Por Àlex Seglers, prof. agregado de Derecho Eclesiástico (UAB) y consultor de la UOC (LA VANGUARDIA, 04/01/09):
En democracia el concepto de ciudadanía no presupone un conglomerado de individuos desvinculados de sus identidades nacionales, religiosas o étnicas. Tampoco la secularización ha defenestrado antiguas lealtades confesionales. En el actual escenario el pluralismo cuestiona los límites de una libertad religiosa que se fraguó desde la homogeneidad cultural laico-cristiana.
Hoy la realidad supera la ficción. Demandas impensables hace décadas interpelan los principios normativos y la jurisprudencia occidentales. Veamos algunos ejemplos. En Canadá, los tribunales han decidido que las escuelas privadas, aun exigiendo su uniforme, no pueden rehusar la admisión de alumnos que vistan con turbantes y dagas (casos Sehdev y Singh-Multani). Tampoco resulta aceptable despedir a una adventista del Séptimo Día que se niega a trabajar los sábados para asistir a los actos de culto, pues el empresario incurriría en discriminación indirecta (caso Simpsons-Sears Ltd.). Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace tiempo que amparó el proselitismo puerta a puerta de los testigos de Jehová (Kokkinakis contra Grecia), y en el caso Chief Adjudication Officer contra Bath se otorgó la pensión de viudedad a una sij cuyo matrimonio no se registró tal como prescribe la legislación británica.
Litigios similares se extienden cual mancha de aceite por nuestra experiencia jurídica. Aquí también se han resuelto casos sobre kipás y velos; menús halal y kosher; asistencia religiosa en prisiones y hospitales; ubicación de mezquitas; reservas de parcelas en cementerios; convenios colectivos que pactan festividades distintas de las cristianas; reconocimiento de matrimonios evangélicos, judíos y musulmanes, etcétera.
Las controversias no cesan. Pero la tendencia observada no es otra que la progresiva integración de los derechos religiosos. Se trata de acomodar la diversidad cultural de una manera estable y moralmente defendible, sin excluir la posibilidad de repensar los valores públicos operantes (Gutmann, Parekh, Kymlicka, Requejo).
Esto no contradice la laicidad, entendida como un principio de separación institucional ante el fenómeno religioso, y por cuya virtud los estados se comprometen a no estatalizar las religiones y a no dejarse confesionalizar por estas. De ahí que ciertas lecturas del islamismo sean incompatibles con ese principio. Fue el Tribunal Europeo el que ilegalizó en el año 2000 el partido Refah. Su programa político pretendía convertir Turquía en una teocracia al estilo de los antiguos millets.La laicidad es un espacio de neutralidad que permite la expresión de las libertades intelectuales. De este modo los valores seculares y religiosos pueden influir en la ética y el debate públicos.
Así lo han aceptado autores como Habermas, Sandel o Taylor, llegando el primero de ellos a revisar sus recelos sobre la doctrina social de la Iglesia católica. Esta laicidad, que algunos denominan “positiva”, no se confunde con el laicismo ideocrático. Sin embargo, cuando nos enfrentamos al tratamiento de la libertad de religión, debemos distinguir aquellas prácticas que vulneran los límites legales de las que no lo hacen. Estos límites son los derechos fundamentales y el orden público (sea o no atenuado).
Por ejemplo, en el caso Reynolds contra Estados Unidos se acusó a un mormón de conculcar la ley Antibigamia de 1862, pero sabemos que en algunos países la poliginia es legal, como lo es el matrimonio concertado entre menores, el repudio de la mujer, los castigos corporales o la clitoridectomía (no justificada en sede religiosa).
Aunque estos límites parezcan diáfanos, el demos de nuestra sociedad se irá heterogeneizando. El desafío residirá en la capacidad de acomodar demandas que, mientras no se otorguen efectos civiles al arbitraje religioso, eviten que los cives-fideles recurran a tribunales confesionales al margen del ordenamiento constitucional. Así, Menski ha observado el surgimiento de una nueva sharia “británica”, resultado de un customary law basado en la interacción entre normas estatales e islámicas. Y semejante tendencia, en Europa, va extrapolándose a tradiciones como el hinduismo y el sijismo.
Asistimos, de este modo, a la emergencia de un pluralismo normativo secular y religioso, posglobalizado en lo personal y en lo comunitario. Desde los años setenta se dio por supuesto que la integración pasaba por el acceso universal a los derechos sociales. Pero nos olvidamos del patrimonio cultural de las personas inmigrantes, cuyas segundas y terceras generaciones son ciudadanos de pleno derecho.
Por ello, su efectiva integración habrá de surfear entre el reconocimiento de las identidades - incluyendo la mayoritaria, la cristiana-y el respeto a unos principios democráticos y liberales más flexibles y menos laicistas.
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona
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