martes, abril 01, 2008

Estado de delación preventiva

Por Juan-José López Burniol, notario (EL PERIÓDICO, 26/03/08):

Seguridad, seguridad… ¡cuántas barbaridades se cometen en tu nombre bajo la forma de medidas preventivas! En efecto, es evidente que los países occidentales viven, tras el atentado de las Torres Gemelas, una psicosis de inseguridad. Sin duda contribuye a ello la difusa sensación de que su secular hegemonía sobre todo el mundo comienza a resquebrajarse, lo que les provoca una irrefrenable tendencia a enrocarse. Y este enroque se manifiesta en forma de medidas preventivas. Así, una de ellas fue la guerra de Irak, desencadenada por la amenaza potencial de unas armas de destrucción masiva que nunca existieron. Pero esta voluntad de anticiparse al ataque –quien da primero da dos veces– ha generado todo tipo de medidas preventivas. Piénsese en los controles de seguridad de los aeropuertos, que han convertido los viajes aéreos en un suplicio en forma de estriptís, detenido por ahora en los zapatos y el cinturón, pero del que cabe esperar extensiones sugestivas. Y, en otro campo, cabe apuntar ciertas medidas preventivas en las que no suele repararse.

ME REFIERO, por ejemplo, a la obligación impuesta recientemente a determinados operadores jurídicos de poner en conocimiento de la Administración la mera sospecha de una actuación anómala –no tipificada como delito– por parte de cualquier ciudadano que acuda a ellos, con el deber añadido de confidencialidad, es decir, sin revelárselo al delatado. O sea, que se comunicará la sospecha y nada se dirá al sospechoso. No entro en la constitucionalidad de la norma. No valoro la mutación esencial que introduce, a mi juicio, en la forma como la tradición jurídica europea ha conformado históricamente el ámbito de la libertad individual –con su correlativa e inescindible privacidad– y la forma de controlar la actuación de los particulares por parte de la Administración. Pero quiero recordar el clarividente texto de un eximio romanista.

En octubre del año 1951, el profesor Álvaro d’Ors –catedrático en la Universidad de Santiago– dio a los alumnos que iniciaban su licenciatura una prelección –primera lección, sobre un tema general, que pretendía marcar el tono de la docencia universitaria– bajo el título El papel del papeleo en la vida jurídica. Pues bien, medio siglo después, las ideas expuestas por D’Ors aquel día tienen plena vigencia. Las resumo.

En la sociedad de masas, las necesidades de publicidad y control fiscal imponen el papeleo jurídico. Publicidad y control fiscal no son dos hechos ajenos entre sí, sino que se integran en una única realidad: la intervención pública. Intervención pública quiere decir que el poder público –el Estado– se interesa en los negocios que hacen los particulares, para intervenir en ellos principalmente con fines fiscales. Es decir, para someter todo movimiento que se haga a una exacción dineraria. Esta intervención pública –que trae aneja el papeleo– hace que toda la vida jurídica sea más pública y todo el derecho se haga público. Pero esto tiene aún otra consecuencia: que el derecho tiende a convertirse en un orden racional de planificación ejecutado por una potente burocracia devoradora de papel.

Y, sin embargo, derecho –recuerda D’Ors– es aquello que está ordenado a la justicia según los jueces. Por eso, el derecho de las pequeñas agrupaciones humanas es, ante todo, justicia y, más secundariamente, orden. En cambio, el derecho de las grandes masas es, ante todo, orden, y solo secundariamente justicia. De lo que se deriva que, en este moderno derecho planificado de masas, el tradicional derecho civil –de los ciudadanos– pierde parte de su dignidad, para someterse a la Administración y a la Hacienda. Pero, pese a todo –concluye–, hay que preservar la doble convicción de que el derecho es más que una planificación legalista supeditada al interés público fiscal, y de que la organización de la vida jurídica en un sistema completo de papeleo lleva el germen de una fatal servidumbre.

HASTA AQUÍ las ideas de Álvaro d’Ors, sobre las que les propongo un cambio de palabras, una pregunta y una reflexión final. El cambio de palabras consiste en sustituir “interés público fiscal” por “seguridad pública”: si así lo hacen, comprobarán que el texto cobra un sentido actualísimo, pues muchas de las actuales injerencias de la Administración en el ámbito que debería ser privativo de la libertad individual pretenden justificarse como medidas preventivas por razones de seguridad. La pregunta –íntimamente relacionada con lo que se acaba de decir– es si es posible hablar de auténtica libertad individual sin garantizar a la persona un último ámbito de privacidad, que quede excluido de la intervención estatal por razones fiscales o de seguridad. Y la reflexión final es que cabe dudar de que nuestro mundo, intervenido hasta el extremo por razones de seguridad, sea de veras un mundo feliz. Quizá sea difícil hallar otra salida al atolladero en que nos hallamos, pero es propio de la naturaleza humana buscarla, sin dejarse convencer por quienes nos aseguran con énfasis que no la hay.

Desde que el mundo es mundo, la exacerbación de las medidas de seguridad es propia de situaciones históricas agotadas, en las que la perpetuación de la hegemonía de un grupo excluyente es contestada por la multitud de los excluidos, de modo que lo que se niega por unos pocos con injusticia manifiesta es exigido por los más con violencia creciente. El desorden profundo es siempre fruto de la injusticia, razón por la que no se erradica con medidas de seguridad, sino con el imperio de la justicia.

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