Por Luis Cayo Pérez Bueno, miembro del Consejo Nacional de la Discapacidad y experto en cuestiones de discapacidad (EL MUNDO, 27/03/09):
La discriminación explícita o latente hacia las personas con discapacidad está tan arraigada en ideas, comportamientos y actitudes, en prácticas y hábitos sociales y personales, que corre el riesgo de no ser percibida. De tan corriente y extendida, se torna natural, como si formara parte del ser profundo de las cosas. La larga sombra de la discriminación se proyecta sobre la existencia de muchas personas con discapacidad, negando u oscureciendo sus posibilidades vitales. Una esfera donde esta lóbrega realidad se manifiesta con una frecuencia alarmante es la que resulta de las conexiones de medicina y discapacidad.
La concepción tradicional de la discapacidad como una enfermedad y de la persona que la presenta como un paciente, propia del modelo médico de entender la discapacidad, puede estar en el origen de este estado de cosas. Un ejemplo es el del aborto eugenésico, el que se practica para evitar el nacimiento de un niño o niña con discapacidad o con probabilidades de presentarla y por este motivo.
Hasta ahora, nuestra legislación penal viene aceptando, con suma naturalidad, la procedencia del aborto por causa de discapacidad.Parte del principio de que el aborto no es deseable y, por tanto, se prohíbe, pero se despenaliza (se deja sin sanción) en una serie de casos, como mal menor, en el que se ve sacrificado el derecho menos valioso. Uno de estos supuestos es el del aborto eugenésico, el que se efectúa para que no nazcan personas con graves taras físicas o psíquicas (la fraseología es la de la Ley vigente). La presencia o la posibilidad de una discapacidad convierte en admisible un supuesto de hecho que sin ese elemento sería antijurídico y por tanto estaría castigado. Visto con alguna distancia, y sin tomar ninguna posición respecto del aborto provocado y su tratamiento legal, estamos en presencia de un caso evidente de discriminación por razón de discapacidad.
Pero esta evidencia no es tal para muchos, que siguen considerando la discapacidad como algo literalmente lamentable y que no se hace acreedora por tanto de demasiadas sutilezas éticas. El progreso moral alcanzado respecto de otras situaciones de discriminación persistentes a lo largo de la Historia -la de las mujeres o las de las personas por el color de su piel, por citar sólo dos ejemplos singularmente lacerantes-, no ha llegado a la discapacidad con una intensidad semejante.
Estamos lejos aún de esos estados de conciencia. Si comparamos los casos, quizá se haga la luz más fácilmente. ¿Sería admisible legalmente el aborto por razón del sexo del feto, o por razón del color de la piel? La mera enunciación de estas aberrantes posibilidades nos sacude de indignación, nos llama justificadamente a escándalo. No cabe el aborto en función del sexo o de la raza del feto. Pero esas firmes certidumbres flaquean o se desvanecen, si las trasladamos a la discapacidad. Como subyace, generalizadamente y a veces sin demasiada conciencia, la opinión prejuiciada de que la discapacidad es un disvalor que minora a la persona que la porta o en la que se presenta, el tratamiento puede ser otro muy distinto. Como la discapacidad es, para esas mentalidades tradicionales, algo no deseable, algo incluso que de concurrir puede llegar a comprometer la dignidad inherente a toda persona, que se admite sólo y casi resignadamente como hecho consumado, pero no como posibilidad o proyecto, resulta procedente suprimirla.
Como además, la discapacidad, para ese tipo de pensamiento, suele suponer una carga o un lastre para la familia, para el Estado o para la sociedad, su desaparición es tolerable. Sin demasiada reflexión, sin demasiada actividad mental consciente -ya han pensado por nosotros siglos de prejuicios, de intuiciones groseras y de visiones sombrías sobre lo que es la discapacidad- se acepta sin hacer cuestión, con suma naturalidad, la procedencia del aborto eugenésico.
EL CONCEPTO de discapacidad y el tratamiento legal felizmente han cambiado. Gracias al activismo estos últimos decenios de las propias personas con discapacidad y de sus familias, que han actuado como sujeto político transformador de un entorno acusadamente hostil, las situaciones de discapacidad han dejado de ser consideradas como manifestaciones de humanidad doliente, para tomarlas como muestras de diversidad humana enriquecedora.Por suerte, se han superado visiones de la discapacidad que veían en esta expresión de diversidad ocasiones para la piedad, la lástima o la condolencia. Visiones aterradoras que incluso llegaban a proclamar que la discapacidad no posee la dignidad suficiente y que podía ser sacrificada en aras a un canon de normalidad impuesto. Que la discapacidad era una carga de la que la sociedad, la familia, podían y debían verse libres, pues a nadie se le pueden pedir comportamientos heroicos. Hoy este tipo de discurso se desacredita por sí mismo, no puede tener recepción en una sociedad democrática avanzada.
Las actitudes, los dispositivos de intervención, no son ya la pena, la benevolencia o la asistencia remediadoras, sino los derechos humanos, la igualdad de trato, la prohibición de cualquier conducta discriminatoria y la acción positiva para compensar desventajas objetivas creadas por el ambiente. Esta nueva visión de la discapacidad no es una mera aspiración de un movimiento social, sino que es aquí y ahora Derecho positivo. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, firmada y ratificada por España, vinculante para los poderes públicos y exigible por los ciudadanos, así lo establece.
Se anuncia una nueva regulación legal del aborto en España. Aunque parece que la intención de los promotores es que el esquema general sea el de una Ley de plazos -que desde el punto de vista de la discapacidad no plantea problemas, pues se otorga el mismo trato a todos los supuestos de hecho, sin que estas situaciones de discapacidad sean relevantes-, subsistiría a modo de excepción a unos plazos iguales, una serie de indicaciones que recibirían un trato distinto, entre ellas, la del aborto eugenésico, que seguiría siendo admisible.
Los más de 20 años largos transcurridos desde la aprobación de la ley vigente sobre interrupción del embarazo no han pasado en vano para la discapacidad, para el concepto que se tenía de ella ni para sus expresiones legales y sociales. La nueva visión sobre discapacidad, el nuevo ordenamiento internacional, europeo y nacional en materia de discapacidad, alumbrado en estos últimos veinte años, debe necesariamente desplegar efectos en todos los aspectos normativos, incluido el del aborto.
No vale ya lo que se admitió hace casi 30 años. La mención a la discapacidad como justificación de un trato desigual debe desaparecer en la nueva legislación que se adopte. Una nueva conciencia, más exigente y más inclusiva, se abre paso e ilumina, rescatando de la oscuridad, densas zonas de sombra de nuestra vida social. De este modo, la diversidad de los hombres y mujeres se hará más visible y nos agregará un mayor valor.
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona
La discriminación explícita o latente hacia las personas con discapacidad está tan arraigada en ideas, comportamientos y actitudes, en prácticas y hábitos sociales y personales, que corre el riesgo de no ser percibida. De tan corriente y extendida, se torna natural, como si formara parte del ser profundo de las cosas. La larga sombra de la discriminación se proyecta sobre la existencia de muchas personas con discapacidad, negando u oscureciendo sus posibilidades vitales. Una esfera donde esta lóbrega realidad se manifiesta con una frecuencia alarmante es la que resulta de las conexiones de medicina y discapacidad.
La concepción tradicional de la discapacidad como una enfermedad y de la persona que la presenta como un paciente, propia del modelo médico de entender la discapacidad, puede estar en el origen de este estado de cosas. Un ejemplo es el del aborto eugenésico, el que se practica para evitar el nacimiento de un niño o niña con discapacidad o con probabilidades de presentarla y por este motivo.
Hasta ahora, nuestra legislación penal viene aceptando, con suma naturalidad, la procedencia del aborto por causa de discapacidad.Parte del principio de que el aborto no es deseable y, por tanto, se prohíbe, pero se despenaliza (se deja sin sanción) en una serie de casos, como mal menor, en el que se ve sacrificado el derecho menos valioso. Uno de estos supuestos es el del aborto eugenésico, el que se efectúa para que no nazcan personas con graves taras físicas o psíquicas (la fraseología es la de la Ley vigente). La presencia o la posibilidad de una discapacidad convierte en admisible un supuesto de hecho que sin ese elemento sería antijurídico y por tanto estaría castigado. Visto con alguna distancia, y sin tomar ninguna posición respecto del aborto provocado y su tratamiento legal, estamos en presencia de un caso evidente de discriminación por razón de discapacidad.
Pero esta evidencia no es tal para muchos, que siguen considerando la discapacidad como algo literalmente lamentable y que no se hace acreedora por tanto de demasiadas sutilezas éticas. El progreso moral alcanzado respecto de otras situaciones de discriminación persistentes a lo largo de la Historia -la de las mujeres o las de las personas por el color de su piel, por citar sólo dos ejemplos singularmente lacerantes-, no ha llegado a la discapacidad con una intensidad semejante.
Estamos lejos aún de esos estados de conciencia. Si comparamos los casos, quizá se haga la luz más fácilmente. ¿Sería admisible legalmente el aborto por razón del sexo del feto, o por razón del color de la piel? La mera enunciación de estas aberrantes posibilidades nos sacude de indignación, nos llama justificadamente a escándalo. No cabe el aborto en función del sexo o de la raza del feto. Pero esas firmes certidumbres flaquean o se desvanecen, si las trasladamos a la discapacidad. Como subyace, generalizadamente y a veces sin demasiada conciencia, la opinión prejuiciada de que la discapacidad es un disvalor que minora a la persona que la porta o en la que se presenta, el tratamiento puede ser otro muy distinto. Como la discapacidad es, para esas mentalidades tradicionales, algo no deseable, algo incluso que de concurrir puede llegar a comprometer la dignidad inherente a toda persona, que se admite sólo y casi resignadamente como hecho consumado, pero no como posibilidad o proyecto, resulta procedente suprimirla.
Como además, la discapacidad, para ese tipo de pensamiento, suele suponer una carga o un lastre para la familia, para el Estado o para la sociedad, su desaparición es tolerable. Sin demasiada reflexión, sin demasiada actividad mental consciente -ya han pensado por nosotros siglos de prejuicios, de intuiciones groseras y de visiones sombrías sobre lo que es la discapacidad- se acepta sin hacer cuestión, con suma naturalidad, la procedencia del aborto eugenésico.
EL CONCEPTO de discapacidad y el tratamiento legal felizmente han cambiado. Gracias al activismo estos últimos decenios de las propias personas con discapacidad y de sus familias, que han actuado como sujeto político transformador de un entorno acusadamente hostil, las situaciones de discapacidad han dejado de ser consideradas como manifestaciones de humanidad doliente, para tomarlas como muestras de diversidad humana enriquecedora.Por suerte, se han superado visiones de la discapacidad que veían en esta expresión de diversidad ocasiones para la piedad, la lástima o la condolencia. Visiones aterradoras que incluso llegaban a proclamar que la discapacidad no posee la dignidad suficiente y que podía ser sacrificada en aras a un canon de normalidad impuesto. Que la discapacidad era una carga de la que la sociedad, la familia, podían y debían verse libres, pues a nadie se le pueden pedir comportamientos heroicos. Hoy este tipo de discurso se desacredita por sí mismo, no puede tener recepción en una sociedad democrática avanzada.
Las actitudes, los dispositivos de intervención, no son ya la pena, la benevolencia o la asistencia remediadoras, sino los derechos humanos, la igualdad de trato, la prohibición de cualquier conducta discriminatoria y la acción positiva para compensar desventajas objetivas creadas por el ambiente. Esta nueva visión de la discapacidad no es una mera aspiración de un movimiento social, sino que es aquí y ahora Derecho positivo. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, firmada y ratificada por España, vinculante para los poderes públicos y exigible por los ciudadanos, así lo establece.
Se anuncia una nueva regulación legal del aborto en España. Aunque parece que la intención de los promotores es que el esquema general sea el de una Ley de plazos -que desde el punto de vista de la discapacidad no plantea problemas, pues se otorga el mismo trato a todos los supuestos de hecho, sin que estas situaciones de discapacidad sean relevantes-, subsistiría a modo de excepción a unos plazos iguales, una serie de indicaciones que recibirían un trato distinto, entre ellas, la del aborto eugenésico, que seguiría siendo admisible.
Los más de 20 años largos transcurridos desde la aprobación de la ley vigente sobre interrupción del embarazo no han pasado en vano para la discapacidad, para el concepto que se tenía de ella ni para sus expresiones legales y sociales. La nueva visión sobre discapacidad, el nuevo ordenamiento internacional, europeo y nacional en materia de discapacidad, alumbrado en estos últimos veinte años, debe necesariamente desplegar efectos en todos los aspectos normativos, incluido el del aborto.
No vale ya lo que se admitió hace casi 30 años. La mención a la discapacidad como justificación de un trato desigual debe desaparecer en la nueva legislación que se adopte. Una nueva conciencia, más exigente y más inclusiva, se abre paso e ilumina, rescatando de la oscuridad, densas zonas de sombra de nuestra vida social. De este modo, la diversidad de los hombres y mujeres se hará más visible y nos agregará un mayor valor.
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona
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