Firman este artículo Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, y Fernando Basanta Ortega, vicepresidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados (EL PAÍS, 17/06/08):
En el artículo titulado Los hijos como propiedad, publicado en este diario el 11 de junio pasado, Luisa Castro exponía sus argumentos en contra de la custodia compartida y defendía entre líneas la tesis de que los hijos son y deben seguir siendo por naturaleza propiedad de las madres. Paradójicamente, la señora Castro acusaba a los padres varones que piden la custodia compartida de este afán de apropiación sobre los hijos, echando mano para ello de viejos y polvorientos términos en latín (Pater Familias), aparte del socorrido comodín de la amenaza del retorno del patriarcado.
Su tesis se reduce, en esencia, a una vieja polémica: la dicotomía entre la naturaleza y la ley, o entre la naturaleza y la cultura. Según su opinión, la custodia de los hijos debe ser concedida a la madre pues es una cuestión de respeto a la naturaleza, de manera que la ley no debe ir contra esta naturaleza, sino ser su correlato. Es decir, el Estado no debe imponer la custodia compartida, si no es con el visto bueno de la madre, pues es la ley natural de la madre, figura ésta sí absolutamente necesaria, la que debe prevalecer. Estos planteamientos naturalistas y maternalistas no se sostienen ni desde el punto de vista del derecho contemporáneo, ni desde el punto de vista de la actual psicología evolutiva.
En los Estados democráticos es inconcebible que el derecho de una parte se haga depender de la autorización de la otra parte en litigio, pues en ese caso hay una parte que es a la vez juez y parte. Justo lo que ocurre en nuestro país con la custodia compartida, pues su concesión depende del beneplácito de la madre. Lo que preconizan quienes defienden la custodia compartida sólo con acuerdo es en realidad el derecho de veto de una parte (la madre), es decir, un contraderecho o privilegio basado en la variable del sexo.
Desde el punto de vista de la psicología, los mitos relativos a la necesidad que tiene el menor de la madre como figura de apego prioritaria por naturaleza hace tiempo que están superados por la ciencia. La psicología actual se decanta por los beneficios que tiene para el niño el apego múltiple, con independencia del sexo de los referentes. Es decir, nada más enriquecedor y fomentador de la autonomía personal y del desarrollo psíquico y emocional del menor que la conservación de una pluralidad de referentes primarios que, además, le quieren y le reconocen como ser querido. Y nada más dañino para la autoestima y estabilidad de un niño que el alejamiento forzado e injustificado de uno de sus padres y, en general, de cualquier otro ser querido, pues cuando se rompen los lazos de un menor con su padre también se destruyen los vínculos con toda la familia paterna.
En realidad, las coartadas para justificar el derecho del progenitor custodio a trasladar al menor geográficamente a donde le plazca no son más que malas coartadas. ¿Cómo puede ser bueno para un menor apartarle de sus seres queridos, de su entorno de referencia estable, de su universo relacional ya definido? Es una aberración defender, bajo pretexto de una presupuesta inocencia sobreprotectora de la madre, que el niño necesita ser llevado a una burbuja totalmente controlada por esta última, lejos de la perniciosa influencia del padre, siempre sospechoso, cómo no, de impulsos de dominación irreductibles y primordiales.
El niño no necesita el control exclusivo de la madre. Ni del padre. El niño necesita la participación de los dos en su crianza, en su cuidado y en el roce cotidiano. Porque como decía la copla, sin roce no hay cariño. Y eso es lo que más obsesiona a algunas recelosas madres, como la tristemente famosa letrada María Dolores Martín Pozo, presunta inductora del asesinato de su ex marido Miguel Ángel Salgado; mujeres que no quieren compartir con ningún igual el cariño del ser amado, el amor de los hijos, por cuya escritura de propiedad exclusiva se afanan en batallar por todos los medios a su alcance y desde los más altos castillos.
Los niños no son una propiedad, y no se pueden partir, como sí se puede partir una casa, cuyo valor material no obstante tampoco se parte, porque va en el mismo lote que la propiedad materna de los hijos. Claro que los hijos no se pueden partir, pero sí se pueden y se deben compartir. Tal vez todos deberíamos empezar a conjugar el verbo compartir, pues es nuestra obligación con nuestros hijos e hijas. Y en caso de no aprender a conjugar el verbo por nosotros mismos, entonces el Estado debería poner a cada uno en su sitio e imponer el derecho allí donde todavía no ha llegado. Precisamente para que haya más familias felices, porque como decía Tolstói, las familias felices no tienen historia, y hoy por hoy en nuestro país hay demasiadas familias y demasiados niños que arrastran una tortuosa historia.
En el artículo titulado Los hijos como propiedad, publicado en este diario el 11 de junio pasado, Luisa Castro exponía sus argumentos en contra de la custodia compartida y defendía entre líneas la tesis de que los hijos son y deben seguir siendo por naturaleza propiedad de las madres. Paradójicamente, la señora Castro acusaba a los padres varones que piden la custodia compartida de este afán de apropiación sobre los hijos, echando mano para ello de viejos y polvorientos términos en latín (Pater Familias), aparte del socorrido comodín de la amenaza del retorno del patriarcado.
Su tesis se reduce, en esencia, a una vieja polémica: la dicotomía entre la naturaleza y la ley, o entre la naturaleza y la cultura. Según su opinión, la custodia de los hijos debe ser concedida a la madre pues es una cuestión de respeto a la naturaleza, de manera que la ley no debe ir contra esta naturaleza, sino ser su correlato. Es decir, el Estado no debe imponer la custodia compartida, si no es con el visto bueno de la madre, pues es la ley natural de la madre, figura ésta sí absolutamente necesaria, la que debe prevalecer. Estos planteamientos naturalistas y maternalistas no se sostienen ni desde el punto de vista del derecho contemporáneo, ni desde el punto de vista de la actual psicología evolutiva.
En los Estados democráticos es inconcebible que el derecho de una parte se haga depender de la autorización de la otra parte en litigio, pues en ese caso hay una parte que es a la vez juez y parte. Justo lo que ocurre en nuestro país con la custodia compartida, pues su concesión depende del beneplácito de la madre. Lo que preconizan quienes defienden la custodia compartida sólo con acuerdo es en realidad el derecho de veto de una parte (la madre), es decir, un contraderecho o privilegio basado en la variable del sexo.
Desde el punto de vista de la psicología, los mitos relativos a la necesidad que tiene el menor de la madre como figura de apego prioritaria por naturaleza hace tiempo que están superados por la ciencia. La psicología actual se decanta por los beneficios que tiene para el niño el apego múltiple, con independencia del sexo de los referentes. Es decir, nada más enriquecedor y fomentador de la autonomía personal y del desarrollo psíquico y emocional del menor que la conservación de una pluralidad de referentes primarios que, además, le quieren y le reconocen como ser querido. Y nada más dañino para la autoestima y estabilidad de un niño que el alejamiento forzado e injustificado de uno de sus padres y, en general, de cualquier otro ser querido, pues cuando se rompen los lazos de un menor con su padre también se destruyen los vínculos con toda la familia paterna.
En realidad, las coartadas para justificar el derecho del progenitor custodio a trasladar al menor geográficamente a donde le plazca no son más que malas coartadas. ¿Cómo puede ser bueno para un menor apartarle de sus seres queridos, de su entorno de referencia estable, de su universo relacional ya definido? Es una aberración defender, bajo pretexto de una presupuesta inocencia sobreprotectora de la madre, que el niño necesita ser llevado a una burbuja totalmente controlada por esta última, lejos de la perniciosa influencia del padre, siempre sospechoso, cómo no, de impulsos de dominación irreductibles y primordiales.
El niño no necesita el control exclusivo de la madre. Ni del padre. El niño necesita la participación de los dos en su crianza, en su cuidado y en el roce cotidiano. Porque como decía la copla, sin roce no hay cariño. Y eso es lo que más obsesiona a algunas recelosas madres, como la tristemente famosa letrada María Dolores Martín Pozo, presunta inductora del asesinato de su ex marido Miguel Ángel Salgado; mujeres que no quieren compartir con ningún igual el cariño del ser amado, el amor de los hijos, por cuya escritura de propiedad exclusiva se afanan en batallar por todos los medios a su alcance y desde los más altos castillos.
Los niños no son una propiedad, y no se pueden partir, como sí se puede partir una casa, cuyo valor material no obstante tampoco se parte, porque va en el mismo lote que la propiedad materna de los hijos. Claro que los hijos no se pueden partir, pero sí se pueden y se deben compartir. Tal vez todos deberíamos empezar a conjugar el verbo compartir, pues es nuestra obligación con nuestros hijos e hijas. Y en caso de no aprender a conjugar el verbo por nosotros mismos, entonces el Estado debería poner a cada uno en su sitio e imponer el derecho allí donde todavía no ha llegado. Precisamente para que haya más familias felices, porque como decía Tolstói, las familias felices no tienen historia, y hoy por hoy en nuestro país hay demasiadas familias y demasiados niños que arrastran una tortuosa historia.
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