Por Vicente Magro Servet, doctor en Derecho y presidente de la Audiencia Provincial de Alicante (EL MUNDO, 27/04/09):
La reciente petición del uso de la prueba del polígrafo en un caso sometido a investigación policial y judicial ha abierto el debate no sobre la fiabilidad del uso de este medio de investigación acerca de la verdad, sino sobre su validez como medio probatorio.
Pero este método de apreciar en el sujeto si dice la verdad o la altera no es precisamente nuevo, sino que se implanta en el año 1959 por el Dr. David T. Lykken, quien reportó un sistema de examen y puntuación para el canal electrotérmico que se podía usar en investigaciones criminales. Este método utiliza la estimulación fisiológica más alta, que ocurre cuando a un sujeto culpable se le exhiben diversos objetos de los que unos están relacionados con la comisión de un hecho delictivo y otros nada tienen que ver. En este sentido, se llega a la conclusión de que quien es inocente no sabe qué objetos son relevantes y cuáles son neutrales, por lo que, según este investigador, tienen menos probabilidad de producir respuestas electrodermales a los objetos de prueba relacionados con el crimen.
Según un estudio realizado por la Universidad latina de Panamá en materia de medios científicos de prueba y en relación al uso del polígrafo en EEUU el lie detector es utilizado en casos de acoso sexual, cargos criminales, disputas civiles, problemas en el lugar de trabajo, como casos de robo, verificación de información y aptitudes dadas en las aplicaciones de empleo (consumo de drogas).Por ello, en EEUU existe una gran actividad relacionada con el polígrafo, sobre todo en virtud de una activa participación de la Asociación americana de polígrafos, pese a lo cual la Corte Suprema no ha reglamentado el ámbito de la admisibilidad, que varía según el circuito federal. Aun así, la Corte Suprema ha establecido que es suficiente un miranda right -derechos que se le deben leer al presunto imputado al momento de la detención- antes del examen del polígrafo, para admitir que la confesión concluye el resultado del mismo. Se calcula que los costos de esta prueba rondan de 300 a 500 dólares, según sea el caso.
En la metodología empleada para el uso del polígrafo se ha comprobado la exigencia de un consentimiento expreso del sujeto afectado antes de someterse a esta prueba, por lo que si se practica contra su voluntad no tendría consideración en modo alguno, ya que cada vez que se pretenda hacer valer en el proceso un medio probatorio obtenido extraprocesalmente con violación de tales derechos fundamentales, el Juez está obligado a excluirlas del proceso penal. Pero es que, ni aun prestando su consentimiento la persona que ha de ser objeto de la prueba, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de junio de 1982, la Jurisprudencia francesa aplicable al tema, la STPO alemana y el art. 64.2 del CPP italiano sancionan la total irrelevancia del consentimiento.
Nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 22 de mayo de 1982 señala que su ilicitud ha sido puesta de manifiesto por el BGH alemán por no ser sino una forma directa o torticera de obtener la confesión despreciando la personalidad humana y, en realidad, su utilización puede vulnerar no pocos derechos que, por sí solos y, sin necesidad de más consideraciones, harían inadmisible su aceptación en el proceso penal; pues así, en tanto que al ser humano se le priva de libertad, el imputado puede ser convertido en simple objeto del proceso (KleinRnechet-Meyer), en «animal de laboratorio» (Merle-Vitu), ya que, en algunos de tales medios de prueba, se produce una total liberación de inhibiciones que llevan a declarar lo que no se quiere y, en tanto quebrantan la inviolabilidad de la conciencia humana, se tildan -por algunos- de modernos medios de sustitución de la «tortura».
Por ello, una cosa es que en el mundo del Derecho se deban aceptar los avances de la técnica y otra bien distinta es que ello se deba realizar a cualquier precio; es decir, incluso obviando el derecho a la presunción de inocencia, a falta de pruebas contundentes, resulta evidente que esta técnica queda descartada para poder tenerla como prueba de cargo. Así las cosas, el polígrafo ha recibido varias críticas, por ejemplo que no controla a los sujetos hiperactivos o hiporreactivos, que no muestran reacciones diferenciales a las preguntas relevantes, ni de control. Estas personas pueden ser diagnosticadas erróneamente como sinceras, cuando pueden estar mintiendo, lo que se conoce como los errores falsos positivos, o falsos negativos.
En consecuencia, la admisibilidad de este medio técnico es por ahora rechazable no solamente en relación al acusado, y por las razones que señala nuestro Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en cuanto a los derechos del imputado antes vistos, sino también en relación a los testigos por las amplias dudas, constatadas además científicamente, que existen respecto a las reacciones humanas ante el empleo de estas técnicas.
La reciente petición del uso de la prueba del polígrafo en un caso sometido a investigación policial y judicial ha abierto el debate no sobre la fiabilidad del uso de este medio de investigación acerca de la verdad, sino sobre su validez como medio probatorio.
Pero este método de apreciar en el sujeto si dice la verdad o la altera no es precisamente nuevo, sino que se implanta en el año 1959 por el Dr. David T. Lykken, quien reportó un sistema de examen y puntuación para el canal electrotérmico que se podía usar en investigaciones criminales. Este método utiliza la estimulación fisiológica más alta, que ocurre cuando a un sujeto culpable se le exhiben diversos objetos de los que unos están relacionados con la comisión de un hecho delictivo y otros nada tienen que ver. En este sentido, se llega a la conclusión de que quien es inocente no sabe qué objetos son relevantes y cuáles son neutrales, por lo que, según este investigador, tienen menos probabilidad de producir respuestas electrodermales a los objetos de prueba relacionados con el crimen.
Según un estudio realizado por la Universidad latina de Panamá en materia de medios científicos de prueba y en relación al uso del polígrafo en EEUU el lie detector es utilizado en casos de acoso sexual, cargos criminales, disputas civiles, problemas en el lugar de trabajo, como casos de robo, verificación de información y aptitudes dadas en las aplicaciones de empleo (consumo de drogas).Por ello, en EEUU existe una gran actividad relacionada con el polígrafo, sobre todo en virtud de una activa participación de la Asociación americana de polígrafos, pese a lo cual la Corte Suprema no ha reglamentado el ámbito de la admisibilidad, que varía según el circuito federal. Aun así, la Corte Suprema ha establecido que es suficiente un miranda right -derechos que se le deben leer al presunto imputado al momento de la detención- antes del examen del polígrafo, para admitir que la confesión concluye el resultado del mismo. Se calcula que los costos de esta prueba rondan de 300 a 500 dólares, según sea el caso.
En la metodología empleada para el uso del polígrafo se ha comprobado la exigencia de un consentimiento expreso del sujeto afectado antes de someterse a esta prueba, por lo que si se practica contra su voluntad no tendría consideración en modo alguno, ya que cada vez que se pretenda hacer valer en el proceso un medio probatorio obtenido extraprocesalmente con violación de tales derechos fundamentales, el Juez está obligado a excluirlas del proceso penal. Pero es que, ni aun prestando su consentimiento la persona que ha de ser objeto de la prueba, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de junio de 1982, la Jurisprudencia francesa aplicable al tema, la STPO alemana y el art. 64.2 del CPP italiano sancionan la total irrelevancia del consentimiento.
Nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 22 de mayo de 1982 señala que su ilicitud ha sido puesta de manifiesto por el BGH alemán por no ser sino una forma directa o torticera de obtener la confesión despreciando la personalidad humana y, en realidad, su utilización puede vulnerar no pocos derechos que, por sí solos y, sin necesidad de más consideraciones, harían inadmisible su aceptación en el proceso penal; pues así, en tanto que al ser humano se le priva de libertad, el imputado puede ser convertido en simple objeto del proceso (KleinRnechet-Meyer), en «animal de laboratorio» (Merle-Vitu), ya que, en algunos de tales medios de prueba, se produce una total liberación de inhibiciones que llevan a declarar lo que no se quiere y, en tanto quebrantan la inviolabilidad de la conciencia humana, se tildan -por algunos- de modernos medios de sustitución de la «tortura».
Por ello, una cosa es que en el mundo del Derecho se deban aceptar los avances de la técnica y otra bien distinta es que ello se deba realizar a cualquier precio; es decir, incluso obviando el derecho a la presunción de inocencia, a falta de pruebas contundentes, resulta evidente que esta técnica queda descartada para poder tenerla como prueba de cargo. Así las cosas, el polígrafo ha recibido varias críticas, por ejemplo que no controla a los sujetos hiperactivos o hiporreactivos, que no muestran reacciones diferenciales a las preguntas relevantes, ni de control. Estas personas pueden ser diagnosticadas erróneamente como sinceras, cuando pueden estar mintiendo, lo que se conoce como los errores falsos positivos, o falsos negativos.
En consecuencia, la admisibilidad de este medio técnico es por ahora rechazable no solamente en relación al acusado, y por las razones que señala nuestro Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en cuanto a los derechos del imputado antes vistos, sino también en relación a los testigos por las amplias dudas, constatadas además científicamente, que existen respecto a las reacciones humanas ante el empleo de estas técnicas.
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona
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