dos concepciones de la libertad. La positiva, entendida como participación activa en la cosa pública, y la negativa, empeñada en definir un espacio de independencia individual ante la comunidad o incluso ante el Gobierno legítimo. Desde esta última, la participación en los negocios públicos, así como la libertad de expresión o la propiedad (incluida la propiedad de uno mismo), sólo pueden desarrollarse y florecer ancladas en la construcción (legal) de un espacio privado, inviolable por definición, frente a “la voluntad arbitraria de uno o de varios individuos”. Ésta fue la primera necesidad de los modernos y su vulneración hace imposible, quimérica o pervertida cualquier otra libertad, cualquier otro derecho.

En todo caso, y frente al elitismo del liberalismo decimonónico, que reconocía a todos (los hombres) la plenitud de los derechos civiles mientras reservaba sólo a unos pocos los derechos políticos, los regímenes democráticos se construyeron sobre la convicción de que existía, y existe, una relación indisoluble entre la defensa de nuestra libertad individual y la implicación en la vida política.

Sin embargo, uno de los peligros de nuestras democracias es que el repliegue hacia lo privado se haga a costa de una letal falta de atención, vigilante y activa, hacia los asuntos colectivos. Que la ciudadanía olvide que para conseguir la independencia individual (tan ligada a la concepción de sí mismos que tienen los hombres y las mujeres modernos) es necesaria una actividad constante y vigilante en el ámbito público.

Un olvido que es letal porque se sostiene sobre la confiada creencia de que lo privado constituye algo natural y eterno, cuando en realidad es profundamente histórico y, por tanto, cambian te e incluso susceptible de extinción. La libertad de los modernos, tal y como la concibieron Constant y Berlin, se construyó sobre una idea de privacidad que no siempre había estado ahí, que no procedía del orden natural de las cosas (aunque así fuese presentada), sino de un largo proceso que requirió altas dosis de actividad política y la elaboración de un entramado legal capaz de crear (y no de reconocer) ese espacio privado que hoy nos es tan caro y nos parece tan natural. Y el feminismo fue pionero en ese sentido, insistiendo en el carácter artificial de una distinción que relegaba a las mujeres (naturalmente) a la esfera privada y reservaba la pública en exclusiva a los varones.

Tiene razón Arcadi Espada (El Mundo, 14 de mayo de 2008) cuando, a propósito del llamado caso Telma Ortiz, escribe que no hay otra definición de qué es un personaje público que ésta: “Público es el personaje que decide el público”. Y tiene razón Vicente Verdú (EL PAÍS, 19 de mayo de 2008) cuando se extiende sobre la atracción por la intimidad y la creciente negativa a reconocer que exista espacio individual alguno ajeno a la obsesión de lo que llama transparencia.

Ambos tienen razón y, sin embargo, creo que ambos se equivocan en algo sustancial. Se equivocan en su (al menos) aparente resignación condescendiente ante lo inevitable. Para ambos, el drama personal de Telma Ortiz no es más que el síntoma de una situación de hecho, deplorable sin duda para la interesada, pero contra la que nada podemos hacer.

Precisamente porque lo público y lo privado son construcciones históricas, obras nuestras y no de la naturaleza, la definición y defensa de lo que creamos que deban ser será producto de nuestras opciones y nuestras decisiones, de nuestra actividad política y de nuestra vigilancia continua.

Mientras los juristas se lamentan de que la sentencia sobre el caso Ortiz pueda impedir un debate serio sobre el derecho a la intimidad de las personas (públicas o no), un sector del periodismo siente amenazada la libertad de expresión o, en el peor de los casos, se refugia en una especie de cinismo melancólico: “Así va el mundo”. Sin embargo, el mundo irá como nosotros queramos que vaya. Su futuro depende del empeño que pongamos en reconocernos (y obligar a que se nos reconozca) el poder de decidir. En este caso, el poder de decidir qué cosas queremos que sean consideradas privadas.

El carácter histórico (artificial y originalmente sexista) de la distinción entre lo público y lo privado no cancela el debate. Lo abre. ¿Estamos o no de acuerdo con que en la reserva de un espacio innegociable de privacidad está el germen de todas las otras libertades? ¿Creemos que no hay libertad política posible sin independencia individual y a la inversa?

La melancolía, la resignación o el cinismo no responden a esas dos preguntas. Ni tampoco a otras que pueden y deben ser formuladas en voz alta. ¿Consideramos que la violación sistemática de la idea de privacidad es algo que tan sólo hay que constatar o algo que podemos combatir? ¿Creemos que hay alguna diferencia entre el derecho a la información y el derecho al cotilleo? ¿A quién le conferimos la autoridad de ser ese público que decide lo que es de interés público? ¿Al segmento (minoritario) de la población adicta a la prensa amarilla y a los intereses económicos que ésta representa?¿Tienen derecho las personas públicas a la intimidad? ¿Creemos, por ejemplo, que es lícito violar a una prostituta? ¿Qué modelo de sociedad queremos? ¿Una sociedad cegada por la vida sentimental de Berlusconi y Sarkozy? Sin duda, los dos conocen la diferencia entre un eye liner y un desfilado. Sin duda, también, Il Cavaliere avanza con decisión y un sonoro lifting en la brutalización política de su país.

El quietismo sociológico y el relativismo moral no son las únicas opciones. El carácter jurídicamente desencaminado de la demanda de Telma Ortiz no puede hacer olvidar la trascendencia moral y política del problema que plantea. Lo privado no es una mera concesión del poder o de la opinión de los demás, es un espacio que hay que defender porque a través de él nos jugamos el derecho a llenar nuestros días y nuestras horas de la manera más acorde con nuestras inclinaciones y nuestras fantasías, a salvo de la voluntad arbitraria de uno o varios individuos. Nos jugamos, en realidad, el cemento mismo sobre el que se ha construido la libertad de los modernos.

jueves, mayo 22, 2008

Intimidar, intimidad

Por Gregorio Morán (18/05/08):

Existe un tremendo desorden en lo que concierne al valor de nuestra imagen.

Nos resistimos a ser vigilados desde cámaras ocultas en la calle, pero colgamos en la red fotos y vídeos que hasta hace poco constituían el álbum familiar, y también algunas de las del otro álbum personal. La webcam, que imaginamos como una ventana electrónica, es usada como un espejo por miles de adolescentes que se miran con coquetería mientras ensayan bailes en ropa interior que luego, despreocupadamente, lanzan al océano digital como un regalo, un testimonio o una picardía a la que los americanos llaman teasing, conscientes del tormento que causan en el receptor. Luego están los vándalos, que se sirven de estas nuevas cámaras para registrar sus hazañas, y que cuando estas son realizadas contra alguien, son conscientes de cómo la grabación aumenta la humillación hacia sus víctimas y hasta del valor que esta puede adquirir para posteriores extorsiones. Las prácticas rayan lo increíble, por su crueldad, y casi hay que recomendar su silenciamiento, no sea una de esas cosas que una vez pronunciadas, son promocionadas.

Lo que todas estas prácticas tienen en común, siendo su propósito aparentemente diferente, es que revelan un nuevo sistema de valores en el que la cámara ya no sirve para notariar viajes ni tropiezos ante lo bello, sino para generar evidencias de lo que ahora otorga valor a quien esté frente y detrás de la cámara: soy bella y dueña de mi sexualidad, me gusta el riesgo y no temo a la autoridad, soy capaz de imponerme por la fuerza, etcétera.

Estas imágenes sirven y significan en la medida en que en el cosmos teen tienen un valor de cambio y devuelven a su autor algún prestigio. El Huckleberry Finn de antaño, que pagaba su ejercicio de libertad con la marginalidad, está ahora en la cúspide jerárquica de muchas aulas. Y la manera de entender la libertad que tienen estos cabecillas es contraviniendo mucho de lo establecido, o políticamente correcto, por lo que nos hallamos ante la paradoja histórica de que en gran medida, lo establecido hoy es más que correcto y rebelarse contra ello, más que inconveniente, puede ser hasta reaccionario. En cierta manera, el uso que hacemos de estas nuevas cámaras refrenda a Paul Virilio cuando afirma que el accidente es el producto de mayor valor en nuestra sociedad, es aquello que, como imagen o noticia, más rápido circula y que más riqueza genera en su venta e intercambio, constituyendo finalmente la esencia de noticiarios y el dictado de la agenda política.

Quizás también nos hallemos ante la dictadura que las pantallas imponen con su particular código de fotogenia, por el que nada vale tanto como una buena caída (Preston Sturges) y ninguna película triunfa sin destruir la propiedad, desnudar a la gente o insultar a la autoridad (Alan Alda).

El llamado cine skater,que tuvo en el programa de MTV Jackass su expresión comercial, anticipó este esquema de valores, al proponer un formato audiovisual en el que el gag lo es todo y en el que es sujeto de variaciones ingeniosas y salvajes del slapstick,humor de riesgo y habilidad física.

La brevedad y autonomía de estos gags los hace idóneos para el intercambio vía móvil o internet. El carácter outsider del mundillo skater,que no se define por cuestionar al sistema sino por circular siempre en deriva, inventar un espacio de edad suspendida y al margen de la sensatez, ha hecho de la cafrada, del accidente planificado, su expresión artística efímera. Algunas tienen la belleza de una acción situacionista. Otras, producen vergüenza ajena.

Otra manera de entender la producción de estas imágenes es la de verlas como una extensión artificiosa y planificada, de aquello que nutre los programas de vídeos caseros y de imágenes impactantes. Si estos programas certifican lo atractivo de la imagen catastrófica, voyeurística y accidental, parece lógico que alguien se plantee hacer de su producción una creación de riesgo (para los demás).

Internet contiene todas las paradojas concernientes a esta situación. Las habitaciones de los demás son uno de los escenarios más comunes en la red. La vida de los otros, con y sin su consentimiento, es seguramente el tema que más pesa en el mátrix del www. Y el voyeur, que hace poco se representaba como una figura solitaria y antisocial, es hoy como el turista, un tópico y una condición que todos encarnamos intermitentemente.

Quizás haya algo bueno en que la gente valore al resto como una familia universal y cuelgue su álbum, o parte de él, para quien desee verlo. ¡Qué gran subversión desatender la histeria que nos rodea sobre los derechos de propiedad y el miedo a lo que los demás hagan con nuestra imagen!

Urge, no obstante, aprender a desprestigiar (de manera efectiva) el uso que de estas imágenes hacen algunos como herramienta de humillación. Las numerosas páginas y archivos de imágenes de ex novias vengadas, sin ir más lejos, representan un nuevo delito, en apariencia light, que sumariza lo peor de la atomizada intimidad digital.

Medidas cautelares e intimidad

Por Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la UPF (EL PERIÓDICO, 16/05/08):

La intimidad y propia imagen están de actualidad. La intimidad es el derecho de la persona a impedir cualquier intromisión en cualquier ámbito de su vida privada que considera vedado a los demás, salvo que medie su consentimiento. El derecho de Estados Unidos fue el primero que elaboró una primera teoría al respecto, que lo definía como el derecho a estar solo (to be let alone) o a no ser molestado. Fueron dos célebres juristas, Samuel Warren y Louis Brandeis, quienes lo formularon en un artículo publicado en la Harvard Law Review en 1890. Hoy, el derecho a la intimidad es lo que ya era en el siglo XIX, pero también es el derecho a disponer acerca del flujo de información que sobre uno mismo circula por los diversos medios, a fin de mantener inmune al conocimiento ajeno el ámbito privado de la actividad personal y familiar. Por su parte, el derecho a la propia imagen garantiza no ver reproducida la imagen física, a través de cualquier medio o soporte tecnológico que la haga identificable, incluida la caricatura; así como también el derecho a disponer del uso que de la misma se haga una vez captada.

PERO ES evidente que no se trata de derechos absolutos y por esta razón están sometidos a límites. De hecho, es habitual que puedan entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a comunicar y recibir información veraz. Y en este caso, ¿cuáles son las reglas que rigen para resolver la controversia entre estos derechos?

La primera es que no existe jerarquía entre derechos fundamentales. La Constitución los protege todos por igual. La segunda se refiere a las personas célebres, es decir, aquellas que por razón del oficio o de la función representativa que ostentan son protagonistas del escenario público. Ya sea coyuntural o permanentemente. Como es bien sabido, se trata de un tema de actualidad. En este caso, es evidente que la condición de conocido o famoso no hace perder los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Pero también lo es que, en determinados supuestos, estas personas pueden ser destinatarias de mayores perturbaciones en su vida privada que un particular anónimo.

No obstante, la fama no legitima cualquier acceso al ámbito de lo íntimo. Y es cierto que el grado de cobertura del derecho a la intimidad o a la propia imagen de una persona conocida puede ser menor, pero siempre que la información sea de interés público.

Y no toda información referida a una persona célebre es relevante. Según la jurisprudencia constitucional (entre otras, la sentencia del alto tribunal 186/01), para que exista aquel interés, son exigibles tres supuestos: que junto al carácter público de la persona afectada confluya un elemento objetivo; que los hechos constitutivos de la información no afecten al ámbito de la vida privada de la persona que es inaccesible a los demás, salvo que ella lo consienta; y que si, con todo, la información incide sobre ese ámbito, es porque su contenido resulta de relevancia en la sociedad democrática, para garantizar el valor del pluralismo y el escrutinio público.

Por tanto, la intimidad es un derecho que no está impedido a los famosos. Pero las celebridades no pueden pretender instalar un velo de silencio en su favor sobre aquellos que opinan o informan acerca de la actividad por la que son conocidos. De ello se sigue que su posición relevante en el escenario público puede legitimar en mayor grado la información sobre diversos aspectos de su vida, incluso los que conciernen al ámbito privado.

Estas son las reglas esenciales, derivadas de la Constitución y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que vinculan al juez.
Pues bien, a fin de proteger, por ejemplo, los derechos a la propia imagen o a la intimidad, ¿puede un juez ordinario adoptar medidas cautelares para atender esa demanda? Es decir, dictar medidas provisionales que impidan una intromisión ilegítima en los derechos citados.

Como criterio general, sí. Pero siempre y cuando haya indicios racionales de carácter fáctico de que la lesión se ha producido. Es decir, que, previamente, la persona que cree vulnerados sus derechos, haya demandado ante ese mismo juez a los medios de comunicación que se han entrometido ilegítimamente en su vida privada, como consecuencia de unos hechos anteriores y denunciados con antelación. En ese contexto, si el juez constata un indicio de buen derecho en favor del demandante (fumus boni iuris) o si considera que el paso del tiempo hasta resolver el caso (periculum in mora) puede resultar excesivo haciendo inútil una sentencia favorable, podrá tomar un medida cautelar consistente en obligar al medio de comunicación a que cese en la intromisión.

PERO LO QUE no procede es pedir unas medidas cautelares en relación con derechos fundamentales sobre unos hipotéticos hechos futuros, sin haber demandado previamente ante el juez la protección ante una concreta intromisión que se considera ilegítima por su víctima. De hecho, eso significaría un control preventivo sobre derechos no admisible bajo parámetros democráticos.

Por todo ello, en cuanto a la decisión –en sí– de denegar las medidas cautelares, la juez del caso Ortiz ha obrado correctamente.