Por Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la UB (EL PERIÓDICO, 15/03/09):
El viernes pasado se dio a conocer el dictamen elaborado por un equipo pluridisciplinar de expertos nombrado por el Ministerio de Igualdad sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Semana atrás, la subcomisión ad hoc del Congreso de los Diputados publicó su informe, junto con los votos particulares (en contra) al mismo.
La regulación actual, declarada en su día constitucional por una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, optó por una solución insuficiente a esta grave cuestión. En efecto, el sistema de indicaciones –esto es, un catálogo previo de supuestos en los que el aborto no es punible– presentaba lagunas e inseguridades, especialmente a la hora de determinar la llamada “indicación terapéutica” cuando el embarazo pueda poner en peligro grave la integridad psíquica de la mujer. Como esta indicación no está –no puede estarlo– sujeta a plazo alguno, se ha convertido en una puerta trasera poco fiable.
VISTOS LOS informes mencionados, el parlamentario –con un voto particular muy regresivo de los conservadores y varios de otros grupos– es poco significativo y nada concreto, cuya idea no parece ser sino ir más allá de la situación actual. En cambio, en líneas generales, el dictamen del Ministerio de Igualdad resulta mucho más concreto y, matices aparte, ha de generar suficiente consenso para constituir el proyecto de ley que modifique la legislación pertinente y no solo la penal.
Resulta muy llamativo que la IVE se conciba, en concordancia con resoluciones internacionales y europeas, como un derecho humano de la mujer, integrado por sus derechos a la salud, a la sexualidad y al libre desarrollo de la personalidad. Ahora, a diferencia de cuando se dictó la citada sentencia del Constitucional, que solo afecta a la norma que enjuició, la situación es bien distinta. Así es: en Europa no cabe atribuir jurídicamente al nasciturus el estatus de persona. Las sentencias Vo (2004) y Evans (2007) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así lo atestiguan. Además, ninguna de las convenciones sobre bioética en vigor contienen mención alguna al respecto. Ello no supone que la vida prenatal carezca de protección, sino que se subordina a la gestante de la que depende.
En este nuevo contexto, el informe del Ministerio de Igualdad se decanta con acierto por un sistema mixto de despenalización parcial de la IVE; se combina el sistema del plazo –aborto impune por debajo de las 14 semanas– con el de las indicaciones terapéuticas y eugenésicas, hasta las 22 semanas, salvo excepciones para hechos sobrevenidos. Aunque el informe nada diga al respecto, ha de seguirse manteniendo para la IVE el mismo sistema de eximentes penales que para el resto de otros posibles delitos, eximente que aquí no es otra que el estado de necesidad, tal como, finalmente, reconoció el Tribunal Supremo en sentencia del 11 de diciembre de 1990.
Por supuesto, la IVE ha de ser practicada por médicos en centros acreditados, públicos o privados, previo consentimiento informado de la mujer. Este consentimiento ha de versar no solo sobre la intervención quirúrgica que supone la IVE, sino sobre todo del haz de derechos de que la embarazada y, eventualmente, la futura madre gozan: derechos sanitarios, sociales, laborales, económicos, educacionales… Para que la decisión sea voluntaria, ha de informarse cabalmente a la gestante de su situación, y lo debe hacer un equipo multidisciplinar que genere la suficiente confianza en la interesada y sin interferencias. Por ello es positivo que el informe ministerial considere que el consentimiento voluntario y serio de la gestante puede ser autónomamente prestado a partir de los 16 años, eliminando la restricción que contiene la ley del autonomía del paciente desde el 2001 para Catalunya y desde el 2002 con carácter general. En efecto, si se considera que la madurez sexual se adquiere a los 13 años, que el matrimonio puede contraerse a los 16 y que antes de esa edad incluso puede un sujeto disponer de su propia vida, carece de sentido esperar a los 18 años para decidir sobre la IVE sin consentimiento paterno o tutelar.
ADEMÁS, ha de señalarse algo que con frecuencia se olvida: la legislación sobre el aborto es respetuosa con la vida, con la vida de la mujer, que es la única vida humana independiente en juego. Ninguna legislación contemporánea ni, por lo general, histórica castiga el aborto como homicidio, sino con penas sensiblemente inferiores, lo que da idea de que estamos ante situaciones bien diversas. Ninguna legislación permisiva con la IVE obliga a abortar, sino que establece la posibilidad de hacerlo, cada vez más como derecho fundamental de la mujer; decir lo contrario es pura demagogia.
Finalmente, es cierto que estamos ante un punto ideológicamente muy sensible. En consecuencia, ninguna parte de la sociedad, ante un tema que genera tal división de opiniones y sentimientos encontrados, puede arrogarse el derecho de castigar penalmente a quien busca una salida razonable a un dificilísimo trance, con pleno respeto a los derechos de los demás. Y menos aún puede grupo alguno, por muy espiritual que se considere, exigir al Estado que se convierta en su brazo secular y castigue con la cárcel las disensiones con una verdad que dista mucho de ser revelada para la mayoría
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona
El viernes pasado se dio a conocer el dictamen elaborado por un equipo pluridisciplinar de expertos nombrado por el Ministerio de Igualdad sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Semana atrás, la subcomisión ad hoc del Congreso de los Diputados publicó su informe, junto con los votos particulares (en contra) al mismo.
La regulación actual, declarada en su día constitucional por una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, optó por una solución insuficiente a esta grave cuestión. En efecto, el sistema de indicaciones –esto es, un catálogo previo de supuestos en los que el aborto no es punible– presentaba lagunas e inseguridades, especialmente a la hora de determinar la llamada “indicación terapéutica” cuando el embarazo pueda poner en peligro grave la integridad psíquica de la mujer. Como esta indicación no está –no puede estarlo– sujeta a plazo alguno, se ha convertido en una puerta trasera poco fiable.
VISTOS LOS informes mencionados, el parlamentario –con un voto particular muy regresivo de los conservadores y varios de otros grupos– es poco significativo y nada concreto, cuya idea no parece ser sino ir más allá de la situación actual. En cambio, en líneas generales, el dictamen del Ministerio de Igualdad resulta mucho más concreto y, matices aparte, ha de generar suficiente consenso para constituir el proyecto de ley que modifique la legislación pertinente y no solo la penal.
Resulta muy llamativo que la IVE se conciba, en concordancia con resoluciones internacionales y europeas, como un derecho humano de la mujer, integrado por sus derechos a la salud, a la sexualidad y al libre desarrollo de la personalidad. Ahora, a diferencia de cuando se dictó la citada sentencia del Constitucional, que solo afecta a la norma que enjuició, la situación es bien distinta. Así es: en Europa no cabe atribuir jurídicamente al nasciturus el estatus de persona. Las sentencias Vo (2004) y Evans (2007) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así lo atestiguan. Además, ninguna de las convenciones sobre bioética en vigor contienen mención alguna al respecto. Ello no supone que la vida prenatal carezca de protección, sino que se subordina a la gestante de la que depende.
En este nuevo contexto, el informe del Ministerio de Igualdad se decanta con acierto por un sistema mixto de despenalización parcial de la IVE; se combina el sistema del plazo –aborto impune por debajo de las 14 semanas– con el de las indicaciones terapéuticas y eugenésicas, hasta las 22 semanas, salvo excepciones para hechos sobrevenidos. Aunque el informe nada diga al respecto, ha de seguirse manteniendo para la IVE el mismo sistema de eximentes penales que para el resto de otros posibles delitos, eximente que aquí no es otra que el estado de necesidad, tal como, finalmente, reconoció el Tribunal Supremo en sentencia del 11 de diciembre de 1990.
Por supuesto, la IVE ha de ser practicada por médicos en centros acreditados, públicos o privados, previo consentimiento informado de la mujer. Este consentimiento ha de versar no solo sobre la intervención quirúrgica que supone la IVE, sino sobre todo del haz de derechos de que la embarazada y, eventualmente, la futura madre gozan: derechos sanitarios, sociales, laborales, económicos, educacionales… Para que la decisión sea voluntaria, ha de informarse cabalmente a la gestante de su situación, y lo debe hacer un equipo multidisciplinar que genere la suficiente confianza en la interesada y sin interferencias. Por ello es positivo que el informe ministerial considere que el consentimiento voluntario y serio de la gestante puede ser autónomamente prestado a partir de los 16 años, eliminando la restricción que contiene la ley del autonomía del paciente desde el 2001 para Catalunya y desde el 2002 con carácter general. En efecto, si se considera que la madurez sexual se adquiere a los 13 años, que el matrimonio puede contraerse a los 16 y que antes de esa edad incluso puede un sujeto disponer de su propia vida, carece de sentido esperar a los 18 años para decidir sobre la IVE sin consentimiento paterno o tutelar.
ADEMÁS, ha de señalarse algo que con frecuencia se olvida: la legislación sobre el aborto es respetuosa con la vida, con la vida de la mujer, que es la única vida humana independiente en juego. Ninguna legislación contemporánea ni, por lo general, histórica castiga el aborto como homicidio, sino con penas sensiblemente inferiores, lo que da idea de que estamos ante situaciones bien diversas. Ninguna legislación permisiva con la IVE obliga a abortar, sino que establece la posibilidad de hacerlo, cada vez más como derecho fundamental de la mujer; decir lo contrario es pura demagogia.
Finalmente, es cierto que estamos ante un punto ideológicamente muy sensible. En consecuencia, ninguna parte de la sociedad, ante un tema que genera tal división de opiniones y sentimientos encontrados, puede arrogarse el derecho de castigar penalmente a quien busca una salida razonable a un dificilísimo trance, con pleno respeto a los derechos de los demás. Y menos aún puede grupo alguno, por muy espiritual que se considere, exigir al Estado que se convierta en su brazo secular y castigue con la cárcel las disensiones con una verdad que dista mucho de ser revelada para la mayoría
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona
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