Por Gregorio Peces-Barba Martínez, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid (EL PAÍS, 19/09/07):
A la ignorancia en muchos casos y a la manipulación, en otros, obedece la confusión sobre la necesaria distinción entre ambos términos que se plantea en uno de los procesos históricos más relevantes que es el de la secularización. La sospecha de que no estamos sólo ante problemas de ignorancia descansa en algún otro caso próximo. En un folleto editado por Profesionales por la Ética sobre “Educación para la Ciudadanía: los padres elegimos”, se informa de un posible derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura desde dos presupuestos que resultan inexactos por incompletos. Se recoge en el artículo 27.3 de la Constitución: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, pero omiten el 27.2, que es el realmente atinente al caso: “… La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Al omitir en el citado folleto este precepto se está manipulando la realidad y limitando la posibilidad de que los destinatarios del folleto, especialmente los padres, tengan un acceso completo a la información.
Lo mismo ocurre cuando se citan fragmentos de dos sentencias, la 15/82 del 23 de abril y la 53/85 del 11 de abril, con citas incompletas que no reflejan el verdadero sentido de la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento. Podemos afirmar tajantemente, frente a lo que sostiene el folleto, que la objeción tiene que ser reconocida en cada caso por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la base de la libertad ideológica y religiosa, si no está recogida en la Constitución o en una ley. No solamente es así en la recta interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino que es de sentido común. ¿Qué ocurriría si, como dice equivocadamente el citado folleto, cada uno pudiera objetar en conciencia sobre cualquier tema “por ser directamente aplicable?”. Volveríamos al estado de naturaleza y a una situación de anarquía. La información errónea se completa también con la afirmación, igualmente incierta, de que la desobediencia a cursar la asignatura no va a traer consecuencias a los alumnos afectados.
Sin duda también aquí se produce un engaño objetivo o algo peor, porque ese escenario conduciría a que los estudiantes afectados no se graduaran en los distintos niveles. Parece como si de lo que se tratase es de impulsar una situación generalizada de desobediencia, que no de objeción, sin importar los daños que se producirían a los estudiantes y a sus familias, ni el desorden que se produciría en el sistema escolar.
En todo caso, resulta sorprendente comparar esa actitud con la de las Iglesias protestantes, que han asumido sin reticencias la modernidad y la secularización y que conviven cómodamente en situaciones de laicidad, e incluso de Iglesias católicas nacionales, como la francesa o la alemana, con esta actitud que recuerda a las condenas de los documentos pontificios del siglo XIX, antiliberales y antiilustrados.
Curiosamente, la secularización, que es un rasgo distintivo de la modernidad, tiene su origen eclesiástico, de derecho canónico, y que fue utilizado en Múnich en mayo de 1646 durante los debates sobre la paz de Westfalia por el embajador francés Largueville para señalar el paso de propiedades religiosas a manos seculares. Este mismo sentido se mantiene aún en la voz secularización de la enciclopedia. La extensión semántica del término se produce con un lento proceso de afirmación de una competencia secular-laica y estatal sobre sectores de la realidad, de la cultura, del arte y de la ciencia hasta entonces controlados por la Iglesia a través de la teología, especialmente a partir de la ruptura de la unidad religiosa en el siglo XVI. Los juristas regios franceses, los llamados políticos, lanzaban un eslogan para alejar a los teólogos de los problemas temporales: “Silete, theologi in munere alieno” (”Callad, teólogos en poder ajeno”). La tolerancia como respuesta a las guerras de religión suponía el derecho a adorar a Dios de acuerdo con la conciencia y también el primer origen histórico de los derechos humanos. Fue un impulso grande a la secularización, que no dañaba a las creencias, sino a la presencia excluyente y autoritaria de la Iglesia. Estamos ante una progresiva mundanización de la cultura y de los saberes y de las relaciones sociales que se desarrollarán y culminarán en el Siglo de las Luces, donde la autonomía del hombre supera la necesidad de mediación de la fe.
Este proceso alcanzará al arte, a la pintura, la literatura, la ciencia y la política a partir deMaquiavelo. Esa secularización la representaron Van Eyck o Velázquez en pintura, Boccaccio o La Pléiade o Montaigne en literatura, y rehabilitando la naturaleza. En España, Cervantes o Fray Luis de León tuvieron dificultades con la inquisición por esas desviaciones. En la ciencia, Kepler, Galileo o, más tarde, Newton impulsaron la secularización, con la pérdida de importancia de la teología. Cuando Newton brillaba en sus descubrimientos, el poeta Alexander Pope exclamaba: “Nature and Nature’s Law lay hid in night / god said, let Newton an all was light”. (”La naturaleza y las leyes permanecen ocultas en la noche / Dios dijo: ven Newton, y todo fue luz”.
También la ideología individual, el protagonismo del hombre individual, ayudará a impulsar un orden racional, que como dice Gusdorf es una catolicidad de reemplazo. La secularización alcanzará el orden político y jurídico con el individuo, primero en el Estado absoluto como súbdito y, después, con el Estado liberal como ciudadano. En el siglo XVIII Kant, contestando a la pregunta ¿qué es la ilustración?, expresará la nueva mentalidad: “La ilustración es la salida del hombre de su autoculpable minoría de edad. La minoría de edad significa la incapacidad de servirse de su propio entendimiento sin la guía de otro… “¡Sapere aude!” (”¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento!)”. He aquí el lema de la ilustración: “La persona recupera el control de las luces, secuestradas por la teología. Este punto de vista potenciará la realización política y jurídica de los siglos XIX y XX, con el constitucionalismo liberal y luego democrático y social, con las sucesivas funciones de los derechos humanos, con el derecho de asociación y con el sufragio universal, con el reconocimiento del pluralismo y con la separación entre la Iglesia y el Estado en Francia a partir de 1905. En España, en la actualidad, en el artículo 16.3 de la Constitución se señala también: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”.
El itinerario de desarrollo de la secularización y su dimensión político-jurídica, la laicidad, deja a la Iglesia al margen del poder. La persona de fe, el creyente, está protegido en las sociedades democráticas modernas por la libertad ideológica o religiosa y por las instituciones y los procedimientos de una democracia laica. La laicidad supone respeto para los que profesan cualquier religión, mientras que personas e instituciones religiosas con visiones integristas o totalizadores, lo que abunda en sectores católicos antimodernos, no respetan al no creyente. Por eso las instituciones laicas son una garantía mayor para todos. La laicidad es una situación, con estatus político y jurídico, que garantiza la neutralidad en el tema religioso, el pluralismo, los derechos y las libertades, y la participación de todos.
A veces, desde posiciones interesadas, se le ha intentado identificar con el laicismo, que es una actitud enfrentada y beligerante con la Iglesia. Es una maniobra más para desacreditar a la laicidad política y jurídica. Bobbio, una vez más, aclara definitivamente el tema: el laicismo es “un comportamiento de los intransigentes defensores de los pretendidos valores laicos contrapuestos a las religiones y de intolerancia hacia las fes y las instituciones religiosas. El laicismo que necesita armarse y organizarse corre el riesgo de convertirse en una Iglesia contrapuesta a otra Iglesia”. Y como dirá al final de su texto: “¡Para Iglesia, nos basta con una!”. Aunque el creyente está protegido con la laicidad, en sociedades democráticas, con la Constitución o la ley, no es protagonista político. Por eso, a los dirigentes eclesiásticos no les gusta este estatus y confunden laicidad con laicismo. Como casi siempre, pretenden maldecir en vez de colocar una luz en la barricada.
A la ignorancia en muchos casos y a la manipulación, en otros, obedece la confusión sobre la necesaria distinción entre ambos términos que se plantea en uno de los procesos históricos más relevantes que es el de la secularización. La sospecha de que no estamos sólo ante problemas de ignorancia descansa en algún otro caso próximo. En un folleto editado por Profesionales por la Ética sobre “Educación para la Ciudadanía: los padres elegimos”, se informa de un posible derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura desde dos presupuestos que resultan inexactos por incompletos. Se recoge en el artículo 27.3 de la Constitución: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, pero omiten el 27.2, que es el realmente atinente al caso: “… La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Al omitir en el citado folleto este precepto se está manipulando la realidad y limitando la posibilidad de que los destinatarios del folleto, especialmente los padres, tengan un acceso completo a la información.
Lo mismo ocurre cuando se citan fragmentos de dos sentencias, la 15/82 del 23 de abril y la 53/85 del 11 de abril, con citas incompletas que no reflejan el verdadero sentido de la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento. Podemos afirmar tajantemente, frente a lo que sostiene el folleto, que la objeción tiene que ser reconocida en cada caso por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la base de la libertad ideológica y religiosa, si no está recogida en la Constitución o en una ley. No solamente es así en la recta interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino que es de sentido común. ¿Qué ocurriría si, como dice equivocadamente el citado folleto, cada uno pudiera objetar en conciencia sobre cualquier tema “por ser directamente aplicable?”. Volveríamos al estado de naturaleza y a una situación de anarquía. La información errónea se completa también con la afirmación, igualmente incierta, de que la desobediencia a cursar la asignatura no va a traer consecuencias a los alumnos afectados.
Sin duda también aquí se produce un engaño objetivo o algo peor, porque ese escenario conduciría a que los estudiantes afectados no se graduaran en los distintos niveles. Parece como si de lo que se tratase es de impulsar una situación generalizada de desobediencia, que no de objeción, sin importar los daños que se producirían a los estudiantes y a sus familias, ni el desorden que se produciría en el sistema escolar.
En todo caso, resulta sorprendente comparar esa actitud con la de las Iglesias protestantes, que han asumido sin reticencias la modernidad y la secularización y que conviven cómodamente en situaciones de laicidad, e incluso de Iglesias católicas nacionales, como la francesa o la alemana, con esta actitud que recuerda a las condenas de los documentos pontificios del siglo XIX, antiliberales y antiilustrados.
Curiosamente, la secularización, que es un rasgo distintivo de la modernidad, tiene su origen eclesiástico, de derecho canónico, y que fue utilizado en Múnich en mayo de 1646 durante los debates sobre la paz de Westfalia por el embajador francés Largueville para señalar el paso de propiedades religiosas a manos seculares. Este mismo sentido se mantiene aún en la voz secularización de la enciclopedia. La extensión semántica del término se produce con un lento proceso de afirmación de una competencia secular-laica y estatal sobre sectores de la realidad, de la cultura, del arte y de la ciencia hasta entonces controlados por la Iglesia a través de la teología, especialmente a partir de la ruptura de la unidad religiosa en el siglo XVI. Los juristas regios franceses, los llamados políticos, lanzaban un eslogan para alejar a los teólogos de los problemas temporales: “Silete, theologi in munere alieno” (”Callad, teólogos en poder ajeno”). La tolerancia como respuesta a las guerras de religión suponía el derecho a adorar a Dios de acuerdo con la conciencia y también el primer origen histórico de los derechos humanos. Fue un impulso grande a la secularización, que no dañaba a las creencias, sino a la presencia excluyente y autoritaria de la Iglesia. Estamos ante una progresiva mundanización de la cultura y de los saberes y de las relaciones sociales que se desarrollarán y culminarán en el Siglo de las Luces, donde la autonomía del hombre supera la necesidad de mediación de la fe.
Este proceso alcanzará al arte, a la pintura, la literatura, la ciencia y la política a partir deMaquiavelo. Esa secularización la representaron Van Eyck o Velázquez en pintura, Boccaccio o La Pléiade o Montaigne en literatura, y rehabilitando la naturaleza. En España, Cervantes o Fray Luis de León tuvieron dificultades con la inquisición por esas desviaciones. En la ciencia, Kepler, Galileo o, más tarde, Newton impulsaron la secularización, con la pérdida de importancia de la teología. Cuando Newton brillaba en sus descubrimientos, el poeta Alexander Pope exclamaba: “Nature and Nature’s Law lay hid in night / god said, let Newton an all was light”. (”La naturaleza y las leyes permanecen ocultas en la noche / Dios dijo: ven Newton, y todo fue luz”.
También la ideología individual, el protagonismo del hombre individual, ayudará a impulsar un orden racional, que como dice Gusdorf es una catolicidad de reemplazo. La secularización alcanzará el orden político y jurídico con el individuo, primero en el Estado absoluto como súbdito y, después, con el Estado liberal como ciudadano. En el siglo XVIII Kant, contestando a la pregunta ¿qué es la ilustración?, expresará la nueva mentalidad: “La ilustración es la salida del hombre de su autoculpable minoría de edad. La minoría de edad significa la incapacidad de servirse de su propio entendimiento sin la guía de otro… “¡Sapere aude!” (”¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento!)”. He aquí el lema de la ilustración: “La persona recupera el control de las luces, secuestradas por la teología. Este punto de vista potenciará la realización política y jurídica de los siglos XIX y XX, con el constitucionalismo liberal y luego democrático y social, con las sucesivas funciones de los derechos humanos, con el derecho de asociación y con el sufragio universal, con el reconocimiento del pluralismo y con la separación entre la Iglesia y el Estado en Francia a partir de 1905. En España, en la actualidad, en el artículo 16.3 de la Constitución se señala también: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”.
El itinerario de desarrollo de la secularización y su dimensión político-jurídica, la laicidad, deja a la Iglesia al margen del poder. La persona de fe, el creyente, está protegido en las sociedades democráticas modernas por la libertad ideológica o religiosa y por las instituciones y los procedimientos de una democracia laica. La laicidad supone respeto para los que profesan cualquier religión, mientras que personas e instituciones religiosas con visiones integristas o totalizadores, lo que abunda en sectores católicos antimodernos, no respetan al no creyente. Por eso las instituciones laicas son una garantía mayor para todos. La laicidad es una situación, con estatus político y jurídico, que garantiza la neutralidad en el tema religioso, el pluralismo, los derechos y las libertades, y la participación de todos.
A veces, desde posiciones interesadas, se le ha intentado identificar con el laicismo, que es una actitud enfrentada y beligerante con la Iglesia. Es una maniobra más para desacreditar a la laicidad política y jurídica. Bobbio, una vez más, aclara definitivamente el tema: el laicismo es “un comportamiento de los intransigentes defensores de los pretendidos valores laicos contrapuestos a las religiones y de intolerancia hacia las fes y las instituciones religiosas. El laicismo que necesita armarse y organizarse corre el riesgo de convertirse en una Iglesia contrapuesta a otra Iglesia”. Y como dirá al final de su texto: “¡Para Iglesia, nos basta con una!”. Aunque el creyente está protegido con la laicidad, en sociedades democráticas, con la Constitución o la ley, no es protagonista político. Por eso, a los dirigentes eclesiásticos no les gusta este estatus y confunden laicidad con laicismo. Como casi siempre, pretenden maldecir en vez de colocar una luz en la barricada.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario