Por Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra (EL PAÍS, 08/03/07):
Una profesora de religión pierde su trabajo por convivir con un divorciado, otra docente de la misma materia es despedida por participar en una huelga, otra sufre idénticas consecuencias porque iba de copas y además era concejala de Izquierda Unida; un líder sindical gana varios pleitos en la jurisdicción ordinaria por acoso moral frente al Gobierno canario y la Iglesia, por denunciar hechos como los citados. De todos se ha hecho eco la prensa diaria.
En amplios sectores de la opinión jurídica se entendía que estos actos de pura arbitrariedad inquisitorial e impropios de una sociedad abierta, cometidos por las autoridades representantes del culto religioso católico, eran sólo posibles a causa de las previsiones contenidas en los Acuerdos sobre enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, ratificados entre España y el Estado Vaticano. Y se creía que el Tribunal Constitucional, cuando tuviese la oportunidad de pronunciarse en un juicio abstracto de constitucionalidad sobre este Tratado internacional, interpretaría en qué medida en dichos Acuerdos se encontraba la raíz del problema. Que no es otro que el omnímodo poder del llamado Ordinario diocesano para decidir acerca de la idoneidad de los profesores que han de impartir la docencia de esta, por otra parte, singular materia académica. Pero el Tribunal ha resuelto que los citados Acuerdos no ofrecen problemas de constitucionalidad y en consecuencia, ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad que hace más de cinco años le planteó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este último debía juzgar un caso concreto, consistente en decidir si según los Acuerdos de 1979 era adecuada a la Constitución la propuesta del obispo de Canarias de no renovar el contrato de trabajo a una profesora de religión, por mantener una relación afectiva con un hombre distinto de su esposo.
Como era evidente que sobre la constitucionalidad de los Acuerdos el tribunal canario no podía decidir, planteó sus dudas de constitucionalidad a quien sí puede resolverlas, el Tribunal Constitucional. Y el resultado ha sido una sentencia que avala la plena constitucionalidad de los Acuerdos, con una fundamentación jurídica que deja muy poco margen de maniobra para que los jueces ordinarios y, en su caso, la propia jurisdicción constitucional por la vía del recurso de amparo, puedan hacer frente en un futuro inmediato a la omnipotencia, no ya divina -acerca de la cual la razón nada puede argüir- sino a la contractual, de este cómodo empresario que es la Iglesia católica española.
Esto sólo pasa en España porque en México...
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