Por Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra (EL PERIÓDICO, 03/10/07):
El 13 de diciembre se firmará en Lisboa un nuevo Tratado de la Unión Europea. Los 27 miembros que en la actualidad la componen han conseguido ponerse de acuerdo en un texto que sustituye al frustrado proyecto de Constitución para Europa que quedó varado tras el rechazo en los referendos de Francia y Holanda. Sin embargo, en su contenido material, el proyecto de nuevo tratado no presenta tantas diferencias como quizá cabía suponer tras el bloqueo de los dos últimos años. En términos jurídicos, ya no se habla de Constitución ni de Europa como una unión de ciudadanos y de estados, sino únicamente de estados, como así fue desde sus inicios la construcción de Europa.
Pero el tratado establece unas bases similares a un esquema constitucional en el que los estados de la Unión han decidido unir sus políticas públicas en un amplio catálogo de materias que forman parte del gobierno de los asuntos públicos. Que es lo que viene ocurriendo en la Unión Europea desde Maastrich, en 1992. El objetivo no puede ser otro que recuperar la iniciativa para que la Unión Europea, como entidad internacional dotada de personalidad jurídica propia, opere en el contexto mundial con un grado de autono- mía política frente a EEUU y las nuevas potencias emergentes, que justifique la cesión de soberanía que los estados le han venido transfiriendo en las últimas décadas. En este sentido, ¿cuáles son las aportaciones jurídicoinstitucionales del tratado?
SIN DUDA, la presidencia estable de la Unión es una de las novedades más relevantes en su organización institucional: reemplaza a las costosas presidencias semestrales; el Consejo Europeo elige a su presidente por un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. Esta institución es la que debe asegurar la representación exterior de la Unión Europea. El alto representante para asuntos exteriores ve reforzadas sus atribuciones en materia de política común de seguridad, hasta el punto de que presidirá el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, será el vicepresidente de la Comisión Europea y dispondrá de un servicio europeo para la acción exterior. No es un ministro de Exteriores, pero se le parece bastante.
Por otra parte, la composición de la Comisión será modificada. Por razones obvias de eficacia en la acción de gobierno, a partir del 2014 el nú- mero de comisarios dejará de ser equivalente al número de estados miembros para pasar a representar a los dos tercios de los mismos. Parece evidente que, con los sucesivos procesos de integración, la Comisión no puede funcionar como una especie de asamblea, sino como un poder ejecutivo efectivo. Por su parte, el Parlamento, que junto con el Consejo de Ministros ejerce la potestad legislativa y presupuestaria, verá reforzadas sus atribuciones: elegirá al presidente de la Comisión a propuesta del Consejo Europeo, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento.
Por otra parte, y en este contexto de la actividad legislativa, se refuerza también la posición de los parlamentos de los estados en el control de la aplicación del principio de subsidiariedad. Es decir, que podrán devolver a la Comisión los proyectos normativos que invadan sus competencias, si por esta causa suman el acuerdo de un tercio de los parlamentos estatales. A este respecto, en los estados políticamente descentralizados, como España, Alemania, Italia, Austria, Bélgica, etcétera, los parlamentos de los entes subestatales –por ejemplo, el catalán– habrán de tener un poder de coparticipación en esta función de control. Así lo prevé, por otra parte, el vigente Estatuto de Autonomía del 2006.
EN CUANTO A la regulación del procedimiento establecido para la toma de decisiones en el seno de la Unión, el Tratado instituye la mayoría cualificada como regla de funcionamiento general en el Consejo de Ministros, salvo en los casos en que, como excepción, se disponga la unanimidad. A este respecto, la regla de la mayoría cualificada ha sido ampliada al ámbito de la cooperación judicial y policial. En este sentido, se recupera el sistema de voto en las decisiones del Consejo ya previsto en el antiguo proyecto de Constitución, esto es: a partir también del 2014, la mayoría cualificada es igual, como mínimo, al 55% de los estados miembros, que a la vez represente al 65% de la población de la Unión. La minoría de bloqueo se fija en un mínimo de cuatro estados, pero limitado a la política exterior, presupuestaria y fiscal. Ciertamente, no es que con ello Europa devenga en dechado de eficacia en la toma de decisiones, pero es un avance.
El tratado incorpora un elemento de indudable naturaleza constitucional, como es la limitación de la acción de los poderes públicos de la Unión, a través de la incorporación de la Carta de Derechos que fue proclamada en Niza en el 2000 y que en la actualidad únicamente opera como criterio interpretativo para la Unión y los estados cuando aplican el derecho europeo. No obstante, fruto de los pactos políticos, Gran Bretaña y Polonia no aceptan la fuerza vinculante para sus tribunales. Probablemente, en el último caso, el resultado de las legislativas permita reconsiderar esta posición de rechazo. Después de todo, el tratado es un avance.
El 13 de diciembre se firmará en Lisboa un nuevo Tratado de la Unión Europea. Los 27 miembros que en la actualidad la componen han conseguido ponerse de acuerdo en un texto que sustituye al frustrado proyecto de Constitución para Europa que quedó varado tras el rechazo en los referendos de Francia y Holanda. Sin embargo, en su contenido material, el proyecto de nuevo tratado no presenta tantas diferencias como quizá cabía suponer tras el bloqueo de los dos últimos años. En términos jurídicos, ya no se habla de Constitución ni de Europa como una unión de ciudadanos y de estados, sino únicamente de estados, como así fue desde sus inicios la construcción de Europa.
Pero el tratado establece unas bases similares a un esquema constitucional en el que los estados de la Unión han decidido unir sus políticas públicas en un amplio catálogo de materias que forman parte del gobierno de los asuntos públicos. Que es lo que viene ocurriendo en la Unión Europea desde Maastrich, en 1992. El objetivo no puede ser otro que recuperar la iniciativa para que la Unión Europea, como entidad internacional dotada de personalidad jurídica propia, opere en el contexto mundial con un grado de autono- mía política frente a EEUU y las nuevas potencias emergentes, que justifique la cesión de soberanía que los estados le han venido transfiriendo en las últimas décadas. En este sentido, ¿cuáles son las aportaciones jurídicoinstitucionales del tratado?
SIN DUDA, la presidencia estable de la Unión es una de las novedades más relevantes en su organización institucional: reemplaza a las costosas presidencias semestrales; el Consejo Europeo elige a su presidente por un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. Esta institución es la que debe asegurar la representación exterior de la Unión Europea. El alto representante para asuntos exteriores ve reforzadas sus atribuciones en materia de política común de seguridad, hasta el punto de que presidirá el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, será el vicepresidente de la Comisión Europea y dispondrá de un servicio europeo para la acción exterior. No es un ministro de Exteriores, pero se le parece bastante.
Por otra parte, la composición de la Comisión será modificada. Por razones obvias de eficacia en la acción de gobierno, a partir del 2014 el nú- mero de comisarios dejará de ser equivalente al número de estados miembros para pasar a representar a los dos tercios de los mismos. Parece evidente que, con los sucesivos procesos de integración, la Comisión no puede funcionar como una especie de asamblea, sino como un poder ejecutivo efectivo. Por su parte, el Parlamento, que junto con el Consejo de Ministros ejerce la potestad legislativa y presupuestaria, verá reforzadas sus atribuciones: elegirá al presidente de la Comisión a propuesta del Consejo Europeo, teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento.
Por otra parte, y en este contexto de la actividad legislativa, se refuerza también la posición de los parlamentos de los estados en el control de la aplicación del principio de subsidiariedad. Es decir, que podrán devolver a la Comisión los proyectos normativos que invadan sus competencias, si por esta causa suman el acuerdo de un tercio de los parlamentos estatales. A este respecto, en los estados políticamente descentralizados, como España, Alemania, Italia, Austria, Bélgica, etcétera, los parlamentos de los entes subestatales –por ejemplo, el catalán– habrán de tener un poder de coparticipación en esta función de control. Así lo prevé, por otra parte, el vigente Estatuto de Autonomía del 2006.
EN CUANTO A la regulación del procedimiento establecido para la toma de decisiones en el seno de la Unión, el Tratado instituye la mayoría cualificada como regla de funcionamiento general en el Consejo de Ministros, salvo en los casos en que, como excepción, se disponga la unanimidad. A este respecto, la regla de la mayoría cualificada ha sido ampliada al ámbito de la cooperación judicial y policial. En este sentido, se recupera el sistema de voto en las decisiones del Consejo ya previsto en el antiguo proyecto de Constitución, esto es: a partir también del 2014, la mayoría cualificada es igual, como mínimo, al 55% de los estados miembros, que a la vez represente al 65% de la población de la Unión. La minoría de bloqueo se fija en un mínimo de cuatro estados, pero limitado a la política exterior, presupuestaria y fiscal. Ciertamente, no es que con ello Europa devenga en dechado de eficacia en la toma de decisiones, pero es un avance.
El tratado incorpora un elemento de indudable naturaleza constitucional, como es la limitación de la acción de los poderes públicos de la Unión, a través de la incorporación de la Carta de Derechos que fue proclamada en Niza en el 2000 y que en la actualidad únicamente opera como criterio interpretativo para la Unión y los estados cuando aplican el derecho europeo. No obstante, fruto de los pactos políticos, Gran Bretaña y Polonia no aceptan la fuerza vinculante para sus tribunales. Probablemente, en el último caso, el resultado de las legislativas permita reconsiderar esta posición de rechazo. Después de todo, el tratado es un avance.
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