martes, diciembre 16, 2008

Estafadores y ’subprimes’

Por Joaquín Aguirre, magistrado (EL PERIÓDICO, 14/12/08):

Algunos inversores, muy afectados por el actual crash financiero, se están planteando (y alguno ya lo ha hecho con éxito) acudir a los tribunales a fin de recuperar los ahorros perdidos.

Conviene aclarar que, en el momento de escribir este artículo, solo se plantean efectuar reclamaciones civiles y no penales. Esto significa que los inversores perjudicados piden solamente la restitución de sus ahorros, sin pretender la imposición de ningún tipo de sanción penal (multa o prisión) a los gerentes de las entidades financieras.

Dicho esto, mi deseo es reflexionar brevemente acerca de si alguien (en Estados Unidos o en otro país) ha cometido algún delito y cuál en este asunto de las hipotecas subprime, las cuales han provocado la peor crisis financiera del capitalismo occidental y la única a escala mundial.

Se me ocurre que podría haberse cometido un delito de estafa, el cual consiste en emplear un engaño para convencer a otra persona de la conveniencia de que efectúe un desplazamiento patrimonial a favor del primero (el estafador). En términos coloquiales, estafar equivale a timar, con independencia de la mayor o menor complejidad del engaño. Incluso podría afirmarse (en términos generales) que una trama muy compleja y elaborada implica mayores indicios de la comisión del delito y, también, mayor dificultad en perseguirlo, porque nadie se entera de cómo funciona realmente ese engaño o trama delictiva.

Una de las acepciones de la palabra inglesa prime es óptimo. Subprime significa subóptimo. Se trata de un eufemismo que se ha utilizado para designar a las hipotecas de imposible cobro, porque les fueron concedidas a personas sin trabajo, sin ingresos y sin propiedades. Y ¿cómo es que se concedían esas hipotecas? Pues porque la entidad que las concede, es de presumir, ya había decidido desde el principio colocar esas hipotecas en el mercado financiero, recobrando así su inversión y ganando además un buen dinero con los intereses, mayores de lo habitual, pagados por los deudores hipotecarios a duras penas durante los primeros meses, hasta que quedaban económicamente ahogados. A partir de ese momento, y mediante unos mecanismos muy bien explicados por Leopoldo Abadía (véase su blog sobre los créditos ninja), las hipotecas subprime se “empaquetaban” junto a hipotecas prime (óptimas) y, voilà, el paquete íntegro se consideraba prime. Después se ofrecía, se invitaba, y se convencía a inversores de todo el mundo para que adquirieran estos bonos o títulos al módico precio de, pongamos, 50.000 euros o más, prometiendo que ese “producto financiero” ofrecía un interés bastante mayor del habitual. ¿Los inversores españoles, por ejemplo, sabían cuál era la composición de aquel producto?. Evidentemente no, salvo algún jugador compulsivo. Y el delito de estafa radica ahí: en convencer a otros para que inviertan en un producto que les dicen que es excelente cuando, en realidad, el ofertante sabe que no vale nada.

EL DELITO DE estafa es doloso, es decir, intencionado. No puede cometerse una estafa por descuido o fortuitamente. Es imprescindible que el autor del delito tenga la intención de estafar, o sea, de engañar a otro para que le entregue su dinero, con la intención de no devolvérselo.

Pues bien, en el caso de las hipotecas subprime, para saber quién ha cometido la estafa, hemos de pensar quién “colocó” los paquetes hipotecarios sabiendo que prometía una rentabilidad absurda y una recuperación del capital imposible. Todo aquel que tuviera ese conocimiento y actuara guiado por esa intención de lucro en perjuicio del inversor sería, potencialmente, autor de un delito de estafa. Pero ¿cómo podemos averiguar, a posteriori, cuál fue la intención del oferente de los bonos? En nuestro caso, además de las pruebas documentales (los contratos de inversión) o a pesar de ellas, debemos trabajar fundamentalmente con la lógica. Pero no con la lógica de un jurista o un broker, sino con la lógica más habitual, la de las personas que no son ni juristas ni magos financieros. Se trata de una lógica que incluye una notoria confianza en las entidades bancarias tradicionales, y en esa esperanza se ha basado la construcción de todo este engaño global, del mismo modo que el timador arquetípico se aprovechaba de la confianza de un anciano o un analfabeto para privarle de una porción de su patrimonio.

APARTE DE LAS medidas de corrección del mercado financiero, acordadas conjuntamente por los principales gobiernos, ¿debería el Estado adoptar otras medidas adicionales (de carácter no económico) para evitar que el capitalismo se ponga en peligro a sí mismo y haga sufrir a la mayoría por la codicia de unos pocos? A mi juicio, sí, rotundamente. Considero que el Estado no puede asumir como propio el principio de maximización del beneficio que constituye la esencia del sistema capitalista, so pena de hundimiento del sistema mismo.

El historiador británico Eric Hobsbawm alertó hace unos años del peligro que el derrumbe de la URSS podría causar a Occidente, al perder el capitalismo su incentivo más importante para autocorregirse; la balanza perdía uno de sus platos y eso traería consecuencias. Por mi parte, creo que el Estado ha de ser el contrapeso a dicho principio de beneficios ilimitados, a fin de proteger a la ciudadanía de los efectos negativos que parecen ser inherentes al capitalismo ultraliberal (el que carece de barreras para la contención de sus excesos). Si el sistema económico capitalista tiende a su cíclica autodestrucción (por codicia extrema), el Estado debe evitarlo porque, por ahora, no se ha descubierto otro sistema económico que nos haya llevado al grado de bienestar general que ahora disfrutamos, tal vez porque aprovecha ese interés egoísta propio de la condición humana.

Fuente: Bitácora AlmendrónTribuna Libre © Miguel Moliné Escalona

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