Por Adolfo Jiménez, secretario general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (EL PAÍS, 06/06/11):
Los movimientos migratorios, de gran importancia en un mundo muy internacionalizado como el actual, pueden perjudicar seriamente la acción protectora de la Seguridad Social. Los sistemas nacionales de protección social se rigen, como es lógico, por el principio de territorialidad, es decir, se aplica a aquella población que radica y ha perfeccionado sus derechos en el propio país. Pero en la actualidad la vida laboral de muchos millones de ciudadanos discurre entre distintas naciones no pudiendo completar, en muchos casos, el periodo mínimo de cotización que en cada una de ellas se exige para tener derecho a percibir la prestación correspondiente, a pesar de que se haya cotizado durante toda la vida activa, perdiéndose el derecho contributivo que conlleva la cotización social.
Es una situación que afecta principalmente a los trabajadores migrantes, especialmente en Iberoamérica, en donde el periodo de carencia es muy elevado, como es el caso de Costa Rica (30 años) o Uruguay (25), pudiendo quedar desprotegidos al no tener derecho a una pensión, lo cual desincentiva el cumplimiento de la obligación de cotizar: ¿para qué aportar si no voy a poder percibir el día de mañana una prestación de jubilación? Situación que puede favorecer la informalidad.
América Latina y el Caribe es una zona con grandes movimientos migratorios: 25 millones en 2005 según la CEPAL, teniendo la tasa de emigración neta más alta del mundo. En 2007 existían 5,5 millones de migrantes interregionales cotizando en países distintos al suyo. Paralelamente, apenas se han desarrollado los convenios bilaterales, solo están vigentes el 23% de los que se necesitarían para cubrir las relaciones entre los países. Por ello la Organización Iberoamericana de Seguridad Social ha venido postulando la conveniencia de disponer de un Convenio Multilateral Iberoamericano, proyecto promovido por España en la Cumbre Iberoamericana de Salamanca (2005), cuyo contenido, así como el Acuerdo de Aplicación, fueron aprobados en Santiago de Chile (2007) y Lisboa (2009) respectivamente. En el momento actual, el Convenio ha sido ratificado por Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal, Venezuela y Uruguay, habiendo entrado en vigor este 1 de mayo. El camino de su aplicación lo abrió España, que fue el primero en suscribir el Acuerdo de Aplicación, y se ha hecho realidad al completar también todos los trámites Bolivia y Brasil. El resto de los países se irán incorporando progresivamente.
La entrada en vigor del Convenio, en fecha tan simbólica como el 1 de mayo, tiene un significado importante pues supone una conquista en el desarrollo del derecho internacional de la Seguridad Social, promoviendo la cobertura en favor de los trabajadores migrantes, dependientes o no dependientes en situación de legalidad, así como de sus familiares beneficiarios y derechohabientes, en materia de prestaciones económicas de invalidez permanente, vejez, supervivencia y las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Con la aplicación del Convenio Multilateral los trabajadores migrantes se encuentran más protegidos puesto que:
1. Se aplicará la igualdad de trato con independencia de la nacionalidad (a cualquier persona que esté o haya estado sujeta a la legislación de uno o varios Estados parte) teniendo todos los mismos derechos y obligaciones en materia de pensiones contributivas.
2. Puede totalizarse los periodos de cotización acreditados en los distintos países, garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición, distribuyendo su coste a prorrata temporis, es decir, proporcional al tiempo trabajado en cada país.
3. Se garantiza la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país donde se podrán recibir aunque sea distinto a aquel en que se reconocen y abonan.
4. El Convenio determina la legislación aplicable a la que estará sujeto el trabajador, rigiendo el principio de lex loci laboris con algunas excepciones, clarificando la situación de los trabajadores que prestan sus servicios o realizan su actividad temporalmente fuera de su propio país.
5. En el caso de que existan otros convenios se aplicarán las disposiciones más favorables al trabajador. Se prevé la posibilidad de ampliación a la asistencia sanitaria por acuerdo entre países.
6. Se prevé la colaboración administrativa y técnica entre instituciones gestoras para facilitar la gestión a los beneficiarios.
El Convenio Multilateral Iberoamericano, que coordina pero no modifica ni sustituye las legislaciones nacionales, constituye una experiencia inédita porque supone un acuerdo en materia de Seguridad Social entre países con modelos muy distintos en un ámbito en el que no existe una previa asociación política que facilite el sustrato jurídico que podría darle apoyo, razón por lo que ha exigido la participación de todas y cada una de las partes y su ratificación -o adhesión- precisa su incorporación como legislación interna de cada uno de los Estados.
El Convenio se configura como el primer instrumento jurídico iberoamericano que reconoce derechos a los ciudadanos, directamente reclamables ante los tribunales. Citando las palabras del ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, David Choquehuanca, puede ser “una base para la construcción de una ciudadanía común iberoamericana”.
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona
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