Por Eva Francés Bruno, licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca. Se ha especializado en Derecho internacional. Actualmente es colaboradora externa de la Fundación Alternativas (FUNDACIÓN ALTERNATIVAS, 16/12/08):
Este documento de trabajo surgió como consecuencia de la creciente inmigración de origen musulmán en España, que si bien representa un porcentaje inferior, si lo comparamos con otros países de la Unión Europea como Francia, no deja de ser importante.
El objetivo no es otro que garantizar una convivencia bajo el paraguas de la tolerancia, intentando buscar el equilibrio dentro de una sociedad cada vez más compleja, que se enfrenta al desentendimiento cultural entre Oriente y Occidente, donde el pañuelo aparece como pretexto para poner en tela de juicio determinados valores. Y es aquí donde entra en juego la necesidad de legislar o no. Tomando como punto de partida la Ley Stasi, las posturas se dividen entre seguir los pasos prohibicionistas de Francia o dejar libertad para que sean los centros educativos quienes regulen la cuestión, postura esta defendida por el Reino Unido.
En España, si bien ha habido posturas que participan o bien de la propuesta francesa o bien de la británica, no ha surgido ningún conflicto respecto al derecho a usar el pañuelo, salvo algún caso puntual, como veremos más adelante. Por ello, la cuestión de legislar o no debe más bien reducirse a una postura más sencilla, y es la posibilidad de introducir unas líneas rojas que determinen el camino que deben seguir los entes públicos y, en su caso, privados, que garanticen, de esta manera, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente y que eviten caer en la intolerancia. Estas líneas rojas serían introducidas por una instrucción de las consejerías de Educación de las comunidades autónomas, dejando a los centros educativos su desarrollo. En todo caso, corresponde al Estado el establecimiento de unos principios generales, que garanticen el respeto de los principios constitucionales, como son la libertad y la igualdad, otorgando al ciudadano la posibilidad de recurrir en el caso de que se vea vulnerado en sus derechos. Estas líneas rojas podrían resumirse en:
- Permitir el uso del pañuelo basado en la libre voluntad de la alumna o la paciente.
- Combatir situaciones de imposición de la prenda por la fuerza en su entorno, a través de la mediación social y pedagógica, así como la participación de los padres en las instancias del centro.
- Limitar el inicio del uso del pañuelo hasta que no se finalice el ciclo de educación primaria.
- Regular, con el objetivo de excluir, el uso de los velos que, como bien indica la palabra, ocultan el rostro y dificultan la identificación de la persona y la comunicación con quienes lo llevan, como sucede con el burka y el niqab.
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Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona
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