LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO: UN FENÓMENO SISTÉMICO Y
CIBERNÉTICO
por Ernesto Grün
La "globalización" es un fenómeno sistémico, por cuanto implica
un sistema o conjunto de sistemas altamente complejo y en continua y
acelerada evolución que abarca muchísimos aspectos de nuestra
realidad humana y aun más allá de ella a nuestra realidad ecológica;
que hace al futuro de la sociedad humana pero también al futuro del
planeta. Se producen numerosísimas interrelaciones y
retroalimentaciones de manera que también tiene muchos aspectos
cibernéticos. De allí que todo lo que se relacione con este novísimo
fenómeno puede, y a nuestro juicio debe, estudiarse con las
herramientas conceptuales, epistemológicas y metodológicas de la teoría
general de los sistemas y la cibernética. También en el área que abarca
lo jurídico en sus diversas manifestaciones1.
La globalización ha sido definida como el proceso de
desnacionalización de los mercados, las leyes y la política en el
sentido de interrelacionar pueblos e individuos por el bien común.
Aunque puede ser discutible que ello lleve al bien común2.
La globalización se distingue de la internacionalización que es
definida como el medio para posibilitar a las naciones - estados de
satisfacer sus intereses nacionales en áreas en las cuales son
incapaces de hacerlo por sí mismas. La internaciona-lización implica
cooperación entre estados soberanos mientras que la globalización está
minando o erosionando la soberanía3.
Antes de entrar en el tema específico que trataremos, corresponde
indicar que entendemos que se trata de un error cuando se habla de la
globalización como si fuese un fenómeno único.
Existen diversos fenómenos de globalización en diversas áreas: la
económica, la cultural, la de las enfermedades, etc. Y ellos se
encuentran interrelacionados. Dice al respecto el ex secretario de las
Naciones Unidas Butros Gali "No existe una sino muchas
globalizaciones, por ejemplo la de la información, de las drogas, de las
pestes, de la ecología y naturalmente ante todo la de las finanzas.
** Profesor Titular (jubilado) de Teoría General y Filosofía del Derecho. Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Abogado-Mediador
(Argentina).
1 Véase Grun Ernesto: "Una Visión sistémica y Cibernética del Derecho" Buenos Aires
Abeledo Perrot ,1995.
2 Véase de Martin H.P y Schumann H. "Die Globalisierunsfalle" Rohwolt,1996.
3 Véase Spota Antonio A "Globalización, integración y derecho constitucional”. La Ley
26/2/99 p. 1.
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Aparece también una gran complicación porque las globalizaciones
avanzan con velocidades muy diferentes"4.
En el caso del derecho que siempre suele ir a la zaga de los
fenómenos económicos y sociales puede decirse que recién nos
encontramos en los prolegómenos de este proceso. Benjamin R.Barber ,
inclusive, sostiene que no hay tal globalización del derecho pero que,
sin embargo hay poderosas fuerzas de globalización actuando en el
mundo moderno y ellas están arrastrando consigo al derecho5.
Se produce lo que Francois llama la emergencia por
estructuración disipativa de mega- o meta-estructuras globales que van,
parecería, en forma inevitable, a imponer un orden de nivel superior a
la indispensable convivencia armónica del hombre con su planeta.
Dice al respecto de esto, Paul Stokes que el desarrollo y la
expansión de redes mundiales puede marcar el principio de una
transición paso a paso hacia un control supra - societal, con
consecuencias enormemente potenciales para las sociedades basadas
en el estado- nación.
También parece ser un error erigir a la globalización económica y
financiera como la que engloba a las demás. Sin dejar de reconocer que
es la más visible y la que mayor influencia tiene sobre las otras.
Jorge Castro comenta en un artículo publicado en La Nación6 que
la percepción generalizada de que los acontecimientos económicos y
tecnológicos escaparon al control de los Estados tiene fundamento en la
Realidad; que el estado es una realidad territorial y la regla en el mundo
de hoy es la desterritorialización de la riqueza, el poder y la
información, porque la reproducción del capitalismo, como mecanismo
de acumulación se globalizó y que por eso, la internacionalización
productiva del capitalismo que se despliega en las dos últimas décadas,
no es sólo la aparición de una nueva era histórica de carácter global,
sino también es una quiebra de los supuestos del conocimiento:
una ruptura epistemológica. .... Cambió el contexto mundial, se
modificó la forma de pensar. Lo que era válido hace veinte años no lo es
ahora.
Los ejemplos más visibles y resonantes del fenómeno de la
globalización jurídica, en los últimos tiempos, han sido el del juicio a
Pinochet y la creación del Tribunal Penal Internacional Porque es
4 Op cit en nota 1, pag 254
5 Barber Benjamin R "Global Democracy or Global Law: Which Comes First?"
6 (27/7/97 p5)
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justamente en el campo de los derechos humanos donde comienza a
notarse la aparición de mecanismos e instituciones jurídicas globales7.
Se trata como los demás que produce la globalización, de un
proceso sistémico y cibernético con muy diversas manifestaciones, que
ha ido e irá evolucionando con las características del desarrollo que
muestran los sistemas complejos en su faz lejos del equilibrio8.
En efecto, para no citar sino algunos de los más notorios,
actualmente se producen varios fenómenos en el ámbito del derecho, en
forma simultánea: Por una parte el derecho internacional se transforma
rápidamente y asume una función creciente y dominante sobre los
sistemas jurídicos nacionales. Los sistemas jurídicos de los diversos
Estados se interrelacionan cada vez más entre sí y con sistemas
jurídicos internacionales de diversa envergadura, que se orientan
rápidamente a constituir un sistema jurídico mundial. De la noción del
derecho internacional como un "derecho primitivo", expresado a través
de la "comitas gentium"(cortesía internacional) y el principio de "pacta
sunt servanda",(los pactos deben ser cumplidos) en pocos decenios se
ha pasado a organizaciones complejas y estructuradas como las
Naciones Unidas, la Comunidad Europea, la Organización de los
Estados Americanos, el Mercosur, etc. Estructuras jurídicas que poseen
inclusive tribunales con "imperium" no solamente sobre los Estados
Nacionales, con diversa intensidad, sino aún sobre los sujetos de
derecho (personas físicas y jurídicas) de esos Estados. Esto se ve
claramente en Europa y en la reforma constitucional argentina, a través
de diversas de sus normas9 y en jurisprudencia de nuestra Corte
Suprema de Justicia10.
Es que nos encontramos en un nuevo momento, los sistemas
jurídicos de la modernidad, de los Estados nacionales, están en crisis.
La época posterior a la Segunda Guerra Mundial, estos últimos
cincuenta años, ha traído profundas transformaciones, en todas las
áreas del conocimiento y la tecnología, se han complejizado tanto las
relaciones sociales, por el crecimiento absolutamente extraordinario de
los medios de comunicación (el avión, el satélite, la televisión, el fax, el
correo electrónico, Internet, etc), la economía global y la explotación de
los recursos naturales frente a la explosión de la población11, todo ello
7 Véase Andrich Marta "Derechos humanos y globalización " La Ley Actualidad 18-2-
99 p 2.
8 Véase más extensamente mi trabajo "El derecho posmoderno: un sistema lejos del
equilibrio" en Internet www.filosofiayderecho.com/rtfd, Revista Telemática de Filosofía
del Derecho, nº 1, 1997/98.
9 P. ej. art. 75 incs 22 y 24.
10 Véanse por ejemplo los fallos "Giroldi","Cafés La Virginia"y jurisprudencia citada en
los mismos.
11 Dice Charles Francois en "El cerebro Planetario"(Cuadernos Gesi-AATGSC No. 12 (II)
que se está produciendo el nacimiento de comunidades políticas transnacionales, la
aparición de una red financiera mundial; la multiplicación y la desnacionalización
progresiva de grandes empresas mundiales; el nacimiento de una conciencia ecológica
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ha hecho surgir nuevas funciones que el derecho debe asumir no
solamente a nivel del sistema social, sino también del ecológico12 por lo
que están dadas las condiciones para que, sometido a todas estas
influencias del entorno social y natural, se transforme, su estructura
devenga diferente, sus funciones se amplíen y modifiquen. El sistema
jurídico mundial, y sus subsistemas nacionales están otra vez lejos del
equilibrio13, como ha sucedido reiteradamente en el curso de su
evolución desde el primitivo derecho consuetudinario, pasando por el
jurisprudencial y llegando al del imperio de la ley escrita y la influencia
de la doctrina de los juristas.
Alvin Toffler nos enseña que la democracia en sí, ha alcanzado
ese momento en que un sistema salta a un nivel superior de
organización o se desintegra por completo (Es decir estamos en
presencia de una estructura disipativa en el sentido dado a la expresión
por Ilya Prigogine).Y dice que para captar tanto las oportunidades como
las nuevas y extra-ñas amenazas a las que la democracia se enfrenta,
necesitamos considerar la política y el gobierno de una forma nueva
Debemos recordar que el Estado moderno se fue formando a
través de la eliminación y la absorción de los ordenamientos jurídicos
superiores e inferiores existentes en la alta Edad Media, por la sociedad
nacional, por medio de un proceso que podríamos denominar de
monopolización de la producción jurídica. La tendencia a identificar el
Derecho con el derecho estatal, que todavía hoy existe, es la
consecuencia histórica del proceso de concentración del poder
normativo y coactivo que caracterizó el surgimiento del Estado Nacional
moderno. Pero debe ello complementarse con una visión del papel del
Estado a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, hasta
la actualidad, donde se observa una desjerarquización del concepto de
Estado Nacional como consecuencia, por un lado, de la aparición de
entidades supranacionales gubernamentales y no gubernamentales... y
por el otro, de fortalecimiento de centros de poder infra-nacionales14.
La crisis de la noción de "Estado nacional" denunciada por la
posmodernidad tiene su correlato en el mundo jurídico en el
debilitamiento de la identificación entre Derecho y norma jurídica como
que trasciende las fronteras y las disciplinas especializadas, el establecimiento de
redes transcontinentales de información científica y técnica.." (p.111).
12 Véase al respecto en Grün E, "Una visión sistémica y cibernética del derecho" Ed
Abeledo Perrot 1995 Apéndice "Sistema jurídico y sistema ecológico. Un enfoque
sistémico".
13 Como señala Rodriguez Delgado: un observador, aplicando escalas temporales
variables,puede ver el mismo sistema como permanente, homeostático o transformado
en otros sistemas cualitativamente diferentes.(Rodriguez Delgado Rafael "Systems
Dialectics for integrated Development"en 'International Systems Science Handbook'
Ed. Rafael R Delgado y Bela H Banaty,1993 p. 350.
14 Esto resulta muy visible actualmente en Europa por la federalización de estados
unitarios en curso o en potencia (Alemania, España, Bélgica),por las complejas
situaciones producto de la desintergración de la Unión Soviética, etc.
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producto de la facultad monopólica de ese mismo Estado15. Como
apunta Beck16 se destruye una premisa central de la primera época
moderna (así la distingue el autor de la posmodernidad), esto es la idea
de vivir y actuar en espacios cerrados y delimitables entre sí de estados
nacionales y sus respectivas sociedades nacionales
Dice Walter Goodbar17 que "una de sus consecuencias
imprevistas (de la globalización) es la destrucción del Estado-Nación. ...
los estados-naciones continuarán declinando como unidades efectivas
de poder: son demasiado pequeños para resolver los grandes
problemas, y demasiado grandes para resolver los problemas pequeños.
Por su parte, en "Una vida para la paz" de Rober Litell, Shimon Peres
reflexiona que el concepto de soberanía, que fue introducido en el siglo
XVI, ha perdido mucho de su significado porque estamos en vías de
pasar de estados a comunidades económicas.
Existe una evidente transformación del concepto del Estado. Al
respecto dice Alberto R. Dalla Vía, en un trabajo significativamente
titulado "¿Hacia la Constitución supraconstitucional?" que la
transformación desde el Estado-Nación hacia una versión ampliada de
la Comunidad o la Región, como sujeto político, nos obliga también a
repensar el concepto clásico de la Constitución y algunos de sus
conceptos claves, que tal vez deban comenzar a pensarse fuera de la
idea del Estado-Nación.O como señala Spota18 La característica típica
del constitucionalismo de la segunda mitad de este siglo XX, radica en
que ha tenido que abrir sus puertas al derecho comunitario dando
prelación a ese derecho comunitario sobre la normativa nacional. La
globalización trae modificaciones sustanciales al derecho constitucional.
Es muy difícil pronosticar como será el derecho constitucional frente al
poder globalizado. E inclusive si existirá un derecho constitucional de la
globalización. El derecho constitucional de la globalización tiene final
abierto
Por otra parte, como remarca Laszlo no importa cuan natural
pueda parecer esa inquebrantable adhesión a la soberanía nacional,
ella no está inscrita ni en las leyes de la sociedad ni en las de la
naturaleza. Es un producto histórico, y debe pasar a la historia, cuando
la era que la ha producido haya pasado
Para poder avizorar lo que pueda llegar a ser el derecho del futuro
es necesario que lo repensemos a la luz de las nociones sistémicas y
especialmente de los aportes de las nuevas disciplinas relacionadas con
la complejidad y que reflexionemos sobre la ciencia que lo estudia, y
15 Bobbio Norberto" Teoría General del Derecho, Temis Bogota, 1992)cit por Russo
Eduardo Angel "Teoría General del Derecho en la modernidad y la posmodernidad
"Abeledo Perrot 1995 p 254 y sigts,
16 Beck Was ist Globalisierung . Sduhrkamp. 1998 p 44.
17 "Los enigmas del porvenir”(La Nacion 5/10/97).
18 ver op cit en nota 3.
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enfoquemos la práctica que lo efectiviza, no en función de que se trata
de un fenómeno inmutable a través de los siglos, sino como algo, que se
ha ido transformando bajo el embate de sucesivas crisis y que, al menos
en nuestra época se configura como un sistema de elementos
complejos, en interacción dinámica, metaestable y aun inestable, que
debe ser modelizado tomando en cuenta estas características para
poder entenderlo y (si elloes posible)manejarlo racionalmente.
Al respecto dice Resnik que cada forma o sistema de gobierno o
Estado debe entenderse a la luz de la teoría sistémica, como métodos
diferentes que adopta cada estado para mantener o encontrar, en caso
de crisis, su equilibrio inestable19.
En esta línea, a nuestro juicio, debe encararse la visualización de
la globalización jurídica en su proceso de desarrollo y consolidación
Carlos Floria ha señalado20 que hay buenas razones para que
espacios e instituciones jurídicas trasnacionales no sean ya un lujo sino
desde hace tiempo, una necesidad para todos los estados en la era
global, y ello porque los estados nacionales en el proceso de la
globalización pierden quizá en cada vez más campos no la capacidad de
decisión pero sí el control sobre el cumplimiento de las regulaciones
jurídicas. Dado que las estrategias de actuación de los estados
individuales actúan en el vacío por ejemplo en Internet21, en la
percepción de impuestos o en la lucha contra la desocupación y la
criminalidad económica, los estados individualmente se ven obligados a
la cooperación trasnacional con el fin de hacer cumplir el derecho
nacional
La noción clásica de que el Estado Nacional tiene el monopolio de
la fuerza ya está dejando de tener validez, por lo que venimos diciendo,
y ello explica, quizá, muchos de los fenómenos que se registran en
diversas partes del mundo: el aumento de la violencia, la
desjerarquización de la Justicia, la imposibilidad de control eficiente de
las migraciones, la aparición de métodos alternativos de resolución de
conflictos22, etc.
La comprensión del proceso complejo que implica la creciente
globalización del derecho dentro del contexto de la sociedad y la
economía mundiales y la posibilidad de su estructuración coherente y
19 Resnik Mario " Estado y política". Una aproximación sistémica " La Ley 1997 p 86.
20 Carlos Floria "Pasiones nacionalistas". Fondo de Cultura Económica , 1998.
21 Véase respecto de la influencia de Internet sobre el derecho y la política
interrnacional el imteresante trabajo de Henry H. Perritt, The Internet as a Threat to
Sovereignty?Thoughts on the Internet's Role in Strengthening national and Global
Governance en Indiana Journal of Global Legal Studies
http://www.law.indiana.edu/glsj/vol5/no2/4perrit.htm
22 Véase mi trabajo "Un enfoque sistémico - cibernético de la mediación" en Internet
http://www.inter-mediacion.com.index.htm
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consciente es una tarea necesaria y urgente, aunque difícil23. No
obstante, cuando uno busca bibliografía y antecedentes sobre el tema
se encuentra (por lo menos es lo que me ha sucedido), escaso material
valioso.
Ello implica una llamada de atención tanto para los teóricos
cuanto para los prácticos del derecho para encarar con seriedad y
eficiencia y en lo posible sobre la base de las herramientas
conceptuales, metodológicas y epistemológicas que provee la teoría de
los sistemas, la cibernética y otras hoy agrupadas bajo la denominación
de las ciencias de la complejidad, esta tarea, de suma importancia para
construir el futuro de una sociedad mundial pacífica, eficiente y con
perfiles humanos...
23 Ello así puesto que los sistemas complejos se caracterizan por autoorganizarse y
,como dice Norbert Bolz debemos tener en claro que cuanto mas complejo es un
sistema, tanto más resulta imposible su conducción consciente. O como también
advierte: "Legisladores y funcionarios se encuentran ..pues frente a la posibilidad que
sus decisiones, cuya intención fue establecer un mejor equilibrio, de hecho conduzcan
a salvajes e imprevisibles fluctuaciones posiblemente con consecuencias bastante
nefastas" David Ruelle cit en Bolz Norbert "Das kontrollierte chaos" Econ, 1994 p 54.
1 comentario:
Realmente sorprendido con el concepto de globalización del Derecho. No soy abogado, pero entiendo al derecho como una disciplina que tiene como objetivo pasar a la ficción hechos de la realidad, interpretarlos y sobre ellos establecer presupuestos al momento de existir una ruptura o conflicto que haga que el supuesto no se cumpla. Por ejemplo No puedo apropiarme de algo que no es mio, pero lo hago, es decir robo, se genera una ruptura y por lo tanto en ese momento se produce un hecho contemplado por el derecho y sancionado.
La globalización de los mercados, de la información, de las costumbres, de la tecnología, el mayor intercambio y comunicación, obliga al derecho a recoger estas nuevas interacciones incluirlas en las ficciones legales y establecer reglas para sancionar o resolver los conflictos que se presenten. Estas nuevas situaciones por provenir de la globalización no son exclusivas de una país o región. Son aplicables mundialmente y se convierten en reglas generales.
La adecuación del derecho a esta situación aún es lenta.
http://historiasextranas.bligoo.com
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