viernes, septiembre 05, 2008

El largo y complejo problema del Sáhara

Por Peter van Walsum, diplomático holandés y fue enviado personal del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental. Traducción de Jesús Cuéllar Menezo (EL PAÍS, 28/08/08):

Escribo esta tribuna como antiguo enviado personal del secretario general de Naciones Unidas para el Sáhara Occidental. Fui nombrado inicialmente por Kofi Annan en agosto de 2005, y la quinta prórroga semianual de mi nombramiento expiró el pasado 21 de agosto. La razón por la que escribo hoy es que me gustaría aprovechar el breve interludio entre el periodo en el que he tenido que contenerme a la hora de expresar mis opiniones personales porque era el enviado personal del secretario general y el momento, muy próximo, en el que mis opiniones personales ya no interesarán a nadie porque ya no soy el enviado personal del secretario general.

En vista de los 33 años que ha durado el contencioso sobre el Sáhara Occidental, en ocasiones caigo en la tentación de pensar que no he logrado encontrarle una solución porque es un problema insoluble. Si me resisto a esa tentación es porque continúo creyendo que con voluntad política sí podría resolverse.

Mi análisis no ha cambiado desde que presenté mi primer informe oral ante el Consejo de Seguridad en enero de 2006. Pensaba que los dos componentes principales que propiciaban el punto muerto al que se había llegado eran la decisión tomada por Marruecos en abril de 2004 de no aceptar ningún referéndum que planteara una posible independencia, y la inquebrantable convicción del Consejo de Seguridad, en el sentido de que el problema del Sáhara Occidental debía resolverse gracias a una solución consensuada. Yo me centré en este último componente, porque, como apunté entonces, si el Consejo hubiera estado dispuesto a imponer una solución, mi análisis habría sido muy diferente. En realidad, la necesidad de llegar a una solución consensuada tenía que ser el punto de partida de todo análisis.

Esto me llevó a la conclusión de que sólo había dos opciones: que se prolongara indefinidamente el punto muerto actual o que se iniciaran negociaciones directas entre las partes. En dichas negociaciones habría que embarcarse sin condiciones previas, y yo reconocía que lo más realista era pronosticar que, mientras Marruecos ocupara gran parte del territorio y el Consejo de Seguridad no estuviera dispuesto a presionarle, el resultado no llegaría a ser un Sáhara Occidental independiente.

La conclusión fue criticada por quienes pensaban que no era ético esperar que el Polisario aceptara la realidad política simplemente porque Marruecos y el Consejo de Seguridad no respetaban la legalidad internacional expresada en la resolución 1514 (sobre descolonización y autodeterminación), tomada por la Asamblea General en 1960, y en la opinión consultiva de 1975 de la Corte Internacional de Justicia (sobre la ausencia de vínculos precoloniales entre Marruecos y el Sáhara Occidental que pudieran afectar a la aplicación de dicha resolución). No eran éstas críticas que un mediador pudiera limitarse a pasar por alto, pero yo tenía la sensación de que había que ponerlas en la balanza con el riesgo de dar falsas esperanzas al Polisario, animándole a no tener en cuenta algo indiscutible, que desde el inicio del contencioso en 1975, el Consejo de Seguridad siempre había dejado claro que sólo podría tolerar una solución consensuada.

Por desgracia, lo que los partidarios del Polisario le prodigaron generosamente fue precisamente esa clase de ánimo. Insistían en que tarde o temprano el Consejo reconocería que había que respetar la legalidad internacional y obligaría a Marruecos a aceptar un referéndum que diera como opción la independencia.

La razón por la que no creo que esto vaya a ocurrir es que la legalidad internacional no es lo mismo que el derecho internacional. Evidentemente, el Consejo de Seguridad tiene que acatar el derecho internacional, pero también tiene que tener en cuenta la realidad política. Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia son órganos principales de las Naciones Unidas. No se rigen por un orden jerárquico, sino que cada uno tiene sus propios poderes, descritos en la Carta de las Naciones Unidas y en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. En el Artículo 24 de dicha Carta, los Estados miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Para cumplir con ella, el Consejo no tiene más remedio que tener en cuenta la realidad política. Si lo hace así, actúa dentro de los límites que para sus poderes determina la Carta de las Naciones Unidas y se atiene, por tanto, al derecho internacional.

El Consejo no suele debatir los factores políticos que tiene en consideración cada uno de los Estados miembros, de manera que su peso relativo en la génesis de una resolución nunca se sabe, ni siquiera lo conocen los propios miembros del Consejo. Los potenciales factores políticos pueden ser, por ejemplo, el miedo al efecto desestabilizador de una acción coactiva, la seguridad de que reparar una injusticia 33 años después pueda reportar nuevas injusticias, o la renuencia a contribuir a la posible creación de otro Estado fallido.

Cuando se enfrenta a un contencioso, el Consejo decide por sí solo si se va a atener al Capítulo VI (arreglo pacífico de controversias) o al Capítulo VII (posible uso de la fuerza en caso de amenazas a la paz o actos de agresión), y sus decisiones no pueden ser invalidadas por ningún otro órgano. No hay nada en el derecho internacional que obligue al Consejo de Seguridad a utilizar todos los poderes que tiene a su disposición para poner en práctica las resoluciones de la Asamblea General o las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.

Ésta es la razón por la que las críticas a la falta de respeto del Consejo a la legalidad internacional han tenido siempre tan pocas consecuencias. Entre los Estados miembros del Consejo que con más decisión insisten en que sólo puede haber una solución consensuada para el problema del Sáhara Occidental, nunca me he topado con ninguno que pensara que esta insistencia pudiera, por tanto, vulnerar el derecho internacional. Todo esto no significa que en el Consejo no haya a quien le preocupe que se continúe en punto muerto. Sin embargo, sí está aumentando la sensación de que la insistencia del Polisario en la independencia total del Sáhara Occidental tiene la consecuencia no deseada de agravar el bloqueo y de perpetuar el statu quo.

Hay una salida, pero es muy laboriosa, y conllevaría el mantenimiento de difíciles y auténticas negociaciones. Si el Polisario pudiera contemplar una hipotética solución negociada que no fuera la independencia total, contaría inmediatamente con un abrumador apoyo internacional para su lógica insistencia en la plasmación de garantías sólidas, avaladas internacionalmente, de que en el futuro no se revoque el acuerdo constitucional pactado o de que, aduciendo razones de seguridad nacional, no se vayan socavando gradualmente derechos civiles como la libertad de expresión. Si en algún momento futuro el Polisario está dispuesto a examinar esta posibilidad, espero que no se limite a introducir enmiendas en la propuesta marroquí, sino que presente su propia propuesta global de autonomía.

No espero que el Polisario dé ese paso en un futuro previsible. Nada cambiará por el momento: el Polisario seguirá exigiendo un referéndum que plantee la opción independentista, Marruecos continuará rechazándolo y el Consejo de Seguridad seguirá insistiendo en alcanzar una solución consensuada. Entretanto, la comunidad internacional continuará acostumbrándose al statu quo.

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