miércoles, febrero 06, 2008

LA DESOBEDIENCIA CIVIL COMO CONFLICTO

Carlos S. Olmo Bau
Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 2, 1998/1999, pp. 1-9.
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LA DESOBEDIENCIA CIVIL COMO CONFLICTO ENTRE LEY Y
JUSTICIA, UNA INTRUSIÓN EN UN DEBATE ABIERTO *
por Carlos S. Olmo Bau **
Es una afirmación harto repetida: determinadas formas de
desobediencia a la ley pueden ser justificables bajo determinados
sistemas o regímenes políticos; pero no lo son en una democracia, en
un Estado democrático de Derecho, que reconozca, haga suyos y sea
garante de los derechos humanos.
Engarza esta afirmación con la consideración final del primer
artículo de Jiménez Cano, en el anterior número de esta revista1 (1):
Bajo la citada forma jurídica-política de Estado (siempre que
verdaderamente sea tal) no se puede dar una confrontación Ley-
Justicia. No en vano, y en buena lógica, aquellos han de ser los
dominios del "derecho justo".
La realidad, cabezona ella, se empeña sin embargo en no andar al
paso marcado por esa lógica. De ahí que el conflicto "Ley-Justicia" no
deje de estar presente en el devenir cotidiano de las democracias
occidentales. Sin duda por que estas no dejan, a su vez, de ser
construcciones deficientes, imperfectas, inacabadas e inacabables.
Recogiendo la referencia a Karl Larenz2, un ordenamiento en su
conjunto no puede ser nunca justo, pues no sería ya un ordenamiento
jurídico. No se puede negar, entonces, la posibilidad de que haya
normas injustas en los Ordenamientos jurídicos de los Estados que se
definen como democráticos y de Derecho. Así las cosas, y aun
conveniendo que del Derecho positivo cabe afirmar que está en el
camino hacia el Derecho justo si se orienta hacia la idea misma de
Derecho justo; han de aceptarse (y pensarse) espacios de tensión y
conflicto, espacios en definitiva de injusticia de leyes, disposiciones
gubernativas u ordenes de la autoridad.
Y en estos espacios se sitúa y desarrolla uno de los ejemplos
paradigmáticos de conflicto entre Justicia y Ley: la Desobediencia Civil.
Un ilegalismo al que -de forma matizable e incompleta- cabe referirse
como acto voluntario, consciente, público, colectivo,...cuya pretensión
y/o resultado es la violación de una o varias normas que, al margen de
* Publicado el 1 de diciembre de 1998.
** Licenciado en Filosofía. Coordinador de Cuadernos inacabados... para tiempos de
derrota y miembro del Consejo Editorial de Viento Sur (España).
1 Jiménez Cano, R.M.; "Un hipotético conflicto Ley Justicia: ¿prevalencia?", en Revista
Telemática de Filosofía del Derecho (RTFD) nº 1, 1997-1998, p. 5.
2 Larenz, K; "Derecho justo. Fundamentos de ética jurídica", Civitas, Madrid, 1993, pag.
28. Cfr. en Jiménez Cano, R.M.; "Un dedo en mi ojo. Sobre la Justicia, el Derecho y los
derechos humanos fundamentales"; en Revista Telemática de Filosofía del Derecho
(RTFD) nº 1, 1997-1998, p. 8.
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Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 2, 1998/1999, pp. 1-9.
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la solidez o fragilidad de su validez jurídica, son consideradas
inmorales, ilegítimas o injustas por quienes realizan la transgresión.
Una transgresión que persigue un bien, no para quien la
protagoniza, sino para la colectividad (a cuya capacidad de razonar y
sentido de justicia se apela), intentando ocasionar cambios en la
legislación impugnada.
Y una transgresión que se erige sobre la consideración de que el
reconocimiento constitucional de los derechos humanos fundamentales
no es una garantía total de su libre desarrollo y su aplicación efectiva. O
dicho de otra manera, e invirtiendo otra de las conclusiones del artículo
citado; sobre la convicción de que la existencia de mecanismos de
derogación, de declaración de inconstitucionalidad, de las normas
jurídicas que en un Estado democrático de Derecho contravengan los
derechos humanos, no supone necesaria y automáticamentemente la
expulsión de dichas normas del Ordenamiento.
En este sentido es posible negar la identificación entre Justicia y
Ley o, utilizando otra terminología, entre Derecho y Ordenamiento
jurídico (sin por ello caer en las garras del iusnaturalismo). Como
apuntara hace ya años Javier de Lucas3, la ley -el ordenamiento- es
derecho, pero no es todo el Derecho y puede contradecir a este,
colisionar con él. Desobedecer la ley, entonces, no tiene por que ser
sinónimo de desobedecer al Derecho. Es más, es posible desobedecer la
primera precisamente para no desobedecer o para defender al segundo.
El propio Jiménez Cano, esta vez en el segundo de sus artículos,
plantea que el Derecho es una cosa y la Justicia otra, actuando esta en
aquel como un "mínimum" al que cabe identificar con los derechos
humanos fundamentales. Y la defensa de los mismos, a veces incluso
su mera práctica, puede situarse en la ilegalidad.
Un inmejorable ejemplo de esto último se encuentra en la
negativa a realizar el servicio militar obligatorio y su sustituto4 que ha
venido practicándose en el Estado Español durante este decenio. No en
vano la insumisión nos sitúa ante la aparente paradoja de sendos
Códigos Penales que protegen dos figuras lesivas de valores y derechos
fundamentales (a la libertad, la igualdad, la dignidad de la persona, la
integridad moral,...) y condena a la privación de libertad o a duras
penas de inhabilitación (vulnerando además principios como el de
proporcionalidad, reinserción, necesidad, humanidad,...) a quienes
3 De Lucas, J.; "¿Por qué obedecer las leyes de la mayoría", en de Lucas, Pererira y
Menaut, Ética y política en la sociedad democrática. Espasa Calpe, Madrid, 1981.
4 Una negativa, no debe olvidarse, cuyo objetivo no es lograr una excesión particular
de los dos servicios, sino hacer desaparecer ambos. En este sentido la insumisión, en
cuanto que una suerte de objeción colectiva no legal (el simil, es cierto, no es muy
afortunado), no objeta al cumplimiento del servicio militar obligatorio o la prestación
que lo sustituye, sino que objeta a su existencia misma.
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(ejerciendo además algunos de aquellos derechos5 no hacen sino lo que
debieran hacer y no hacen el legislador o las instancias de control de
constitucionalidad6: adaptar las distintas normativas cuestionadas a la
protección de esos bienes jurídicos, de esos derechos, de esos valores,...
Todas estas consideraciones enlazan con algunas ideas ya
clásicas en el heterogéneo conjunto de reflexiones en torno a la
obediencia - desobediencia a la Ley. Entre ellas, que el derecho necesita
ayuda (una ayuda que puede provenir de la sociedad civil, a través no
sólo del disenso sino de la transgresión abierta de la legalidad vigente);
que el derecho injusto no obliga (al menos moral y políticamente
hablando, y tal vez jurídicamente) a su cumplimiento; que la validez
jurídica de la legislación general no es siempre fundamento suficiente
para exigir obediencia jurídica a la norma particular; que la
desobediencia a las leyes injustas es una forma de apoyo a las
instituciones justas; o que un sistema jurídico debe ganarse el respeto
que se le otorga con una obediencia que no se merece
automáticamente7.
No es objeto de estas líneas entrar a saco en la cuestión de si
existe o no obligación de obedecer al Derecho. Tampoco lo es trazar una
conceptualización ni una justificación completas de la Desobediencia
Civil. Quieren, sí, hacer hincapié en la ubicación (no excluyente) que se
ha hecho de la desobediencia civil dentro de los terrenos del conflicto
entre Justicia y Ley.
Una ubicación que permite estudiar esta forma de desobediencia
al derecho de manera independiente al deber de obediencia al mismo,
profundizando en la idea de que la primera no es la excepción a la
segunda, de que no es necesario justificar la conducta desobediente
5 No se olvida aquí que la práctica de los derechos fundamentales está sujeta a límites.
Pero es obvio que esta sujección, a su vez, también debe estar limitada. Limitación que
en este caso, según el movimiento antimilitarista, es ampliamente superada por el
servicio militar y su acompañante.
6 A este respecto, la complejidad de este supuesto de desobediencia civil es, si cabe,
mayor a otros posibles ejemplos. No en vano la transgresión persigue cambios
normativos que afectan al propio texto constitucional y señala una incoherencia lógica
que afecta, si no a su redacción, si al menos a la interpretación. De ahí la demanda de
la modificación del artículo 30.2 del texto constitucional, de un lado, y de una
interpretación de todo el artículo 30 que facilite la desmilitarización del deber de
defensa, por otro.
7 Para profundizar en estas cinco coordenadas del debate pueden leerse H.Jr. Wofford,
Non-Violence and the Law: the Law needs Help, en H.A. Bedau (ed), Civil Disobedience,
Theory an Practice, Pegasus, 1975 (6ª), pp. 59-71. E. Díaz, De la maldad estatal a la
soberanía popular, Debate, Madrid, 1984. E. Díaz, Ética contra política, CEC, Madrid,
1991. González Vicén, La obediencia al derecho, en Estudios de Filosofía del Derecho,
Univ. De la Laguna, 1979, pp. 363 y ss. Habermas, J.; La desobediencia civil. Piedra
de toque del Estado democrático de Derecho, en Ensayos Políticos, Península,
Barcelona, 1988. Fernández, E.; La desobediencia al derecho, Civitas, Madrid, 1987.
Lyons, D.; Ética y derecho, Ariel, Barcelona, 1989.
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frente al acatamiento de los preceptos jurídicos8. Entender una y otra, a
lo sumo, como pareja de hecho ocasional (más que un mero devaneo,
menos que una relación estable), que comparten espacio, habitación,
cama,... pero no el cepillo de dientes9.
Una ubicación, por lo demás, que no quiere sustituir sino
completar un emplazamiento más frecuente: el que sitúa la
Desobediencia Civil (solamente) en los ámbitos de los conflictos entre
moral y ley, o entre conciencia y ley. Un emplazamiento a todas luces
insuficiente para explicar este fenómeno10.
Ahora bien, la consciencia de tal insuficiencia no ha de suponer
su rechazo; de la misma manera que la aceptación en toda su
relevancia del papel de la "conciencia moral", en la cuestión que nos
ocupa, no debe condenarnos al subjetivismo arbitrario. Puede y suele
haber un fundamento ético para la desobediencia a la ley, de la misma
manera que puede haberlo para la obediencia. Ello no significa que ese
sea el único fundamento para una u otra. Una definición de
desobediencia civil como "acto de quebrantamiento público de la norma
por razones de conciencia"11 se queda corta y no da cuenta en toda su
amplitud de una dinámica que, aun pudiendo brotar de opciones de
conciencia, también se sustenta y desarrolla sobre razones socio
políticas y jurídicas (ora parejas, ora entrelazadas entre sí y con las
razones éticas) que no pueden obviarse, por parcial y superficial que sea
un acercamiento a esta práctica.
Baste pensar en la "okupación" de inmuebles en desuso para
vivienda y espacios socio-culturales, en la "insumisión" tributaria
colectiva contra el abuso en las tasas del agua, desarrollada en el área
metropolitana de Barcelona o en el corte de los cables de la presa de
8 Algo que, como bien señala Marina Gascón, es bastante frecuente: "La obligación de
acatar los preceptos jurídicos suele considerarse como un 'prius' respecto al que toda
conducta desobediente debe justificarse. (...) El punto de partida de los planteamientos
sobre la desobediencia ha sido la afirmación de una serie de razones morales para
obedecer al Derecho en cuyos resquicios, eventualmente, podría haber alguna
justificación (también moral) para la desobediencia". Gascon, M.; "Felipe González Vicén
y la negación del deber de obediencia al derecho", en Volubilis nº6, Ceuta, 1998,
pp.152.
9 Olmo, C.; "Apuntes éticos, políticos e iusfilosóficos en torno a la insumisión", en
Cuadernos inacabados... para tiempos de derrota nº 2, Murcia, 1998 (2ª), pp. 13.
10 Dos ámbitos, no uno, presentados a veces como sinónimos cuando, a lo sumo, sólo
comparten algunos de sus elementos. No debe olvidarse que la atribución de valor
moral a una acción viene determinada por su ajuste o desajuste respecto a
determinados códigos morales, no por estar realizada "en conciencia". O dicho de otra
manera, el actuar en conciencia puede ser necesario pero no es suficiente para dicha
atribución. Advertido el matíz y dado que a efectos de este trabajo no supone mayor
problema el concepto unificado de "conciencia moral", en realidad, como se ha
apuntado, un subconjunto común a ambos conjuntos, que no puede sustituir a uno u
otro.
11 García Cotarelo, R.; Resistencia y Desobediencia Civil, Eudema, Madrid, 1987,
pp.154.
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Itoiz. Que en estas y otras prácticas hay componentes morales, es
indudable. Lo que ya no está tan claro es que en ellas se de siempre
una confrontación entre la conciencia moral del desobediente y la
norma transgredida o impugnada.
La reflexión ética no puede centrarse en el conflicto aislado, en el
hecho; sino que debe fijar su vista en el "ecosistema" de dicho conflicto,
en la globalidad del discurso que lo sustenta y rodea, en la cultura
(política, organizativa,...) de quienes lo protagonizan, en el
acontecimiento.
Se puede retomar igualmente el ya citado ejemplo de la
Insumisión: en el colectivo de jóvenes que han venido negándose a
realizar el Servicio Militar Obligatorio o su sustituto convive todo un
crisol de motivaciones personales y razones sobre las que se sustenta su
decisión y acción. Y estas van desde las convicciones pacifistas y
antimilitaristas a la consideración de que el Estado sobrepasa con
ambas figuras los límites que le permiten exigir determinadas
prestaciones u obligaciones de la ciudadanía, por citar dos
coordenadas.
Todas esas motivaciones, todos esos razonamientos, confluyen en
un discurso plural repleto de aspectos éticos, políticos, isufilosóficos,
lógicos,... a los que es bastante difícil (amen de innecesario) englobar
bajo una etiqueta común, cobijar bajo la metáfora del paraguas a
franjas de colores: el tono del conflicto entre Derecho y Justicia, el del
conflicto entre Moral y Derecho, el del conflicto entre Ideología y
Derecho, el del conflicto entre Derecho y Derecho,...
A la luz al menos de su práctica, todo indica que es un error
pensar la Desobediencia Civil como una realidad compuesta por
elementos estancos, por ámbitos aislados de expresión,... Pueden
trazarse fronteras entre unos y otros, pero estas son sumamente
permeables, e incluso se difuminan.
La imagen visual más adecuada probablemente sea la de la
Desobediencia Civil como un conjunto que engloba distintos
subconjuntos (los ámbitos citados) que comparten elementos entre sí.
Un conjunto, pues, complejo que a su vez compartiría elementos con
otros como el Derecho de Resistencia, la Revolución, la Objeción de
Conciencia o el Poder Constituyente.
La adecuación de la consideración (hay que insistir en ello: no
excluyente) de Desobediencia Civil en cuanto que conflicto entre
Justicia y Ley se entiende mejor si se considera esta práctica sociopolítica
bien como un test de constitucionalidad, bien (ya se ha
planteado con anterioridad) como el ejercicio de un derecho.
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La primera de estas interpretaciones, deudora de los
planteamientos de R. Dworkin12, contiene en el fondo una crítica a la
monopolización por parte de las autoridades de la interpretación,
aplicación y defensa de los textos constitucionales. Es decir, plantea
que en esas tres tareas ha de caber la participación ciudadana.
Una participación ciudadana que, cuando se estructura bajo la
forma de desobediencia a una ley en los términos en que viene
haciéndose, ya introduce la duda en la validez o invalidez de la norma
reclamando, por el mero hecho de darse, un control de
constitucionalidad. Es el caso, por ejemplo, de la insumisión (aunque
esta tenga, además, otras connotaciones).
La segunda de las interpretaciones13 supone bien la colisión entre
diferentes principios constitucionales (y, ¿por qué no?, entre distintos
derechos14), bien entre interpretaciones divergentes u opuestas de un
mismo principio. Implica que los actos de Desobediencia Civil se sitúan
en el ámbito de protección de determinados derechos fundamentales.
Es el caso, por ejemplo, de la manifestación ilegal frente a la restricción
(puntual o no) del derecho de manifestación.
Estos Derechos, como se apuntaba con anterioridad en nota a pie
de página, tienen límites. Por ello esta concepción no supone en
absoluto la justificación automática de la conducta desobediente sino,
al contrario, obliga a la ponderación (previa determinación) de los
bienes jurídicos, los valores, los principios,... que entran en colisión.
Y obliga a reconsiderar determinadas ponderaciones previas. En
cuanto ejercicio de un derecho, las ponderaciones que hayan podido
hacer las autoridades gubernativas o judiciales. Y en cuanto que test
constitucional, las ponderaciones que haya podido llevar a cabo el
legislador o los mecanismos de control constitucional.
La citada reponderación implica la inclusión o reinclusión en la
agenda política de la cuestión sobre la que se disiente. Y ello merced a
la generación de un debate social al respecto.
En la caracterización de la Desobediencia Civil que al principio se
hacía, se destacaba de ella el estar dirigida a la capacidad de razonar y
12 Dworkin, R.; Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 1984, pp. 304-326.
13 Para acercarse a ella puede consultarse Estevez Araujo, La Constitución como
proceso y la desobediencia civil, Trotta, Madrid, 1994. En ella se recogen los
planteamientos al respecto de R. Dreier, de cuya obra no hay traducción castellana y
que resulta un tanto innacesible para el ciudadano de a pie. Para quienes tengan la
suerte de tener cerca bibliotecas excelentemente dotadas: Dreier, R.;
"Widerstandsrecht im Rechtsstaat", en Festschrift H.U. Scupin, Brelin, 1983, pp. 573-
593.
14 Como plantea "Bear", cuestion posteriomente abordada por Jimenez Cano, R.M.,
"Un dedo en mi ojo (...)", cit., pp. 1 y ss.
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sentido de justicia de la colectividad. En este sentido, más que un
carácter obstruccionista de las normas impugnadas -que también- tiene
un carácter simbólico. El discurso desobediente, más que al ejecutivo,
legislativo y judicial -que también- se dirige a la ciudadanía. Desde esta
perspectiva es algo más que la mera expresión de un conflicto, es un
medio -legítimo- de incidencia en la opinión pública.
Una opinión pública que, al menos en teoría, debiera ser la
llamada a cumplir una tarea de racionalización de las decisiones
tomadas en las esferas de poder. Una función, en nuestras sociedades,
cuando menos en crisis, a la que la Desobediencia Civil pretende
potenciar.
No es este el momento para profundizar en las características, las
funciones reales y las funciones posibles de la sociedad civil en los
actuales Estados de Derecho. Sí de sumar a la sucinta
conceptualización de Desobediencia Civil que, indirectamente, se ha
venido pergueñando, una característica más: es una herramienta de
profundización democrática, de desarrollo de la cultura participativa y
de la corresponsabilidad ciudadana en los asuntos públicos.
No conviene, en todo caso, sobrevalorarla. No es la única vía, ni
siquiera la más importante, para la generación de otra cultura política,
de otros valores,... de democracias más democráticas. Pero tampoco
debe ser infravalorada. Su presencia permite tener un espejo en el que
se reflejan algunas de las deficiencias de nuestras democracias y un
espacio (no el único) de transformación, de resolución de estas
deficiencias.
Esta otra perspectiva, este enfoque, de nuestro objeto de estudio,
refuerza la decisión originaria de plantear esta transgresión de las
normas como un conflicto múltiple que, entre otros posibles, lo es
siempre entre Ley y Justicia.
Aunque no era la pretensión originaria de estas líneas, puede
recogerse ahora la pregunta a la que Jiménez Cano daba respuesta:
¿Qué debe prevalecer la Ley o la Justicia?
Obviamente depende de cada caso, del resultado de la necesaria
ponderación entre el daño causado, los bienes jurídicos lesionados, la
irreversibilidad de los efectos de la norma sobre las personas afectadas,
los derechos ejercidos, las razones esgrimidas, la proporcionalidad de la
protesta y lo medios, etc.
De todas formas, y dejado claro que es necesario realizar esa
ponderación, puede afirmarse que en líneas generales debe prevalecer la
segunda si no se vulnera la primera, esto es, si se respeta el contenido
esencial de la primera.
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Habida cuenta la peculiaridad de este tipo de delitos (móvil no
egoísta, carácter ético y político de la acción, no violencia,...) y en la
medida en que el desobediente civil no sólo no suele intentar sustraerse
a la acción de los órganos judiciales, sino que acata -que no es lo
mismo que aceptar- el castigo impuesto; suele convenirse que los
poderes públicos habrían de responder a estas conductas de forma en
extremo cuidadosa.
Al margen de medidas que podrían situarse dentro de lo que se
conoció como "uso alternativo del derecho" o de posibilidades poco
factibles en la práctica, existen dentro del ordenamiento jurídico vigente
en este país algunas herramientas que permiten una respuesta penal
no ya benévola, sino tolerante, por parte de fiscalía y tribunales (el
empleo de atenuantes o eximentes, la postergación de los
procesamientos hasta dictamen constitucional,...). Podrían desarrollarse
más o incorporar, sin excesivos problemas y en coherencia con el
cuerpo legal existente, otras. Todo sin vulnerar principios como el de
igualdad o el de seguridad jurídica.
Cabe pensar, desde esta perspectiva, que es factible resolver el
conflicto Ley - Justicia haciendo prevalecer a esta sin causar daños (al
menos daños de calibre) en aquella. Y cabe pensar igualmente, desde
esta misma perspectiva, que es factible resolver a favor de la Justicia
dicho conflicto, generando a su vez cambios positivos en la Ley.
La práctica dentro y fuera de las fronteras estatales enseña, de
todas formas, que la respuesta penal a este tipo de disidencia no ha
venido caracterizándose por su bondad y complacencia (aunque de todo
ha habido). De la misma manera que enseña que, si entendida como
hecho, la desobediencia civil es una protesta puntual, contra un
aspecto parcial del ordenamiento jurídico; entendida como
acontecimiento (atendiendo al seno de la cultura política de la que
emana) se puede y suele ver acompañada de una crítica a la política
criminal, de la lógica de la aplicación de las leyes y de la interpretación
de los derechos.
El proceso a la Desobediencia Civil es un juicio político, es (salvo
excepciones) una representación en lo que todo está establecido con
anterioridad y todos los papeles asignados; una afirmación de quien
juzga, realizada sobre una escenografía enmohecida y con una disciplina
artificial15.
¿Aún tiene vigencia la idea de un juicio como búsqueda de alguna
verdad? No, no se quiere verdad alguna; se quiere el rito, el sacrifico, la
restauración de la legalidad. Una restauración en lo simbólico, no en lo
15 Olmo, C.; "Cárcel y crítica de la política criminal en Toni Negri" en Cuadernos
inacabados... para tiempos de derrota nº 3, Murcia, Abril de 1998, pp. 17.
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racional. Un juicio no es un momento de verificación sino de
recomposición de los poderes constituidos16.
Es obvio que como herramienta inserta en dinámicas empeñadas
en una mayor profundización democrática17, la Desobediencia Civil bien
puede leerse dentro de la crítica a una justicia -como ordenamiento,
como aparato,...- que es injusticia.
16 Negri, T.; El tren de Finlandia, Libertarias, Madrid, 1990, pp. 22 y ss.
17 Mal puede entenderse la desobediencia civil si no se atiende, por ejemplo, a su papel
como estrategia propia de los nuevos movimientos sociales.

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