Por Francisco J. Laporta, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (EL PAÍS, 14/07/08):
Parece que la ANECA, esa discutida agencia oficial que evalúa los nuevos planes de estudios y la calidad de nuestros profesores universitarios, ha informado desfavorablemente de un plan de Filología Inglesa porque no contemplaba un módulo o materia específica con enseñanzas de “género”, es decir, una asignatura sobre igualdad entre hombres y mujeres.
Como esto, de ser verdad, sería simplemente una sandez, vale la pena que indaguemos en las razones que harían absurda tal decisión por mucho que alegara sustentarse en argumentos plausibles sobre no discriminación por razón de sexo. Cuestiones parecidas a ésta se vienen suscitando en estos años sin que muchos se animen a criticarlas por el sabor a traba o reticencia que ello pudiera tener respecto de una meta general, la lucha contra la discriminación sexista, en la que todos estamos de acuerdo. Sin embargo, cuando a partir de buenas razones generales se obtienen decisiones estúpidas, es necesario examinar qué es lo que ha funcionado mal en el interior del argumento. Porque si se continúa en la obcecación de mantenerlas, se corre el riesgo de socavar aquellas buenas razones de las que se dice partir. Algunas versiones de las llamadas políticas de género podrían estar con ello contribuyendo perversamente a perpetuar la discriminación contra la que luchan. Tanto en el mundo de las ciencias sociales como en el de las decisiones políticas es ya vieja la advertencia de que ciertas iniciativas pueden tener efectos no queridos, incluso efectos contrarios a los queridos.
La marginación de la mujer ha sido tan larga, terca y constante, que no tiene parangón alguno en la escala de las discriminaciones. Ninguna otra puede compararse a ella. De hecho, ha constituido la gran injusticia histórica de la especie humana. Basada solamente en prejuicios y credos irracionales y en la ignorancia culpable de evidencias que estaban a la vista de cualquiera, determinó que el destino de la mujer fuera siempre el de estar condenada a papeles sociales subalternos en beneficio de la dominación masculina. El tamaño y la persistencia de semejante ignominia es seguramente lo que hace difícil cuestionar cualquier medida tomada con la intención de paliar esa secular desigualdad. Ponerse a escudriñar matices y suscitar dudas ante la magnitud de ese atropello histórico puede parecer un ejercicio de cinismo. Sin embargo, las políticas de género, como cualesquiera otras, han de ser analizadas en su fundamentación y en sus consecuencias, y no merecen el deshonor de ingresar en el ámbito ridículo de lo políticamente correcto. Para hacerlo, es preciso recordar las bases éticas en que han de sustentarse y ver después en qué medida resultan fieles a tales fundamentos.
El primer paso en la lucha contra la discriminación es hacer la estructura social, jurídica y política ciega al sexo. Es decir, el primer valor en que se sustenta esa lucha es la igualdad formal. Esto en el derecho se consigue con la prohibición de la discriminación y con la igualdad ante la ley. Cualquiera que sea la norma social o jurídica que tenga vigor y cualquiera que sea el espacio de poder que se articule con ella, su contenido normativo debe ignorar el sexo de sus afectados o de quienes hayan de acceder al poder que esas normas crean. Las reglas que organizan la vida de la comunidad han de carecer de sexo, es decir, sus destinatarios o beneficiarios deben ser siempre definidos ignorando su condición sexual.
Esta igualdad “formal”, como ha sido llamada, es condición necesaria de toda política antidiscriminatoria, y haría mal quien la viera como un residuo prescindible de las viejas declamaciones igualitarias del siglo pasado. Sin ella no se avanza un paso. La prueba es que aún no está reconocida en áreas inmensas del mapa geopolítico actual, precisamente las más atrasadas en lo que a esa lucha respecta. Darla por saldada traicionaría a millones de mujeres todavía subyugadas por ordenamientos jurídicos irracionales. Minimizar su alcance apelando a pautas étnicas o culturales sería como abandonarlas a su suerte. Si la prohibición formal de la discriminación por razón de sexo no se halla reconocida en los ordenamientos jurídicos, la mujer no puede dar un paso adelante.
A pesar de ello, es insuficiente para desarrollar plenamente una política antidiscriminatoria. Porque no vale con prescindir simplemente de la connotación sexual de las normas si los contenidos de los roles sociales y la estructura normativa que los alberga han sido pensados para los hombres. Si las posiciones sociales son masculinas, poco importa que se oferten a todos en términos de mera igualdad formal. Las mujeres habrían sido limitadas de antemano en sus oportunidades para competir por ellas. Y sólo lograrían ocuparlas con una penosa sobredosis de esfuerzo y tesón.
Los últimos 70 años de la sociedad occidental han sido testigos de esa lucha sorda de la mujer contra el diseño social masculino y el recelo hacia quienes se habían regateado de antemano los medios necesarios para llegar a metas pensadas para el hombre. Esa injusticia cotidiana es lo que hace insuficiente la no discriminación formal y obliga a ir más allá. Obliga, para decirlo claramente, a luchar por un diseño nuevo del mapa de roles y posiciones de la sociedad misma. Las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, por ejemplo, se sustentan en esa idea.
Y aún esto no salda del todo la cuenta histórica. La impregnación social de lo masculino es tan honda que se hace preciso acudir todavía a medidas ulteriores que la extirpen. Ahí encuentran su base esas políticas que se vienen llamando de discriminación inversa, acción positiva o tratamiento preferencial. Pueden fundarse en razones de compensación histórica o de educación social. Pero tanto unas como otras, para no traicionarse, deben operar dentro de un marco de condiciones precisas. Han de respetar las exigencias de la igualdad formal y han de concebirse como medidas limitadas en el tiempo. De acuerdo con lo primero, el tratamiento preferencial procede cuando se da una equivalencia razonable de méritos entre hombres y mujeres; de acuerdo con lo segundo, se aplica hasta tanto la ocupación de posiciones logre ser reequilibrada.
La secuencia igualdad formal, nuevo bosquejo del mapa de posiciones sociales y trato preferencial, dota a la política de género de una potente justificación y una tarea ingente. Administrada con rigor, es capaz de producir una honda revolución social. Pero si sus medidas desbordan esos fundamentos, acabará por dañarse a sí misma. Ésa es la razón por la que debe ser criticada y sometida a examen sin que ello tenga por qué ser visto como una suerte de complicidad subliminal con el machismo rampante. Como toda política, necesita la supervisión y la crítica. No hay que tener empacho alguno en ejercerla. Por ejemplo, cabe recordar que sus fundamentos no autorizan a llevarse por delante las reglas de la gramática, aunque el lenguaje sea sexista. Tampoco justifican introducir asignaturas peregrinas en planes de estudios que nada tienen que ver con ellas, como la filología o la física. Ni sirven tampoco de base para sustituir o cesar a ningún responsable simplemente por razones de género.
Los cargos no están para ser ocupados, sino para ser servidos con rigor. Si alguien competente ha desarrollado con éxito una política de excelencia en cualquier institución, sustituirlo sólo por razones de género es una arbitrariedad. Que una institución importante esté medio descabezada porque sólo se consiente en nombrar mujeres es simplemente insensato. La justicia es una cosa; la gramática otra y la ciencia otra. La lucha por la igualdad no debe resultar un obstáculo a la administración de los intereses generales. Tampoco se debe parecer a la revancha o la ambición. Reproducir el sexismo desde el otro lado es algo que a nadie va a reportar justificación alguna. Y sobre todo es un error que no se merece una causa tan grande y valiosa como la causa de las mujeres.
Parece que la ANECA, esa discutida agencia oficial que evalúa los nuevos planes de estudios y la calidad de nuestros profesores universitarios, ha informado desfavorablemente de un plan de Filología Inglesa porque no contemplaba un módulo o materia específica con enseñanzas de “género”, es decir, una asignatura sobre igualdad entre hombres y mujeres.
Como esto, de ser verdad, sería simplemente una sandez, vale la pena que indaguemos en las razones que harían absurda tal decisión por mucho que alegara sustentarse en argumentos plausibles sobre no discriminación por razón de sexo. Cuestiones parecidas a ésta se vienen suscitando en estos años sin que muchos se animen a criticarlas por el sabor a traba o reticencia que ello pudiera tener respecto de una meta general, la lucha contra la discriminación sexista, en la que todos estamos de acuerdo. Sin embargo, cuando a partir de buenas razones generales se obtienen decisiones estúpidas, es necesario examinar qué es lo que ha funcionado mal en el interior del argumento. Porque si se continúa en la obcecación de mantenerlas, se corre el riesgo de socavar aquellas buenas razones de las que se dice partir. Algunas versiones de las llamadas políticas de género podrían estar con ello contribuyendo perversamente a perpetuar la discriminación contra la que luchan. Tanto en el mundo de las ciencias sociales como en el de las decisiones políticas es ya vieja la advertencia de que ciertas iniciativas pueden tener efectos no queridos, incluso efectos contrarios a los queridos.
La marginación de la mujer ha sido tan larga, terca y constante, que no tiene parangón alguno en la escala de las discriminaciones. Ninguna otra puede compararse a ella. De hecho, ha constituido la gran injusticia histórica de la especie humana. Basada solamente en prejuicios y credos irracionales y en la ignorancia culpable de evidencias que estaban a la vista de cualquiera, determinó que el destino de la mujer fuera siempre el de estar condenada a papeles sociales subalternos en beneficio de la dominación masculina. El tamaño y la persistencia de semejante ignominia es seguramente lo que hace difícil cuestionar cualquier medida tomada con la intención de paliar esa secular desigualdad. Ponerse a escudriñar matices y suscitar dudas ante la magnitud de ese atropello histórico puede parecer un ejercicio de cinismo. Sin embargo, las políticas de género, como cualesquiera otras, han de ser analizadas en su fundamentación y en sus consecuencias, y no merecen el deshonor de ingresar en el ámbito ridículo de lo políticamente correcto. Para hacerlo, es preciso recordar las bases éticas en que han de sustentarse y ver después en qué medida resultan fieles a tales fundamentos.
El primer paso en la lucha contra la discriminación es hacer la estructura social, jurídica y política ciega al sexo. Es decir, el primer valor en que se sustenta esa lucha es la igualdad formal. Esto en el derecho se consigue con la prohibición de la discriminación y con la igualdad ante la ley. Cualquiera que sea la norma social o jurídica que tenga vigor y cualquiera que sea el espacio de poder que se articule con ella, su contenido normativo debe ignorar el sexo de sus afectados o de quienes hayan de acceder al poder que esas normas crean. Las reglas que organizan la vida de la comunidad han de carecer de sexo, es decir, sus destinatarios o beneficiarios deben ser siempre definidos ignorando su condición sexual.
Esta igualdad “formal”, como ha sido llamada, es condición necesaria de toda política antidiscriminatoria, y haría mal quien la viera como un residuo prescindible de las viejas declamaciones igualitarias del siglo pasado. Sin ella no se avanza un paso. La prueba es que aún no está reconocida en áreas inmensas del mapa geopolítico actual, precisamente las más atrasadas en lo que a esa lucha respecta. Darla por saldada traicionaría a millones de mujeres todavía subyugadas por ordenamientos jurídicos irracionales. Minimizar su alcance apelando a pautas étnicas o culturales sería como abandonarlas a su suerte. Si la prohibición formal de la discriminación por razón de sexo no se halla reconocida en los ordenamientos jurídicos, la mujer no puede dar un paso adelante.
A pesar de ello, es insuficiente para desarrollar plenamente una política antidiscriminatoria. Porque no vale con prescindir simplemente de la connotación sexual de las normas si los contenidos de los roles sociales y la estructura normativa que los alberga han sido pensados para los hombres. Si las posiciones sociales son masculinas, poco importa que se oferten a todos en términos de mera igualdad formal. Las mujeres habrían sido limitadas de antemano en sus oportunidades para competir por ellas. Y sólo lograrían ocuparlas con una penosa sobredosis de esfuerzo y tesón.
Los últimos 70 años de la sociedad occidental han sido testigos de esa lucha sorda de la mujer contra el diseño social masculino y el recelo hacia quienes se habían regateado de antemano los medios necesarios para llegar a metas pensadas para el hombre. Esa injusticia cotidiana es lo que hace insuficiente la no discriminación formal y obliga a ir más allá. Obliga, para decirlo claramente, a luchar por un diseño nuevo del mapa de roles y posiciones de la sociedad misma. Las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, por ejemplo, se sustentan en esa idea.
Y aún esto no salda del todo la cuenta histórica. La impregnación social de lo masculino es tan honda que se hace preciso acudir todavía a medidas ulteriores que la extirpen. Ahí encuentran su base esas políticas que se vienen llamando de discriminación inversa, acción positiva o tratamiento preferencial. Pueden fundarse en razones de compensación histórica o de educación social. Pero tanto unas como otras, para no traicionarse, deben operar dentro de un marco de condiciones precisas. Han de respetar las exigencias de la igualdad formal y han de concebirse como medidas limitadas en el tiempo. De acuerdo con lo primero, el tratamiento preferencial procede cuando se da una equivalencia razonable de méritos entre hombres y mujeres; de acuerdo con lo segundo, se aplica hasta tanto la ocupación de posiciones logre ser reequilibrada.
La secuencia igualdad formal, nuevo bosquejo del mapa de posiciones sociales y trato preferencial, dota a la política de género de una potente justificación y una tarea ingente. Administrada con rigor, es capaz de producir una honda revolución social. Pero si sus medidas desbordan esos fundamentos, acabará por dañarse a sí misma. Ésa es la razón por la que debe ser criticada y sometida a examen sin que ello tenga por qué ser visto como una suerte de complicidad subliminal con el machismo rampante. Como toda política, necesita la supervisión y la crítica. No hay que tener empacho alguno en ejercerla. Por ejemplo, cabe recordar que sus fundamentos no autorizan a llevarse por delante las reglas de la gramática, aunque el lenguaje sea sexista. Tampoco justifican introducir asignaturas peregrinas en planes de estudios que nada tienen que ver con ellas, como la filología o la física. Ni sirven tampoco de base para sustituir o cesar a ningún responsable simplemente por razones de género.
Los cargos no están para ser ocupados, sino para ser servidos con rigor. Si alguien competente ha desarrollado con éxito una política de excelencia en cualquier institución, sustituirlo sólo por razones de género es una arbitrariedad. Que una institución importante esté medio descabezada porque sólo se consiente en nombrar mujeres es simplemente insensato. La justicia es una cosa; la gramática otra y la ciencia otra. La lucha por la igualdad no debe resultar un obstáculo a la administración de los intereses generales. Tampoco se debe parecer a la revancha o la ambición. Reproducir el sexismo desde el otro lado es algo que a nadie va a reportar justificación alguna. Y sobre todo es un error que no se merece una causa tan grande y valiosa como la causa de las mujeres.
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