Por Daniel Reboredo (EL CORREO DIGITAL, 18/10/07):
La reunión que inician hoy en Lisboa los ministros de Asuntos Exteriores de la UE tiene como finalidad tratar diversas cuestiones (reducción del papel del Tribunal Europeo de Justicia, política interior de Justicia, himno y bandera oficiales, etcétera) entre las que destaca el ‘minitratado’, oficialmente tratado de reforma o texto legal con el que se pretende superar el Tratado de Niza firmado en 2001 y en vigor desde 2003. Nada se hablará de la trascendental importancia de la ciudanía en el proyecto europeo ni de su proyecto social.
El proceso de construcción política de la Unión está ligado al reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE constituye el mayor esfuerzo realizado en este campo, aunque carezca aún de la fuerza normativa y del valor jurídico que le dará la aprobación de la Constitución que la recoge, cuando ésta sea una realidad. Como es bien sabido, el proceso político de unión europea patrocinado desde las Comunidades recibió un gran impulso con el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, que recogió los derechos fundamentales en el preámbulo (libertad, democracia, respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho) y en el articulado (derechos, intereses y ciudadanía). El Tratado de Amsterdam (1997) no añadió nada a las cláusulas generales ya citadas, excepto referencias a los derechos sociales en su preámbulo y la inclusión de los derechos a la protección de datos personales, de acceso a los documentos y la prohibición de discriminación por razón de sexo. El Tratado de Niza (2000) sólo remarcó la reforma del sistema de vigilancia y sanción a los Estados de la Unión que violaran gravemente los derechos fundamentales. En junio de 2003, la Convención Constitucional nacida un año antes para elaborar una Constitución europea presentó un proyecto de Tratado Constitucional que incluía en su segunda parte el texto de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, que tal y como citábamos anteriormente había sido proclamada en diciembre de 2000 aunque carecía de eficacia jurídica vinculante.
Los antecedentes de la Carta son los textos internacionales que reconocen los derechos fundamentales, los tratados constitutivos de las Comunidades europeas y las constituciones de los Estados miembros que forman parte de la misma. Se hacía necesaria una declaración comunitaria de derechos fundamentales de los ciudadanos europeos y éste fue el cometido de una Carta que nació en cumplimiento del mandato de la cumbre de Colonia (1999) y que se ha visto ratificada indirectamente con la reciente aprobación del texto constitucional por la Conferencia Intergubernamental (junio de 2004). La inclusión de la misma en el citado texto ha convertido a los derechos fundamentales en protagonistas de primer orden de la Unión, aunque sea incapaz de consolidarlos en el nivel comunitario porque no es una sino varias. Difícilmente puede consolidarse en la misma un régimen jurídico cuando la propia Carta consagra la validez comunitaria de regímenes diversos y cuando tiene implicaciones políticas y jurídicas en los tres niveles constitucionales de la Europa actual (Unión, Estados miembros y Convenio Europeo y Tribunal de Derechos Humanos). La prescripción de que ninguna disposición de la Carta se pueda interpretar como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la protección de las libertades fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros, implica que esos derechos no sólo son los que están reconocidos en el Derecho de la Unión, sino también en otros tratados internacionales en los que sean partes la Comunidad o los Estados miembros y los reconocidos en sus constituciones.
De todas estas precisiones constatamos que la Carta no soluciona los problemas de la construcción política de la Unión, agravándolos en ocasiones y eternizándolos en muchos casos. Y en este sentido podemos señalar, en primer lugar, que tanto defender el concepto de diversidad unido al de respeto parece indicar que la construcción de Europa va en contra de las culturas albergadas en su seno en lugar de formar parte de las mismas. La diversidad cultural y su respeto son, sin duda, términos en auge jurídico, pero debemos recordar a nuestros políticos que la diversidad cultural camina detrás tanto de los derechos humanos como de los derechos a expresarse, crear y difundir las obras en la lengua que se desee y en particular en la materna; a una educación y formación de calidad que respete plenamente la identidad cultural; a poder participar en la vida cultural que se elija y ejercer las propias prácticas culturales, dentro del respeto de los derechos humanos y de las libertades públicas; a disfrutar del patrimonio, en todas sus formas, debiendo ser preservado, valorado y transmitido a las generaciones futuras; etcétera. Éste es el marco que debería, al menos, haber diseñado la Carta. Un marco de diversidad cultural que no sólo la respetara, sino que la desarrollara a través de estos derechos.
Un segundo punto de fricción son los derechos de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión que, a la par, siguen siendo uno de los indicadores principales del estado de avance del proceso de integración europeo. Enmarañados y desvirtuados en la palabrería e hipocresía de lo políticamente correcto y en la falta de resultados reales que han caracterizado a la ciudadanía de la UE desde su creación, la Carta puede considerarse como uno de los apoyos más importantes para poner fin a esta situación, dándoles, por fin, un contenido que esté acorde con su doble naturaleza de derechos fundamentales y de ciudadanía. La Carta recoge una serie de derechos que completan y contribuyen a una protección más amplia de la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, habida cuenta del carácter claramente instrumental que tienen estas libertades y la necesidad de apoyar su ejercicio en otros derechos y libertades recogidos en la misma para darles pleno sentido. Además, los refuerza al confirmar su extensión a los nacionales de los terceros Estados que residan legalmente en un Estado miembro. El reconocimiento de estos derechos es un presupuesto básico para poder hablar de un verdadero ‘territorio federal de circulación’. Pero para ello es necesario que los Estados miembros consideren la Carta como la referencia fundamental para el reconocimiento del ejercicio de estos derechos, superando de una vez por todas los recelos que suscita dotarlos de pleno contenido y extensión.
Con la confección de la Carta de Derechos Fundamentales, la dimensión social europea parece adquirir un protagonismo que todavía no tiene. La recopilación de un catálogo de derechos fundamentales se presenta como un cambio histórico trascendental hacia la Europa política, social, de los ciudadanos y del Derecho. No negaremos su importancia, como tampoco lo hacemos con el proyecto europeo, pero la integración sólo a través de los derechos es una quimera. Para que Europa encuentre su identidad y su modelo social alternativo, necesita convertirse en un verdadero espacio social que se sume al político, al económico, al monetario y al jurídico; necesita instituciones supranacionales reales que trabajen en pro de una identidad común y que ‘gobiernen’ sobre los Estados que la integran; necesita parámetros y reglas claras para conjugar intereses y resolver conflictos; poderes políticos, económicos y fiscales auténticos y no figurativos y, finalmente, medios, recursos y habilidades para hacernos partícipes de una misma comunidad política, la europea, a la que pidamos al menos lo mismo que a los Estados que la integran, en la que cumplamos nuestras obligaciones ciudadanas y a la que reclamemos los derechos que como ciudadanos nos pertenecen y que recoge la Carta. El paralizado Tratado Constitucional exige un proyecto político vinculante y un proyecto social solidario. Sin ellos, la Carta Magna está vacía y la Unión no tendrá futuro alguno.
La reunión que inician hoy en Lisboa los ministros de Asuntos Exteriores de la UE tiene como finalidad tratar diversas cuestiones (reducción del papel del Tribunal Europeo de Justicia, política interior de Justicia, himno y bandera oficiales, etcétera) entre las que destaca el ‘minitratado’, oficialmente tratado de reforma o texto legal con el que se pretende superar el Tratado de Niza firmado en 2001 y en vigor desde 2003. Nada se hablará de la trascendental importancia de la ciudanía en el proyecto europeo ni de su proyecto social.
El proceso de construcción política de la Unión está ligado al reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE constituye el mayor esfuerzo realizado en este campo, aunque carezca aún de la fuerza normativa y del valor jurídico que le dará la aprobación de la Constitución que la recoge, cuando ésta sea una realidad. Como es bien sabido, el proceso político de unión europea patrocinado desde las Comunidades recibió un gran impulso con el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, que recogió los derechos fundamentales en el preámbulo (libertad, democracia, respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho) y en el articulado (derechos, intereses y ciudadanía). El Tratado de Amsterdam (1997) no añadió nada a las cláusulas generales ya citadas, excepto referencias a los derechos sociales en su preámbulo y la inclusión de los derechos a la protección de datos personales, de acceso a los documentos y la prohibición de discriminación por razón de sexo. El Tratado de Niza (2000) sólo remarcó la reforma del sistema de vigilancia y sanción a los Estados de la Unión que violaran gravemente los derechos fundamentales. En junio de 2003, la Convención Constitucional nacida un año antes para elaborar una Constitución europea presentó un proyecto de Tratado Constitucional que incluía en su segunda parte el texto de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, que tal y como citábamos anteriormente había sido proclamada en diciembre de 2000 aunque carecía de eficacia jurídica vinculante.
Los antecedentes de la Carta son los textos internacionales que reconocen los derechos fundamentales, los tratados constitutivos de las Comunidades europeas y las constituciones de los Estados miembros que forman parte de la misma. Se hacía necesaria una declaración comunitaria de derechos fundamentales de los ciudadanos europeos y éste fue el cometido de una Carta que nació en cumplimiento del mandato de la cumbre de Colonia (1999) y que se ha visto ratificada indirectamente con la reciente aprobación del texto constitucional por la Conferencia Intergubernamental (junio de 2004). La inclusión de la misma en el citado texto ha convertido a los derechos fundamentales en protagonistas de primer orden de la Unión, aunque sea incapaz de consolidarlos en el nivel comunitario porque no es una sino varias. Difícilmente puede consolidarse en la misma un régimen jurídico cuando la propia Carta consagra la validez comunitaria de regímenes diversos y cuando tiene implicaciones políticas y jurídicas en los tres niveles constitucionales de la Europa actual (Unión, Estados miembros y Convenio Europeo y Tribunal de Derechos Humanos). La prescripción de que ninguna disposición de la Carta se pueda interpretar como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la protección de las libertades fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros, implica que esos derechos no sólo son los que están reconocidos en el Derecho de la Unión, sino también en otros tratados internacionales en los que sean partes la Comunidad o los Estados miembros y los reconocidos en sus constituciones.
De todas estas precisiones constatamos que la Carta no soluciona los problemas de la construcción política de la Unión, agravándolos en ocasiones y eternizándolos en muchos casos. Y en este sentido podemos señalar, en primer lugar, que tanto defender el concepto de diversidad unido al de respeto parece indicar que la construcción de Europa va en contra de las culturas albergadas en su seno en lugar de formar parte de las mismas. La diversidad cultural y su respeto son, sin duda, términos en auge jurídico, pero debemos recordar a nuestros políticos que la diversidad cultural camina detrás tanto de los derechos humanos como de los derechos a expresarse, crear y difundir las obras en la lengua que se desee y en particular en la materna; a una educación y formación de calidad que respete plenamente la identidad cultural; a poder participar en la vida cultural que se elija y ejercer las propias prácticas culturales, dentro del respeto de los derechos humanos y de las libertades públicas; a disfrutar del patrimonio, en todas sus formas, debiendo ser preservado, valorado y transmitido a las generaciones futuras; etcétera. Éste es el marco que debería, al menos, haber diseñado la Carta. Un marco de diversidad cultural que no sólo la respetara, sino que la desarrollara a través de estos derechos.
Un segundo punto de fricción son los derechos de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión que, a la par, siguen siendo uno de los indicadores principales del estado de avance del proceso de integración europeo. Enmarañados y desvirtuados en la palabrería e hipocresía de lo políticamente correcto y en la falta de resultados reales que han caracterizado a la ciudadanía de la UE desde su creación, la Carta puede considerarse como uno de los apoyos más importantes para poner fin a esta situación, dándoles, por fin, un contenido que esté acorde con su doble naturaleza de derechos fundamentales y de ciudadanía. La Carta recoge una serie de derechos que completan y contribuyen a una protección más amplia de la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, habida cuenta del carácter claramente instrumental que tienen estas libertades y la necesidad de apoyar su ejercicio en otros derechos y libertades recogidos en la misma para darles pleno sentido. Además, los refuerza al confirmar su extensión a los nacionales de los terceros Estados que residan legalmente en un Estado miembro. El reconocimiento de estos derechos es un presupuesto básico para poder hablar de un verdadero ‘territorio federal de circulación’. Pero para ello es necesario que los Estados miembros consideren la Carta como la referencia fundamental para el reconocimiento del ejercicio de estos derechos, superando de una vez por todas los recelos que suscita dotarlos de pleno contenido y extensión.
Con la confección de la Carta de Derechos Fundamentales, la dimensión social europea parece adquirir un protagonismo que todavía no tiene. La recopilación de un catálogo de derechos fundamentales se presenta como un cambio histórico trascendental hacia la Europa política, social, de los ciudadanos y del Derecho. No negaremos su importancia, como tampoco lo hacemos con el proyecto europeo, pero la integración sólo a través de los derechos es una quimera. Para que Europa encuentre su identidad y su modelo social alternativo, necesita convertirse en un verdadero espacio social que se sume al político, al económico, al monetario y al jurídico; necesita instituciones supranacionales reales que trabajen en pro de una identidad común y que ‘gobiernen’ sobre los Estados que la integran; necesita parámetros y reglas claras para conjugar intereses y resolver conflictos; poderes políticos, económicos y fiscales auténticos y no figurativos y, finalmente, medios, recursos y habilidades para hacernos partícipes de una misma comunidad política, la europea, a la que pidamos al menos lo mismo que a los Estados que la integran, en la que cumplamos nuestras obligaciones ciudadanas y a la que reclamemos los derechos que como ciudadanos nos pertenecen y que recoge la Carta. El paralizado Tratado Constitucional exige un proyecto político vinculante y un proyecto social solidario. Sin ellos, la Carta Magna está vacía y la Unión no tendrá futuro alguno.
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