Por José Antonio Martín Pallín, Magistrado emérito del Tribunal Supremo (EL PERIÓDICO, 05/05/08):
El Tribunal Supremo de Estados Unidos se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la constitucionalidad de la pena de muerte. Resulta interesante el debate entre el juez Marshall, que mantenía que la Corte podía anular leyes como la de la pena de muerte por inconstitucional y contraria al sentir social, mientras que el ultraconservador Rehnquist, sostenía que el Supremo americano no está para reescribir las leyes ni para imponer a los ciudadanos sus propios valores. Según su criterio, la pena de muerte no es inconstitucional, pero su ejecución podría vulnerar las enmiendas octava y cuarta, por lo caprichoso, arbitrario, cruel y discriminatorio de su imposición.
EN UN RASGO de humor negro, el juez White llegó a mantener que si la pena de muerte pretendía realmente ser eficaz, debía ser aplicada con mucha mayor frecuencia. En otra resolución sostuvo que, si el delito es grave, los ejecutados tienen lo que se merecen. Por su parte, el juez Brenann repudió las técnicas de ejecución que se asemejaban a las medievales, afirmando que el más vil de los criminales es un ser humano que tiene derecho a un tratamiento digno.
Es discutible la posición de la Corte Suprema de EEUU sobre la pena de muerte, pero una última sentencia –del 16 de abril del 2008–, sobre la inyección letal, se lanza a un asombroso ejercicio de funambulismo, sin barra estabilizadora ni red.
Admitieron a trámite una reclamación contra el Estado de Wisconsin por considerar que la ejecución con la llamada –asépticamente– inyección letal causaba sufrimientos al ejecutado que resultaban incompatibles con la octava enmienda de la Constitución de EEUU, que prohíbe infligir castigos crueles o inusitados. Siendo constitucional la pena de muerte, resulta casi sarcástico que los jueces supremos se planteen si su ejecución supone castigo cruel o inusitado. Estoy seguro de que ninguno de ellos ha visto la película de Berlanga El verdugo, ni escuchado los esfuerzos dialécticos de Pepe Isbert para convencer a su yerno sobre las ventajas del garrote vil como procedimiento rápido, eficaz y respetuoso con los ejecutados, que también tienen su dignidad.
La sentencia más que un texto jurídico es una pieza de anatomía. El muestrario de la tecnología de la muerte es variado: horca, silla eléctrica, cámara de gas, fusilamiento y –una concesión a la modernidad– la inyección letal suministrada por los verdugos, sin que ninguno de los que pone en marcha el mecanismo sepa si ha sido o no el causante de la muerte.
El Supremo de EEUU, ante la denuncia de que la ejecución por inyección letal vulnera la octava enmienda porque causa dolor y sufrimiento, entra en terreno pantanoso que le lleva a razonamientos que rozan el surrealismo y socavan los valores del derecho y de la justicia, poniendo en riesgo la seriedad y el prestigio de la institución.
Cuesta trabajo creer que esta sentencia sea el producto de un conclave de juristas. El texto describe científicamente en qué consisten las tres inyecciones letales que utiliza el Estado de Wisconsin. La primera, Pentathol, es un barbitúrico de rápida acción sedante que deja al paciente en una situación equiparable al coma y le prepara para las siguientes dosis. La segunda es una droga conocida como Pavulom, es un agente paralizador de los movimientos musculares y del diafragma, deteniendo la respiración. Por si no fuera suficiente, una tercera inyección, cloruro de potasio, se administra ante la posible resistencia del cuerpo humano, con la finalidad de interrumpir los movimientos del corazón que se resiste eléctricamente a detener su ritmo muscular. Si todo ello se aplica adecuadamente, dice la Corte Suprema, no se puede observar ninguna angustia añadida ante la metódica asfixia y parada cardiorrespiratoria subsiguiente.
EXISTEN DOS votos discrepantes, de la juez Ginsburg y del juez Souter, sobre esta sentencia. Se basan en que las dos últimas inyecciones pueden producir, según la opinión generalizada, una situación constitucionalmente inaceptable por colisionar con la prohibición de los tratos crueles y los daños inusuales. Consideran que las normas de aplicación de la muerte letal contradicen los “estándares de decencia” en el marco de una sociedad que sabe que debe madurar en el progreso. Estiman que la inyección letal produce, si hay error, unos sufrimientos horrendos e indetectables después de la segunda inyección. Y concluyen que es necesario tomar cuidadosas medidas para que la primera inyección adormecedora produzca efectos tan seguros que la segunda y tercera no causen sufrimientos inusuales.
Es demoledor para la conciencia de un jurista descender hasta el infierno de estos razonamientos tan tétricamente asépticos y tecnológicos. Creo que la sociedad americana, en la que se apoyan sus jueces supremos para justificar la pena de muerte, debe hacer una profunda revisión de sus valores sociales y aferrarse a los principios fundacionales de su república.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la constitucionalidad de la pena de muerte. Resulta interesante el debate entre el juez Marshall, que mantenía que la Corte podía anular leyes como la de la pena de muerte por inconstitucional y contraria al sentir social, mientras que el ultraconservador Rehnquist, sostenía que el Supremo americano no está para reescribir las leyes ni para imponer a los ciudadanos sus propios valores. Según su criterio, la pena de muerte no es inconstitucional, pero su ejecución podría vulnerar las enmiendas octava y cuarta, por lo caprichoso, arbitrario, cruel y discriminatorio de su imposición.
EN UN RASGO de humor negro, el juez White llegó a mantener que si la pena de muerte pretendía realmente ser eficaz, debía ser aplicada con mucha mayor frecuencia. En otra resolución sostuvo que, si el delito es grave, los ejecutados tienen lo que se merecen. Por su parte, el juez Brenann repudió las técnicas de ejecución que se asemejaban a las medievales, afirmando que el más vil de los criminales es un ser humano que tiene derecho a un tratamiento digno.
Es discutible la posición de la Corte Suprema de EEUU sobre la pena de muerte, pero una última sentencia –del 16 de abril del 2008–, sobre la inyección letal, se lanza a un asombroso ejercicio de funambulismo, sin barra estabilizadora ni red.
Admitieron a trámite una reclamación contra el Estado de Wisconsin por considerar que la ejecución con la llamada –asépticamente– inyección letal causaba sufrimientos al ejecutado que resultaban incompatibles con la octava enmienda de la Constitución de EEUU, que prohíbe infligir castigos crueles o inusitados. Siendo constitucional la pena de muerte, resulta casi sarcástico que los jueces supremos se planteen si su ejecución supone castigo cruel o inusitado. Estoy seguro de que ninguno de ellos ha visto la película de Berlanga El verdugo, ni escuchado los esfuerzos dialécticos de Pepe Isbert para convencer a su yerno sobre las ventajas del garrote vil como procedimiento rápido, eficaz y respetuoso con los ejecutados, que también tienen su dignidad.
La sentencia más que un texto jurídico es una pieza de anatomía. El muestrario de la tecnología de la muerte es variado: horca, silla eléctrica, cámara de gas, fusilamiento y –una concesión a la modernidad– la inyección letal suministrada por los verdugos, sin que ninguno de los que pone en marcha el mecanismo sepa si ha sido o no el causante de la muerte.
El Supremo de EEUU, ante la denuncia de que la ejecución por inyección letal vulnera la octava enmienda porque causa dolor y sufrimiento, entra en terreno pantanoso que le lleva a razonamientos que rozan el surrealismo y socavan los valores del derecho y de la justicia, poniendo en riesgo la seriedad y el prestigio de la institución.
Cuesta trabajo creer que esta sentencia sea el producto de un conclave de juristas. El texto describe científicamente en qué consisten las tres inyecciones letales que utiliza el Estado de Wisconsin. La primera, Pentathol, es un barbitúrico de rápida acción sedante que deja al paciente en una situación equiparable al coma y le prepara para las siguientes dosis. La segunda es una droga conocida como Pavulom, es un agente paralizador de los movimientos musculares y del diafragma, deteniendo la respiración. Por si no fuera suficiente, una tercera inyección, cloruro de potasio, se administra ante la posible resistencia del cuerpo humano, con la finalidad de interrumpir los movimientos del corazón que se resiste eléctricamente a detener su ritmo muscular. Si todo ello se aplica adecuadamente, dice la Corte Suprema, no se puede observar ninguna angustia añadida ante la metódica asfixia y parada cardiorrespiratoria subsiguiente.
EXISTEN DOS votos discrepantes, de la juez Ginsburg y del juez Souter, sobre esta sentencia. Se basan en que las dos últimas inyecciones pueden producir, según la opinión generalizada, una situación constitucionalmente inaceptable por colisionar con la prohibición de los tratos crueles y los daños inusuales. Consideran que las normas de aplicación de la muerte letal contradicen los “estándares de decencia” en el marco de una sociedad que sabe que debe madurar en el progreso. Estiman que la inyección letal produce, si hay error, unos sufrimientos horrendos e indetectables después de la segunda inyección. Y concluyen que es necesario tomar cuidadosas medidas para que la primera inyección adormecedora produzca efectos tan seguros que la segunda y tercera no causen sufrimientos inusuales.
Es demoledor para la conciencia de un jurista descender hasta el infierno de estos razonamientos tan tétricamente asépticos y tecnológicos. Creo que la sociedad americana, en la que se apoyan sus jueces supremos para justificar la pena de muerte, debe hacer una profunda revisión de sus valores sociales y aferrarse a los principios fundacionales de su república.
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