Por Fred Halliday, profesor del Institut Barcelona d´Estudis Internacionals y de la London School of Economics (LA VANGUARDIA, 14/02/08):
Recientemente se ha dado cierta relevancia a la cuestión de lo que se designa como ley islámica o charia. A los usos crediticios y bancarios islámicos en general que ya se aplican en instituciones occidentales, ha sucedido la polémica en Gran Bretaña relativa a la reflexión del arzobispo de Canterbury sobre la introducción de algunos elementos de la charia en el país. En otros países europeos (Holanda, Francia, Alemania..) esta cuestión y la del velo entre otras han suscitado igualmente polémica y se delinean bandos enfrentados.
Plantear la cuestión como postura a favor o en contra de la charia es un mal comienzo. En efecto, es menester referirse a otros factores que no suelen aflorar. Por ejemplo, cuando unos y otros presuponen que la charia es un texto fijo y determinado, un código establecido al que juristas y creyentes se someten por igual, yerran notablemente. En primer lugar, la ley islámica (con mayor propiedad, prescripciones normativas vigentes en 57 países musulmanes), es plural y de interpretación múltiple, resultado de siglos de práctica heredada. No hay un código legal fijo, y nunca lo ha habido.
En segundo lugar, la citada interpretación y los pasajes que invocar en cada caso dependen de las relaciones contemporáneas de poder (clase, nivel o religión).
Sobre todo, el mismo término objeto de discusión - charia- es impropio: un eslogan político e invención de reformistas neoconservadores del siglo XIX, pero en absoluto un código sagrado. Según Aziz al Azmeh, remite más bien a voces como nomos o dharma. No puede servir de base de decisiones sobre códigos o prácticas legales.
El concepto actual de charia no posee autoridad canónica en el islam. El Corán, única parte de la tradición musulmana de sanción divina, contiene unos 6.000 versos, de los que menos de un centenar atañen a cuestiones de orden legal (casi todo concierne a materias personales y familiares). Y ello (supuestamente inmutable y definitivo) en absoluto puede fundamentar un código legal moderno. La palabra charia sólo aparece cuatro veces en el Corán y designa en general la senda correcta.
De hecho, cada comunidad - musulmana, judía o cristiana- tiene su senda correcta. Lo que suele confundirse con la charia es la jurisprudencia islámica o fiqh,recopilación de reglas de larga elaboración y fundamento del derecho positivo en muchos países musulmanes (en lo personal, comercial, etcétera), base de cualquier sistema legal moderno (no de sanción divina, que sólo posee la religión o din).
Fiqh, por tanto, y como sistema de derecho convencional, permite muchas interpretaciones. Los suníes poseen cuatro escuelas principales de fiqh y los chiíes su sistema propio. La confusión (a la que han contribuido fundamentalistas islámicos y occidentales bienintencionados pero mal informados como el arzobispo de Canterbury) estriba en afirmar que sólo existe un único texto legal, la charia (código supuestamente unívoco investido de divina autoridad). Nada más lejos de la verdad. Similar distorsión ideológica -junto con el abandono del sentido común comparado- surge con relación a los principios económicos del islam, entre otros campos. Se calcula que la banca islámica (extendida de Malasia a Turquía, Egipto o el Golfo) puede alcanzar unos activos de un billón de dólares para el año 2010. Cualquier estudioso de la historia económica del mundo musulmán sabe que los negocios se impulsan en todas partes de acuerdo con sólidos principios capitalistas. No hay fundamento para una teoría textual o canónica de las actividades bancarias islámicas. Como ha mostrado la mayor autoridad en esta materia, el profesor Maxime Rodinson, en su obra Islam y capitalismo,no existe de hecho ninguna prohibición coránica o acreditada relativa a la aplicación de un interés: sólo - como en la mayoría de las religiones- una condena o censura del exceso o la especulación, lo que se conoce como riba (usura). Los autores musulmanes han debatido sobre el significado de la riba,que algunos restringen a la especulación en sectores básicos como el de la alimentación y otros productos básicos.
En última instancia, la supuesta banca islámica no ofrece servicios muy distintos de los citados occidentales capitalistas. En todo caso dan preferencia a determinados inversores. La banca islámica es banca capitalista. Como me dijo un embajador británico de un Estado del Golfo, “es un modo de sacar el dinero de debajo del colchón”.
Si la autoridad islámica - y lo que suele equivocadamente calificarse de charia- prohíbe el lucro excesivo, ¿dónde están entonces las voces críticas a la hora de las exorbitantes, y en términos de costes de producción totalmente injustificadas, subidas del precio del petróleo?
Si en alguna ocasión se ha dado efectivamente un caso de riba - aplicada por todos los países productores de petróleo- se trata de los ingresos que la OPEP y los productores no afiliados, como Rusia, obtienen de la venta del petróleo. En esta, como en muchas otras materias y cuestiones, el texto y la tradición religiosos son los factores que satisfacen de hecho los intereses del capital - cuando no de la codicia- y no a la inversa.
Recientemente se ha dado cierta relevancia a la cuestión de lo que se designa como ley islámica o charia. A los usos crediticios y bancarios islámicos en general que ya se aplican en instituciones occidentales, ha sucedido la polémica en Gran Bretaña relativa a la reflexión del arzobispo de Canterbury sobre la introducción de algunos elementos de la charia en el país. En otros países europeos (Holanda, Francia, Alemania..) esta cuestión y la del velo entre otras han suscitado igualmente polémica y se delinean bandos enfrentados.
Plantear la cuestión como postura a favor o en contra de la charia es un mal comienzo. En efecto, es menester referirse a otros factores que no suelen aflorar. Por ejemplo, cuando unos y otros presuponen que la charia es un texto fijo y determinado, un código establecido al que juristas y creyentes se someten por igual, yerran notablemente. En primer lugar, la ley islámica (con mayor propiedad, prescripciones normativas vigentes en 57 países musulmanes), es plural y de interpretación múltiple, resultado de siglos de práctica heredada. No hay un código legal fijo, y nunca lo ha habido.
En segundo lugar, la citada interpretación y los pasajes que invocar en cada caso dependen de las relaciones contemporáneas de poder (clase, nivel o religión).
Sobre todo, el mismo término objeto de discusión - charia- es impropio: un eslogan político e invención de reformistas neoconservadores del siglo XIX, pero en absoluto un código sagrado. Según Aziz al Azmeh, remite más bien a voces como nomos o dharma. No puede servir de base de decisiones sobre códigos o prácticas legales.
El concepto actual de charia no posee autoridad canónica en el islam. El Corán, única parte de la tradición musulmana de sanción divina, contiene unos 6.000 versos, de los que menos de un centenar atañen a cuestiones de orden legal (casi todo concierne a materias personales y familiares). Y ello (supuestamente inmutable y definitivo) en absoluto puede fundamentar un código legal moderno. La palabra charia sólo aparece cuatro veces en el Corán y designa en general la senda correcta.
De hecho, cada comunidad - musulmana, judía o cristiana- tiene su senda correcta. Lo que suele confundirse con la charia es la jurisprudencia islámica o fiqh,recopilación de reglas de larga elaboración y fundamento del derecho positivo en muchos países musulmanes (en lo personal, comercial, etcétera), base de cualquier sistema legal moderno (no de sanción divina, que sólo posee la religión o din).
Fiqh, por tanto, y como sistema de derecho convencional, permite muchas interpretaciones. Los suníes poseen cuatro escuelas principales de fiqh y los chiíes su sistema propio. La confusión (a la que han contribuido fundamentalistas islámicos y occidentales bienintencionados pero mal informados como el arzobispo de Canterbury) estriba en afirmar que sólo existe un único texto legal, la charia (código supuestamente unívoco investido de divina autoridad). Nada más lejos de la verdad. Similar distorsión ideológica -junto con el abandono del sentido común comparado- surge con relación a los principios económicos del islam, entre otros campos. Se calcula que la banca islámica (extendida de Malasia a Turquía, Egipto o el Golfo) puede alcanzar unos activos de un billón de dólares para el año 2010. Cualquier estudioso de la historia económica del mundo musulmán sabe que los negocios se impulsan en todas partes de acuerdo con sólidos principios capitalistas. No hay fundamento para una teoría textual o canónica de las actividades bancarias islámicas. Como ha mostrado la mayor autoridad en esta materia, el profesor Maxime Rodinson, en su obra Islam y capitalismo,no existe de hecho ninguna prohibición coránica o acreditada relativa a la aplicación de un interés: sólo - como en la mayoría de las religiones- una condena o censura del exceso o la especulación, lo que se conoce como riba (usura). Los autores musulmanes han debatido sobre el significado de la riba,que algunos restringen a la especulación en sectores básicos como el de la alimentación y otros productos básicos.
En última instancia, la supuesta banca islámica no ofrece servicios muy distintos de los citados occidentales capitalistas. En todo caso dan preferencia a determinados inversores. La banca islámica es banca capitalista. Como me dijo un embajador británico de un Estado del Golfo, “es un modo de sacar el dinero de debajo del colchón”.
Si la autoridad islámica - y lo que suele equivocadamente calificarse de charia- prohíbe el lucro excesivo, ¿dónde están entonces las voces críticas a la hora de las exorbitantes, y en términos de costes de producción totalmente injustificadas, subidas del precio del petróleo?
Si en alguna ocasión se ha dado efectivamente un caso de riba - aplicada por todos los países productores de petróleo- se trata de los ingresos que la OPEP y los productores no afiliados, como Rusia, obtienen de la venta del petróleo. En esta, como en muchas otras materias y cuestiones, el texto y la tradición religiosos son los factores que satisfacen de hecho los intereses del capital - cuando no de la codicia- y no a la inversa.
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