Por Josep Borrell, presidente de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo (EL PERIÓDICO, 15/06/08):
Justo antes del voto irlandés al Tratado de Lisboa, los ministros de Trabajo de la UE adoptaban un explosivo acuerdo sobre la duración del tiempo de trabajo que representa un grave retroceso en la construcción de la Europa social. Como la historia viene de lejos, conviene conocer su origen, sus implicaciones y lo que queda por hacer antes de que esa decisión se convierta en ley europea.
En 1993, el Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron una directiva que limitaba a 48 horas el tiempo de trabajo semanal, por razones relacionadas con la salud y la seguridad de los trabajadores. El Reino Unido (RU) se opuso y obtuvo una moratoria de 10 años durante los cuales un trabajador británico podía renunciar a ese límite y aceptar trabajar más tiempo (ejercer un opt-out).
Además, recurrió alegando que no había relación entre la duración de la jornada y la protección de la salud de los trabajadores, usada como base legal. Pero el Tribunal de Justicia lo rechazó y la norma se aplico en toda Europa mientras en el RU se producían cinco millones de opt-outs.
Pasados los diez años de moratoria, el RU bloqueo la puesta al día de la directiva hasta que con el regreso de Berlusconi en Italia, y las tesis sarkozystas de “hay que trabajar más para ganar más”, la mayoría de los gobiernos de la UE ha basculado hacia las tesis británicas, dejando en contra a un pequeño grupo liderado por España y Bélgica que no podían formar minoría de bloqueo.
El nuevo acuerdo extiende la excepción británica a todos los países que lo deseen. Mantiene el límite de 48 horas pero cada trabajador puede renunciar individualmente y llevarlo hasta 60, o 65 en el caso de guardias médicas, o hasta 78 en casos especiales de temporalidad. Y la renuncia se podrá ejercer si una ley nacional lo autoriza, aunque los convenios colectivos no lo permitan.
El tiempo de guardia se divide en “activo” e “inactivo”, y solo el activo computará como tiempo de trabajo. Con ello se pretende burlar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que establece que los tiempos de espera con presencia física en el lugar de trabajo computan en la jornada laboral.
En el fondo, el acuerdo considera que cada trabajador puede disponer individualmente de las garantías que le dan el Derecho del Trabajo y la negociación colectiva. Choca con el carácter no-individual de esos derechos, que surgen de una confrontación entre capital y trabajo en la que éste encuentra su fuerza en la negociación colectiva, porque cada trabajador aislado no tiene ninguna. Con la posición del Consejo triunfan las tesis individualistas que defienden que cada cual pueda optar libremente por las condiciones que más le interesan en un mercado del trabajo cada vez más atomizado. La cuestión es cuán libre es un trabajador aislado para decidir sobre la duración de su jornada. Y si este derecho es disponible y renunciable, ¿por qué no van a serlo mañana elementos todavía más sensibles como el propio salario?
Afortunadamente, el Parlamento Europeo (PE) tiene también poder legislativo en esta materia y deberá pronunciarse sobre el acuerdo del Consejo. Ya lo hizo sobre la propuesta de la Comisión pero, debido al cambio de mayoría política en el Consejo, no se le ha hecho ningún caso. Ahora puede rechazar el acuerdo del Consejo, pero necesita la mayoría absoluta de los diputados.
El acuerdo sobre la duración de la jornada llueve sobre mojado. Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia en los casos Rüffert (abril 2008) y Laval (diciembre 2007) van en la misma dirección de recortar el papel de la negociación colectiva. En esos casos el Tribunal ha negado la aplicación de convenios colectivos sobre el salario mínimo a trabajadores inmigrantes –polacos en Alemania, en el primer caso, y letones en Suecia, en el segundo– argumentando que no eran de aplicación general y se oponían a la libre prestación se servicios.
Se esta así configurando una grave amenaza a la Europa social. Y si poco a poco limitamos la UE a un simple mercado, no nos sorprendamos de que los ciudadanos muestren sus recelos hacia la construcción europea. Pero Europa será lo que sus mayorías políticas quieran hacer de ella y eso lo veremos pronto en los votos en el PE sobre ese desafortunado acuerdo del Consejo.
Justo antes del voto irlandés al Tratado de Lisboa, los ministros de Trabajo de la UE adoptaban un explosivo acuerdo sobre la duración del tiempo de trabajo que representa un grave retroceso en la construcción de la Europa social. Como la historia viene de lejos, conviene conocer su origen, sus implicaciones y lo que queda por hacer antes de que esa decisión se convierta en ley europea.
En 1993, el Consejo y el Parlamento Europeo aprobaron una directiva que limitaba a 48 horas el tiempo de trabajo semanal, por razones relacionadas con la salud y la seguridad de los trabajadores. El Reino Unido (RU) se opuso y obtuvo una moratoria de 10 años durante los cuales un trabajador británico podía renunciar a ese límite y aceptar trabajar más tiempo (ejercer un opt-out).
Además, recurrió alegando que no había relación entre la duración de la jornada y la protección de la salud de los trabajadores, usada como base legal. Pero el Tribunal de Justicia lo rechazó y la norma se aplico en toda Europa mientras en el RU se producían cinco millones de opt-outs.
Pasados los diez años de moratoria, el RU bloqueo la puesta al día de la directiva hasta que con el regreso de Berlusconi en Italia, y las tesis sarkozystas de “hay que trabajar más para ganar más”, la mayoría de los gobiernos de la UE ha basculado hacia las tesis británicas, dejando en contra a un pequeño grupo liderado por España y Bélgica que no podían formar minoría de bloqueo.
El nuevo acuerdo extiende la excepción británica a todos los países que lo deseen. Mantiene el límite de 48 horas pero cada trabajador puede renunciar individualmente y llevarlo hasta 60, o 65 en el caso de guardias médicas, o hasta 78 en casos especiales de temporalidad. Y la renuncia se podrá ejercer si una ley nacional lo autoriza, aunque los convenios colectivos no lo permitan.
El tiempo de guardia se divide en “activo” e “inactivo”, y solo el activo computará como tiempo de trabajo. Con ello se pretende burlar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que establece que los tiempos de espera con presencia física en el lugar de trabajo computan en la jornada laboral.
En el fondo, el acuerdo considera que cada trabajador puede disponer individualmente de las garantías que le dan el Derecho del Trabajo y la negociación colectiva. Choca con el carácter no-individual de esos derechos, que surgen de una confrontación entre capital y trabajo en la que éste encuentra su fuerza en la negociación colectiva, porque cada trabajador aislado no tiene ninguna. Con la posición del Consejo triunfan las tesis individualistas que defienden que cada cual pueda optar libremente por las condiciones que más le interesan en un mercado del trabajo cada vez más atomizado. La cuestión es cuán libre es un trabajador aislado para decidir sobre la duración de su jornada. Y si este derecho es disponible y renunciable, ¿por qué no van a serlo mañana elementos todavía más sensibles como el propio salario?
Afortunadamente, el Parlamento Europeo (PE) tiene también poder legislativo en esta materia y deberá pronunciarse sobre el acuerdo del Consejo. Ya lo hizo sobre la propuesta de la Comisión pero, debido al cambio de mayoría política en el Consejo, no se le ha hecho ningún caso. Ahora puede rechazar el acuerdo del Consejo, pero necesita la mayoría absoluta de los diputados.
El acuerdo sobre la duración de la jornada llueve sobre mojado. Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia en los casos Rüffert (abril 2008) y Laval (diciembre 2007) van en la misma dirección de recortar el papel de la negociación colectiva. En esos casos el Tribunal ha negado la aplicación de convenios colectivos sobre el salario mínimo a trabajadores inmigrantes –polacos en Alemania, en el primer caso, y letones en Suecia, en el segundo– argumentando que no eran de aplicación general y se oponían a la libre prestación se servicios.
Se esta así configurando una grave amenaza a la Europa social. Y si poco a poco limitamos la UE a un simple mercado, no nos sorprendamos de que los ciudadanos muestren sus recelos hacia la construcción europea. Pero Europa será lo que sus mayorías políticas quieran hacer de ella y eso lo veremos pronto en los votos en el PE sobre ese desafortunado acuerdo del Consejo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario